Unidad 1 Flashcards

1
Q

Parte general

A
Contiene los principios generales del derecho penal, los elementos que se exigen para que exista delito (A-T-A-C) y otras instituciones como la:
1-tentativa
2-la participación
3- concurso de delitos 
4- la manera de ejercer las acciones
5- reincidencia
6-la prescripción 
7- beneficiós a los condenados
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2
Q

La parte especial

A

Tipifica las conductas delictivas describiendo qué actos humanos constituyen el delito y estableciendo la pena correspondiente, dado por sentado que todo delito constituye una acción típica anti jurídica.
Y también los elementos constitutivos de cada figura ya que todas las figuras delictivas prescriben conductas y para ello se valen de un verbo que debe ser complementado por otros elementos que van a permitir describir la conducta delictiva.
1- elementos objetivos
2-elementos subjetivos
3- elementos normativos

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3
Q

Sistematización del libro II del código penal: criterio

A

El código entendido como un conjunto de normas y principios agrupados sistemáticamente es decir conforme a un sistema y un método que facilita y orienta el conocimiento de las leyes.
El criterio que utilizamos es el objetivo para agrupar los delitos que se fundan en el objeto jurídico del delito es decir en el bien jurídico tutelado por la ley penal sin atender a quien sea el titular de esos bienes jurídicos

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4
Q

¿Cuál es la importancia de la sistematización ?

A

A) permite clasificar los delitos en géneros y luego subclasificarlos en especies.
B) es de utilidad para interpretar la ley penal ya que teniendo en cuenta el bien jurídico que quiere proteger, se podrá determinar su finalidad y sentido verdadero
C) tiene la importancia de agrupar los hechos señalando el distinto valor y jerarquía de cada bien.

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5
Q

División de los capítulos en base a la protección de bienes jurídicos personales o individuales

A

Título I: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Título II: DELITOS CONTRA EL HONOR
Título III: DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Título IV: DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
Titulo V: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Título VI: DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

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6
Q

División de los capítulos en base a bienes jurídicos del estado o de la comunidad

A

Título VII: Delito contra la seguridad pública
Título VIII: Delitos contra el orden público
Título IX: Delitos contra la seguridad de la nación
Título X: Delitos contra los poderes públicos y orden constitucional
Titulo XI : Delitos contra la administración pública
Títulos XII: Delitos contra la fe pública
Título XIII : Delitos contra el orden económico y financiero

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7
Q

TÍTULOS

A

En cada título se reúnen los distintos delitos que atacan a un mismo bien juridico. Corresponde a la idea de reunir todas las figuras que afecten a un determinado bien juridico.

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8
Q

CAPÍTULOS

A

Los títulos se subdividen en capítulos ya qué hay figuras que representan características comunes, lo cual permite que dentro de cada título se los agrupe en capítulos. La subdivisión tiene por objeto una mayor especificación del bien jurídico tutelado

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9
Q

DELITO CONTRA LAS PERSONAS

  • Vida
  • Lesiones
  • homicidio
  • Riña
  • Abuso de Armas

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

A

La denominación genérica enuncia la ley qued sprotegido en el Derecho penal solo el interés por la integridad física y psíquica del hombre en todas sus manifestaciones: vida, estructura corporal, etc. Los demás atributos personales como el honor, la honestidad etcétera están protegidos por otros títulos.
La protección de lo atributos vitales, orgánicos y funcionales se cumplen mediante Delitos de resultado dañosos (homicidio, aborto, lesiones), de peligro (duelo sin lesiones, abuso de armas, abandonó de persona) o que se pueden dar con una u otra característica (instigación al suicidio )

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10
Q

DELITOS CONTRA LA VIDA

A

Lo protegido es el funcionamiento vital y no cualquier manifestación de vida.
Se destruye la vida solo cuando se hace cesar la actividad del complejo orgánico del ser humano.
La ley protege la vida desde su forma más simple (en el seno de la mujer) en el caso de una concepcion lograda fuera del seno materno no es lo que la ley protege en este título.
Se protege aún la vida sostenida artificialmente O con funcionamiento orgánico precario, siempre y cuando esa prolongación artificial no remplace por completo el funcionamiento orgánico.

