Unidad 3: Delitos Contra Vida Continuacion Flashcards
ARTÍCULO 84
- El verbo típico en él doloso= el que matare. Mientras que en el culposo= el que causare
- existe cierta violacion de cuidado: inobservancia de los deberes y falta de previsibilidad.
- formas de culpa : negligencia y imprudencia
IMPRUDENCIA
Es hacer de más de lo que la prudencia me indica que puedo hacer.
EJEMPLO: un cirujano que cose a alguien
NEGLIGENCIA
Es cuando hago de menos.
Ejemplo: cirujano que no se lava las manos en una operación
IMPERICIA
Siempre va a ser negligencia o imprudencia.
Impericia es la falta de pericia
Ejemplo cirujano va a operar sin conocer la cirugía
LA CONDUCCIÓN
Implica el movimiento del mismo en principio que sea consecuencia de la propulsión del motor.
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
Autor directo: el que conduce y provoca el injusto
Coautores: puede haber coautoria por ejemplo cuando se maneja un avión y lo maneja el piloto y están los copilotos
Partícipes: puede haber. Por ejemplo una discusión con la mujer en el auto y choca. Si el otro genera la conducta y no es consensuado. Está el instigador y la cooperación del acompañante.
DELITOS CULPOSOS EN LA REFORMA DE LA LEY 27347
Esta ley es consecuencia de la sociedad de riesgo ya que años atrás se alertaba que en nuestro país la cifra de muertos por accidentes de tránsito en el año 2016 superaba los siete mil.
RESPONSABILIDAD PENAL
TIPOS DE DELITOS
1) doloso: cuando el agente quiere o acepta el resultado o cuando este es el resultado de la conducta realizada.
2) Culposo: cuando habiéndose previsto el resultado se confió en que no se produciría; cuando no se previó siendo previsible, o cuando se causó por impericia o ineptitud. = violacion al deber de cuidado
Art. 1725 cc y c
“Valoración de la conducta. Cuánto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad.”
Nueva ley 27347
- Artículo 84 bis (Homicidio Culposo reagravado )
- Artículo 94 bis. (Lesiones culposas reagravadas)
- artículo 193 bis (picadas )
ARTÍCULO 84 bis
“ Será reprimido con prision de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su caso por 5 a 10 años el que por la conducción imprudente, negligente o anti reglamentaria de un VEHÍCULO CON MOTOR causaré a otro la muerte.
- La ley 24449 ley de tránsito en su art 5 define a automóvil: automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluido conductor) con cuatro o más ruedas y los de tres ruedas que exceda los mil kg de peso
- el problema era donde encuadraban las motos: Buompadre “ todo tipo de vehículo cuyo desplazamiento sea propulsado por motor y que sea utilizado para el transporte de personas o cosas con independencia de la circulación”
Art. 84 bis
“Conducción “
Implica el movimiento del mismo en principio sea consecuencia es la propulsión del motor.
• no se da el agravante si por ejemplo se empuja un auto y eso produce una consecuencia lesiva.
• tampoco la simple puesta en marcha del motor que no implique desplazamiento.
Excepción: Si el vehículo es conducido con el motor apagado y se mueve por inercia o por la fuerza de gravedad. Ej : bajando de tafi
Artículo 84 bis
Ámbito especial de la conducción:
Según la ley de tránsito: la vía pública está destinada al tránsito de vehiculos
Pero debe tenerse en cuenta cada caso concreto por lo que de acuerdo a gran parte de la doctrina también debe incluirse los lugares privados de acceso restringido o privados de acceso público.
Art 82
2 párrafo ( REAGRAVANTES)
La pena será de 3 a 6 años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y
1- si el conductor se diere a la fuga o no intentaré socorrer a la victima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el art 106 (abandonó de persona)
2- estuviese bajo efecto de estupefacientes
3- con un nivel de alcoholemia igual o superior a quienientos miligramos por litro de sangre en el caso de los conductores de transporte público o un gramo por litro de sangre en los demás casos
4- estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la permitida en el lugar del hecho.
