Unidad 1 Flashcards
Parte general
Contiene los principios generales del derecho penal, los elementos que se exigen para que exista delito (A-T-A-C) y otras instituciones como la: 1-tentativa 2-la participación 3- concurso de delitos 4- la manera de ejercer las acciones 5- reincidencia 6-la prescripción 7- beneficiós a los condenados
La parte especial
Tipifica las conductas delictivas describiendo qué actos humanos constituyen el delito y estableciendo la pena correspondiente, dado por sentado que todo delito constituye una acción típica anti jurídica.
Y también los elementos constitutivos de cada figura ya que todas las figuras delictivas prescriben conductas y para ello se valen de un verbo que debe ser complementado por otros elementos que van a permitir describir la conducta delictiva.
1- elementos objetivos
2-elementos subjetivos
3- elementos normativos
Sistematización del libro II del código penal: criterio
El código entendido como un conjunto de normas y principios agrupados sistemáticamente es decir conforme a un sistema y un método que facilita y orienta el conocimiento de las leyes.
El criterio que utilizamos es el objetivo para agrupar los delitos que se fundan en el objeto jurídico del delito es decir en el bien jurídico tutelado por la ley penal sin atender a quien sea el titular de esos bienes jurídicos
¿Cuál es la importancia de la sistematización ?
A) permite clasificar los delitos en géneros y luego subclasificarlos en especies.
B) es de utilidad para interpretar la ley penal ya que teniendo en cuenta el bien jurídico que quiere proteger, se podrá determinar su finalidad y sentido verdadero
C) tiene la importancia de agrupar los hechos señalando el distinto valor y jerarquía de cada bien.
División de los capítulos en base a la protección de bienes jurídicos personales o individuales
Título I: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Título II: DELITOS CONTRA EL HONOR
Título III: DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Título IV: DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
Titulo V: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Título VI: DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
División de los capítulos en base a bienes jurídicos del estado o de la comunidad
Título VII: Delito contra la seguridad pública
Título VIII: Delitos contra el orden público
Título IX: Delitos contra la seguridad de la nación
Título X: Delitos contra los poderes públicos y orden constitucional
Titulo XI : Delitos contra la administración pública
Títulos XII: Delitos contra la fe pública
Título XIII : Delitos contra el orden económico y financiero
TÍTULOS
En cada título se reúnen los distintos delitos que atacan a un mismo bien juridico. Corresponde a la idea de reunir todas las figuras que afecten a un determinado bien juridico.
CAPÍTULOS
Los títulos se subdividen en capítulos ya qué hay figuras que representan características comunes, lo cual permite que dentro de cada título se los agrupe en capítulos. La subdivisión tiene por objeto una mayor especificación del bien jurídico tutelado
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
- Vida
- Lesiones
- homicidio
- Riña
- Abuso de Armas
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
La denominación genérica enuncia la ley qued sprotegido en el Derecho penal solo el interés por la integridad física y psíquica del hombre en todas sus manifestaciones: vida, estructura corporal, etc. Los demás atributos personales como el honor, la honestidad etcétera están protegidos por otros títulos.
La protección de lo atributos vitales, orgánicos y funcionales se cumplen mediante Delitos de resultado dañosos (homicidio, aborto, lesiones), de peligro (duelo sin lesiones, abuso de armas, abandonó de persona) o que se pueden dar con una u otra característica (instigación al suicidio )
DELITOS CONTRA LA VIDA
Lo protegido es el funcionamiento vital y no cualquier manifestación de vida.
Se destruye la vida solo cuando se hace cesar la actividad del complejo orgánico del ser humano.
La ley protege la vida desde su forma más simple (en el seno de la mujer) en el caso de una concepcion lograda fuera del seno materno no es lo que la ley protege en este título.
Se protege aún la vida sostenida artificialmente O con funcionamiento orgánico precario, siempre y cuando esa prolongación artificial no remplace por completo el funcionamiento orgánico.
HOMICIDIO SIMPLE
Se llama así porque es el que contiene menos requisitos según el art. 79 porque es una figura básica.
Es un delito doloso, puede ser definido como la muerte de un ser humano a manos de otro causada con conciencia y voluntad, cuando no concurra ninguna de las circunstancias agravantes
Artículo 79: Homicidio Simple
“Se aplicará reclusión o prision de 8 a 25 años, al que matare a otro, siempre que en este código no se estableciere otra pena”
Análisis del Articulo 79- HOMICIDIO SIMPLE
• La acción típica: extinguir la vida de una persona
• se da cuando el acto de matar no está sancionado por la ley con una pena diferente de la que prevé tal artículo.
• quedan afuera los casos que la muerte del sujeto pasivo constituye un aborto.
• tampoco se aplica en caso de homicidio agravado o atenuados
• no se aplica cuando el homo dio está contemplado por la ley como resultado de oto delito.
La accion consiste en matar, interrumpir la vida de un ser humano es instantáneo y se consuma con la muerte producida en un solo instante.
CONTINUACIÓN DEL ANÁLISIS
ART 79
Se consuma por la accion (comisión provocando la muerte de manera directa) o por omisión (se logre mendicante la inactividad o no haciendo lo que debía hacerse)
Elemento subjetivo: es una figura dolosa, el sujeto activo debe haber actuado con la intención de causarle la muerte. Se admiten todas las figuras de dolo (directo/ indirecto/ eventual)
Sujetos : activo y pasivo
Modos y medios: los medios pueden ser físicos o materiales, actúan directa o indirectamente sobre la integridad de la victima .
Y morales o psíquicos: actúan sobre la psiquis de la victima y pueden llevarlo a la muere (miedo, terror, espanto )
REGLA DE LA SUBSIDADIERDAD
Cuando el acto de matar no está sancionado por la ley con una pena diferente de la que prevé tal artículo.
1- quedan fuera los casos en que la muerte del sujeto pasivo constituye un aborto
2- tampoco se aplica cuando la muerde constituye algunos de los homicidios agravados o atenuados
3- tampoco cuando el homicidio está contemplado por la ley como resultado de otros delitos.