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11
Q

HOMICIDIO SIMPLE

A

Se llama así porque es el que contiene menos requisitos según el art. 79 porque es una figura básica.
Es un delito doloso, puede ser definido como la muerte de un ser humano a manos de otro causada con conciencia y voluntad, cuando no concurra ninguna de las circunstancias agravantes

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12
Q

Artículo 79: Homicidio Simple

A

“Se aplicará reclusión o prision de 8 a 25 años, al que matare a otro, siempre que en este código no se estableciere otra pena”

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13
Q

Análisis del Articulo 79- HOMICIDIO SIMPLE

A

• La acción típica: extinguir la vida de una persona
• se da cuando el acto de matar no está sancionado por la ley con una pena diferente de la que prevé tal artículo.
• quedan afuera los casos que la muerte del sujeto pasivo constituye un aborto.
• tampoco se aplica en caso de homicidio agravado o atenuados
• no se aplica cuando el homo dio está contemplado por la ley como resultado de oto delito.
La accion consiste en matar, interrumpir la vida de un ser humano es instantáneo y se consuma con la muerte producida en un solo instante.

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14
Q

CONTINUACIÓN DEL ANÁLISIS

ART 79

A

Se consuma por la accion (comisión provocando la muerte de manera directa) o por omisión (se logre mendicante la inactividad o no haciendo lo que debía hacerse)
Elemento subjetivo: es una figura dolosa, el sujeto activo debe haber actuado con la intención de causarle la muerte. Se admiten todas las figuras de dolo (directo/ indirecto/ eventual)
Sujetos : activo y pasivo
Modos y medios: los medios pueden ser físicos o materiales, actúan directa o indirectamente sobre la integridad de la victima .
Y morales o psíquicos: actúan sobre la psiquis de la victima y pueden llevarlo a la muere (miedo, terror, espanto )

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15
Q

REGLA DE LA SUBSIDADIERDAD

A

Cuando el acto de matar no está sancionado por la ley con una pena diferente de la que prevé tal artículo.
1- quedan fuera los casos en que la muerte del sujeto pasivo constituye un aborto
2- tampoco se aplica cuando la muerde constituye algunos de los homicidios agravados o atenuados
3- tampoco cuando el homicidio está contemplado por la ley como resultado de otros delitos.

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16
Q

HOMICIDIO AGRAVADO

ART 80

A

“Se impondrá reclusión perpetua o prision perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52 al que matare…”

17
Q

HOMICIDIO AGRAVADOS
ART. 80
Inc. 1 (por el vínculo)
“A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”

A

Este inciso fue reformado agregando otros sujetos activos.
La razón de la modificación es porque la mayoría de los hombres creen que la mujer es de su propiedad. Y la realidad indicaba que los hombres mataban más ex y se encontraban fuera de estas circunstancias.
Respecto de los hijos adoptivos: por cómo está redactado el código el que matará a su ascendiente el padre adoptivo es padre pero no es ascendiente entonces no entraría en esta categoría.
La palabra pareja supone que tiene que haber algún vínculo en el cual una persona sintió que pertenecía del otro.

18
Q

HOMICIDIO AGRAVADO
ART 80
Inc 2. (Por los modos)
“Con ensañamiento, alevosia, veneno u otro procedimiento incidioso “

ENSAÑAMIENTO

A

Ensañamiento: Consiste en aumentar o prolongar deliberada o inhumanamente el dolor de la victima. El solo hecho que la victima sufra muchas heridas o castigo no es suficiente, requiere que el homicida haya actuado deliberadamente o sea con la intención de causar el mayor sufrimiento.
Según jurisprudencia los actos posteriores a la muerte de la victima no constituyen ensañamiento.