5- si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente
6- Violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular
7- cuando se dieron las circunstancias previstas en el art 193
8- con culpa temeraria
9- cuando fueren más de una las victimas fatales
En el 1er supuesto : fuga o falta de auxilio
• no interesa que el conductor haya sido identificado o reconocido por algún testigo
• sino que la conducta está agravada por el hecho de dejar desamparada a la victima pro el desprecio de la vida
• No importa que la victima pueda recibir ayuda de otro basta con que se fugue para la consumación
Art 82
2do párrafo
2do supuesto “ CONDUCCIÓN BAJO EFECTO DE ESTUPEFACIENTES”
• Lo que importa es que estas sustancias deben haber provocado en el agente activo efectos en su psiquis que hayan sido el factor determinante del accidente de tráfico
• el ministerio debe probar
1- que el conductor al momento de producirse el accidente de tráfico se encontraba “bajo los efectos de estupefacientes”
2- que estos efectos han sido los factores causales del mismo
ART 84 bis
3er supuesto
“ALCOHOL EN LA SANGRE”
- 500 mg por litro de sangre en transporte públicos y los demás 1 g en los demás casos.
- No importa si hay estado de ebriedad basta con comprobar el nivel de alcohol en la sangre
Art 84 bis
4to supuesto
“EXCESO DE VELOCIDAD”
• Más de 30 km por encima de la máxima permitida
Art 84 bis
5to supuesto
“ Inhabilitado”
• no basta el no tener permiso, debe haber una inhabilitación judicial por sentencia firme. No serviría una inhabilitación impuesta como medida cautelar.
Art 84 bis
Supuesto 6 y 7
“ no respetar el semáforo e ir contramano “
En el caso de exceso de velocidad sería una conducta imprudente ?
EL ABORTO EN EL CÓDIGO PENAL: ubicación metodológica
Libro II: de los delitos
título 1- Delitos contra las personas
capítulo 1 : Delitos contra la vida
ABORTO PUNIBLE
Art 85
Art 86
Art 88
Art 85: El que causare un aborto será reprimido:
- Con reclusión de tres a diez años, si obrare SIN consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
- Con reclusión o prision de uno a cuatro años, si obrare CON consentimiento de la mujer. El maximum de la pena se elevará a seis años si el hecho fuera seguido por la muerte de la mujer
ABORTO PUNIBLE
ART 86
Art 86. Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirá , además , inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusarén de su ciencia o arte pra causar el aborto o cooperaren a causarlo (…)
ABORTO PUNIBLE
ART 88
Art 88. Será reprimida con prision de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.
ABORTO NO PUNIBLE
ART 86
Artículo 86 (…)
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1- Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (terapéutico)
2- si el embarazo proviene de una violacion o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto (Sentimental/ eugenésico )
ABORTOS NO PUNIBLES
Origen del problema
Tomado anteproyecto de código suizo versión Francesa y no la Alemana.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer en cinta no es punible.
Si el embarazo proviene de j a violacion o de una profanacion cometida sobre una mujer idiota. En este caso el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
TIPOS DE VIOLACIONES
Propia
Con fuerza o intimidación: mujer no idiota o demente
Impropia
Profabacion: mujer idiota o demente menor de 13 años
FALLO CSJN
F. A.L S/MEDIDAS AUTOSATISFACTIVA
Hechos
• A. F denuncia penalmente a su marido por la violacion de su hija menor de edad (15 años) en octubre.
• en representación de A. G solicito a la justicia de Chubut que se dispusiera la interrupción del embarazo de 8 semanas (art 86 inc 1/2)
• El juez penal sostuvo que carecía de facultades
• el ministro fiscal declara que el fuero penal no era competente para resolver tal pedido.
• el 22/01 / 10 inicia una medida autosatisfactiva , acredita ante la justicia de familia las solicitudes anteriores.
FAL
• en la primera y segunda instancia rechazan las peticiones no obstante a los informes que se habían presentado:
“Presentaba síntomas depresivos e ideas suicidas persistentes, y que el embarazo era vivido como un evento extraño, invasivo… en un mundo interno era imposible incompatible e intolerable calificar como hijo a quien sería hijo del padre de sus hermanos, hijo del marido de la madre “ por lo que estimó que la “continuidad de este embarazo contra la voluntad de la niña implicaba grave riesgo para su integridad psicológica incluido riesgo de vida.
- Establece la responsabilidad de la CSJN como garante de los derechos humanos y obligado a sentar posición sobre casos que vienen reiterando y seguirán reiterando.
- Fijar la interpretación amplia art 86 inc 2 siento el mismo ejecutivo sin necesidad de “intervención judicial previa” ni obligación de “denuncia penal al agresor”
- efectúa una serie de exhortos al PEN la provincia y la CABA respecto de protocolos sobre salud pública, políticas públicas, pasos a seguir respecto de solicitudes de abortos consentidos por parte de victimas de violacion y planteos sobre objeción de conciencia y cómo solucionar los mismos.
Artículo 87
Artículo 87: será reprimido con prision de seis meses a dos años el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.