19
Q

HOMICIDIO AGRAVADO

ART 80

Alevosia

A

Cuando la victima se encuentra en estado de indefensión o desprevenido y ese estado es aprovechado por el sujeto para actuar sin riesgos. Consiste en matar “a traicion” y “sin riesgos” o “sobre seguro” procurando o aprovechando el estado de indefensión de la victima.
Dos aspectos:
1- objetivo: (situación de la victima) consiste en que la victima se encuentre desprevenida o indefensa
2- subjetivo (intención) consiste en que el sujeto activo haya buscado o aprovechado esa oportunidad para actuar sin riesgos.

20
Q

HOMICIDIO AGRAVADO
ART 80

VENENO U OTRO PROCEDIMIENTO INCIDIOSO

A

Matar con veneno: si le doy un vaso con cicuta y toma y muere.
Otro procedimiento insidioso: significa que el veneno va a ser utilizado como agravante cuando no sea un medio para matar sino un modo.
Ahora no es necesario que sea veneno sino que puede ser como una nuez moscada, cambiar la insulina. No es la sustancia sino la forma en que se aplica

21
Q

HOMICIDIO AGRAVADO
ART 80

Inc.3 (por la causa )
“ por precio o promesa remuneratoria “

A

Supone la intervención de al menos dos sujetos uno el que paga o promete pagar (instigador) y otro que ejecuta el homicifio (autor)

22
Q

HOMICIDIO AGRAVADO
ART 80
Inc. 4: “ por placer, por codicia, por odio racial o religioso, por odio de género”

A
  • Por placer: el sujeto activo mata para lograr una sensación agradable y de satisfacción. En el placer se lo analiza al sujeto activo
  • Codicia: quien mata por una apetencia desordenada de riquezas. No se trata únicamente de actuar con fines de lucro sino de codicia la cual encierra el deseo de obtener riquezas pero exagerado desmedido. En este caso no hay pacto con nadie.
  • por odio racial o por religión: se requiere que esté presente el elemento subjetivo es decir la razón determinante del homicidio haya sido el odio racial o religioso. En el caso de la religión debe estar reconocida.
  • por odio de género : incorporado con la reforma de 2012. A la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
23
Q

HOMICIDIO AGRAVADO
ART 80

Inc. 5 (por los medios de ejecución )
“ por un medio idóneo para crear un peligro común”

A

• caso: quiero matar a Juan pero decidí poner la bomba en el palco de Juan este medio no solo podría matar a Juan sino también a más y tener un efecto secundario no querido.
Aspecto objetivo: la figura requiere que se mate empleando un medio idóneo para crear un peligro común. Debe ser empleado en circunstancias en que pueda producir ese peligro común.
Aspecto objetivo: que el medio catastrófico sea utilizado dolosamente por el autor para matar

24
Q

HOMICIDIO AGRAVADO
ART 80

Inc.6 (por la pluralidad de los sujetos) concurso premeditado

“Con el concurso premeditado de dos o más personas “

A

• La agravante se funda en l mayor indefensión de la victima ante el número de agresores. Se distinguen dos aspectos:
Objetivo: la ley se refiere al que matare junto con otras dos o más personas. Se requiere la presencia activa de los 3 al momento del hecho.
Subjetivo: se requiere el concurso premeditado es decir que los autores se hayan puesto de acuerdo previamente.
• No importa el pacto sino que sea concurrente es decir ir colabore con la muerte.
• es cuando una persona planea anteriormente o viene planeando al hecho para realizarlo. Por ejemplo planeó matar a alguien y si bien en argentina no es un agravante aparece en este inciso como “concurso premeditado” entendido cuando participan muchas personas en el hecho.

25
Q

HOMICIDIO AGRAVADO
Art 80

Inc. 7 ( por su conexión con otro delito, por los fines- homicidio criminoso causa)

A

Es necesario que la conexión sea subjetiva es decir querida por el autor. Aparece en dos aspectos:
1- conexión final: se da cuando el autor mata persiguiendo una finalidad, la cual consiste en preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o en asegurar los resultados del mismo, o en procurar la impunidad para si o para otro. El autor comete el homicidio para poder lograr esa finalidad propuesta. No se requiere que el otro delito se consume ni siquiera que hubiese tentativa.
Lo agravante está en que el delincuente se sirve de la vida de un semejante como medio para lograr un fin que resulta delictivo. Ejemplo: para procurar la impunidad el sujeto activo mata al testigo que presenció la comisión del delito.
2- Conexión causal o impulsiva: el autor mata como un impulso ante el fracaso de no haber podido consumar el otro delito. Es preciso que haya existido tentativa del otro delito. Ejemplo el que por despecho o por resentimiento mata a su mujer que infructuosamente quiso violar.

26
Q

HOMICIDIO AGRAVADO
ART 80

Inc. 8 (por la funcion del sujeto pasivo (ley 25.601) )

A

Se requiere que el sujeto sea miembro de las fuerzas de seguridad sea por su función, cargo o condición. Si una persona mata a un policía sin saberlo la agravante no funcionaría y sería un homicidio simple.

27
Q

HOMICIDIO AGRAVADO
ART 80

Inc. 9

A

Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de más fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

28
Q

HOMICIDIO AGRAVADO
ART80

Inc. 10 “ a su superior militar frente a enemigo o tropa formada con Armas”

A

Esta ley derogó el código de justicia militar y modificó distintas disposiciones del código procesal penal. (Leer del resumen )

29
Q

HOMICIDIO AGRAVADO
ART 80
Inc 11 “ a una mujer cuando el hecho sea perpretado por el hombre y mediare violencia de género”

A

Es difícil definir cuándo es violencia de género. La razón de ser es cambiar la cultura. La muerte de una mujer en manos de un hombre no siempre es femicidio sino que el sujeto activo debe ser hombre y aparecer en el DNI.

30
Q

Ley 24.192

ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS

A

Art. 1. El presente capítulo se aplicará a los hechos previstos en el, cuando se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizar el en sus inmediaciones, antes, durante o después de el, como así también durante los traslados de las parcialidades, tanto sea hacia o desde el estadio deportivo donde el mismo se desarrolle.

31
Q

LOS DELITOS DE GÉNERO EN LA REFORMA PENAL (ley 26791)

Precisiones conceptuales

(1)

A
  • En 1921 no se hablaba de género . Es más el código penal fue pensando por y para el hombre y los tipos delictivos fueron cimentados en términos de neutralidad con respecto a los sexos.
  • el código penal nose nos suministra una definición de violencia de género ni tampoco nos brinda herramientas conceptuales.
  • La convención de Belem do para entiende violencia contra la mujer: “cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como privado.”
  • Violencia de género: “violencia que se dirige sobre las mujeres por el mismo hecho de serlo por ser consideradas por sus agresores carentes de derechos mínimos de libertad respecto y capacidad de decisión”
32
Q

LOS DELITOS DE GÉNERO EN LA REFORMA PENAL

2

A

El legislador argentino: se debe entender que la expresión violencia de género era está limitada y equivale a la violencia contra la mujer. Puede ser utilizada en las relaciones interpersonales, también por razones de género o en un contexto de género, contra individuos que poseen orientación o identidades de genero distintas como las lesbianas, homosexuales, personas intersex, trabsexuales etcétera.
• violencia de género no se entiende a la violencia ejercida sobre el hombre por parte del género femenino.
• El género se constituye así en el resultado de un proceso de construcción social mediante el que se adjudican simbólicamente las expectativas y valores que cada cultura atribuye a sus varones y mujeres.

33
Q

LOS DELITOS DE GÉNERO EN LA REFORMA PENAL

3

A

El nuevo texto del artículo 80 del código penal introducido por la ley 26791 es el siguiente.
Art 80 “ Se impondrá reclusión perpetua o prision perpetua pudiendo aplicarse lo dispuesto por el art. 52 al que matare:
1) A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
4) Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
11) A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre por un hombre y mediare violencia de género.
12) con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en el término del inc 1.
Cuando en el caso del inciso 1 de este artículo mediare circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prision o reclusión de ocho a veinticinco años. Esto será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer victima.

34
Q

DELITOS DE GÉNERO EN LA REFORMA

4

A

EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO
El bien juridico protegido es la vida humana independiente es decir el ser humano en toda su integridad vital después de ocurrido el proceso del nacimiento sea que este proceso se haya realizado naturalmente o por medios artificiales.
Lo importante es la persona al momento del hecho sea una persona viva aunque tenga una vida de corta duración o sufra alguna discapacidad o enfermedad incurable

35
Q

LOS DELITOS DE GÉNERO EN LA REFORMA

TIPO OBJETIVO. La accion típica

A

El delito consiste en matar al ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación mediare o no convivencia.
• El sujeto activo es aquel que reúne la condicion requerida normativamente.
• Los sujetos son indiferente al sexo, es decir que pueden pertenecer al sexo masculino o al sexo femenino, circunstancia que revela que esta clase de delitos no configura violencia de género.
• El tipo penal no requiere que la muerte se haya producido en un contexto de género , sino que es suficiente que el resultado haya recaído en las personas unidas por el vínculo o relaciones expresamente previstas en la fórmula.
• Si la muerte se produce en un contexto de género y la victima es un varón el hecho queda enmarcado en este inciso pero si fuese una mujer quedara enmarcado en el inc. 11

36
Q

LOS DELITOS DE GÉNERO EN LA REFORMA

TIPO SUBJETIVO

A

El delito es doloso. En su antigua redacción la figura requería un conocimiento asertivo acerca del vínculo entre el autor y el sujeto pasivo (sabiendo que lo son) se trata de un conocimiento cierto en cuyo marco el error o la ignorancia jugaban un rol preponderante. Pero este conocimiento tenía relación con los vínculos previstos en la norma, no con el resultado de la accion, por lo que esta perspectiva el dolo eventual era admisible.
• puede haber error

37
Q

LOS DELITOS DE GÉNERO EN LA REFORMA

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA

LA PENA

A

Tratándose de un delito de resultado material la consumación coincide con al muerte del sujeto pasivo, sin importar que ella haya encarecido o no en un contexto de género o en el ámbito de una relación familiar.
Basta con que concurran en el caso concreto los vínculos y relaciones establecidas normativamente.
La pena: “reclusión o prision perpetua, pudiendo aplicarse lo establecido en el art 52”

38
Q

DELITOS DE GÉNERO EN LA REFORMA

HOMICIDIO AGRAVADO POR ODIO

A

El delito consiste en matar a otro por odio… de género o a la orientación sexual, identidad de género o a su expresión.
Se caracteriza por el móvil del autor, que es el odio o la aversión que siente por la victima por su condición de pertenecer a un determinado género, por su orientación sexual, por identidad de género.
• incluye el odio a la persona por su cambio de sexo o por tener modales, forma de hablar o vestimenta del sexo opuesto.
• El delito es doloso de dolo directo, para algunos estos delitos se caracterizan por contener en el tipo subjetivo elemento subjetivo e del ánimo que aluden a la actitud o ánimo del autor en el momento de cometer el hecho.

39
Q

DELITOS DE GÉNERO EN LA REFORMA

FEMICIDIO
Sujeto activo

A

No se puede aceptar a los fines penales una noción de femicidio demasiado amplia que identifique el fenómeno con muertes de mujeres ocurridas al margen de un contexto de género específicamente como por ejemplo las muertes provocadas por abortos, por problemas de salud, la mortalidad materna evitable, la muerte por desnutricion selectiva de género etc.
• implica la muérete de una mujer en contexto de género. No es femicidio una manifestación de violencia de cualquier intensidad por el solo hecho de haber sido perpetrada contra una mujer.
• serán conductas encuadrables en la figuras neutras de lesiones, amenazas, homicidio etc, según el resultado causado y que están previstas.
• se caracteriza por la presencia de una víctima mujer vulnerable, que es el elemento determinante del mayor contenido injusto del hecho típico.
• el sujeto activo sólo puede ser un hombre mientras que sujeto pasivo sólo puede ser una mujer. No se trata de un tipo penal de titularidad indiferenciada sino de una figura cualificada por la condición de sujetos .