Unidad 2: Delitos Contra La Vida Flashcards
HOMICIDIO ATENUADOS
ART 81
Inc a
Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prision de uno a tres años:
A- al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieran excusables.
HOMICIDIOS ATENUADOS
Art. 81
Inc. A
EXPLICACIÓN
La ley atenúa el homicidio porque:
• El autor ha sido impulsado al delito por la fuerza de las circunstancias que han conmocionado su ánimo, dificultando el pleno dominio de sus acciones.
1- La acción “matar a otro”: si bien corresponde al tipo homicidio, en este caso es atenuante. Y solo beneficia al autor del hecho y no se extiende a los partícipes del homicidio que no se encuentren en dicho estado emocional.
2- El estado de “emocion violenta”: la emoción es un estado en el cual la personalidad experimenta una reacción ante un estímulo que incide en los sentimientos. Esta emoción debe ser de tal magnitud que haya hecho perder al sujeto su capacidad de reflexión, existiendo una gran disminución de los frenos inhibitorios. El estado de emoción violenta no debe llegar a producir una total alteración de la conciencia porque sino estaríamos ante un caso de inimputabilidad. (Art 34 inc 1)
3- Que las circunstancias hicieren excusables: lo que las circunstancias excusan es la emoción violenta y no el homicidio este lleva a la pena.
HOMICIDIOS ATENUADOS:
Emoción violenta
• es una alteración de la capacidad
• hay una alteración de la capacidad psíquica de la persona.
• está prevista solo para homicidios y lesiones.
Requisitos:
1- tiene que ser violenta
2- No importa la violencia sino la emoción que lleva por dentro.
3- Está violentada la emoción no la accion y reacción.
EXIGENCIAS DE LA FÓRMULA LEGAL
Son requisitos del tipo:
• El estado emocional: es imprescindible que el agente obre violentamente emocionado. La emoción es el estado de conmoción del ánimo en que los sentimientos se exacerban alcanzando límites de gran intensidad. No es necesario requerir que la emoción produzca una transformación transitoria de la personalidad del agente, porque se puede estar emocionado sin que cambien los rasgos fundamentales de la personalidad del sujeto.
•Violencia de la emoción: la emoción debe ser violenta, los excesos de los sentimientos alcanzados en el estado del agente tiene que ser de tal modo desordenados y potentes, que le resulte difícil de controlar los impulsos a la accion contra la victima, quedando la capacidad de reflexión menguada que no le permitiera l elección de una conducta distinta.
• Actualidad de la emoción: la aplicación del tipo atenuado requiere que el homicidio deba cometerse en estado de emoción violenta. La emoción pasada no cabe como fórmula legal.
EL ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTO
Debe existir en el momento del homicidio y para saber si fue así la doctrina indica una serie de circunstancias:
1- el tiempo transcurrido entre el estímulo y la reacción: cuando hay emoción violenta, la reacción se produce de inmediato después del estímulo. También hay casos de emoción violenta retardada y de emoción violenta prolongada.
2- El medio empleado: el homicida no realiza operaciones complicadas, lo normal es que actúe con torpeza, con improvisación y en la mayoría de los casos se nota el uso de abundancia de medios para matar.
3- El temperamento del sujeto: resulta útil para determinar si el homicida pudo o no estar bajo un estado de emoción violenta, pero si sólo no posibilitará la aplicación de la atenuante.
4- Conocimiento de la sospecha: en muchos fallos si el homicida tenía conocimientos previos o sospechas de la situación de acarreo al homicidio no existía emoción violenta, porque al estar advertido no se produciría el shock necesario para producir el estado emocional violento. No es correcto aceptar esto en forma estricta porque podría llevar a situaciones injustas, donde a pesar de tenerse sospechas si se puede producir una emoción violenta.
3- El temperamento del sujeto:
4- Conocimiento previo o sospecha:
EXCUSABILIDAD DE LA EMOCIÓN
Para que la figura atenuante funcione el estado de emoción violenta debe ser “excusable”.
• Lo que hace excusable al estado emocional son las circunstancias que lo rodearon.
La determinación y la valoración de esas circunstancias deben quedar a criterio judicial.
• el magistrado podrá tomar en cuenta los distintos factores que rodearon al hecho, como ser la causa provocadora de la emoción, los motivos éticos, el temperamento del homicida, la calidad personal y el ambiente del imputado, el tiempo entre el estímulo y la reacción.
• el autor no debe de haber provocado intencionalmente el estímulo para emocionarse.
EXCUSABILIDAD DE LA EMOCIÓN
Circunstancia que hacen excusable a la emoción. Conmoción del ánimo que modifica la personalidad de manera interna. Es mínima la capacidad de reflexión.
No hay control de frenos inhibitorios.
Se considera que el que obró con frialdad pudo conducir sus acciones.
El que mata en estado de emoción violenta:
• sabe que está matando, sabe que está lesionando.
• Si no supiera sería inimputable.
•Pero no puede controlarse y por eso no tiene frenos inhibitorios.
•La violencia interna y la falta de control de alguna manera se va a exteriorizar.
CAUSA PROVOCADORA
- Tiene que ser creada por una situación ajena a uno mismo. Siempre de cualquier carácter moral, afectivo, económico etc.
- No hace falta que la situación afecte directamente al agente basta con que lo estimule.
- La causa debe ser eficiente y no futil (no sirve)
- la emoción debe estar presente durante la ejecución del hecho.
- La emoción violenta dura lo que dura la emoción. No tiene una duración.
EL ERROR
Ejemplo: asfixia a su mujer y mata. Pero era el cuñado y no lo estaba engañando. El hecho que yo me haya equivocado no quita que me haya equivocado.
PARRICIDIO EMOCIONAL
La concurrencia de la emoción violenta con el parricidio está contemplada en el art. 82. Estableciendo una pena de reclusión o prision de 10 a 25 años
Art.82 cuando en el caso del inc. 1 del artículo 80 concurriese alguna de las circunstancias del inciso 1 del artículo anterior la pena será de reclusión o prision de diez años a 25.
La exclusión de lo demás inc. Del art 80 se explica porque en ellos la influencia del dolo directo las tornan incompatibles con el tipo atenuado.
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL
ART. 81- Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prision de uno a tres años:
B- al que con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.
Preterintencional:
• Más allá de la intención
• el homicidio preterintencional es aquel en el cual la accion del sujeto produce un resultado que va más allá de la intención del autor y aparece legislado como un delito autónomo.
• Se diferencia del homicidio simple o doloso en que no se ha querido ni representado la muerte: del homicidio culposo, en que existe dolo en l conducta inicial del agente. Y de las lesiones que el resultado las ha excedido se ha producido algo más que lesiones, se produjo una muerte.
-Aspecto subjetivo: se requiere que el autor haya actuado con el propósito de causar el daño en el cuerpo o en la salud, ósea que haya dolo en las lesiones y que no haya actuado con la intención de matar.
-Aspecto objetivo: se requiere que el medio que se ha empleado no debiese razonablemente ocasionar la muerte.
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL
ART. 81 inc. 1 apartado b
Aspecto objetivo.
Aspecto subjetivo.
“Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de una persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente causar la muerte”
• El resultado producido es la muerte.
• Hay dolo de lesiones y del resultado muerte hay culpa.
ASPECTO SUBJETIVO
El tipo requiere que el autor obre dolosamente, pero debe tratarse de un dolo que restrinja el agravio a la persona física de la victima sin extenderlo a su muerte.
Si la muerte previsible como resultado estaremos en los tipos de homicidio.
Este dolo de lesión sustenta subjetivamente la punibilidad del resultado de muerte como homicidio preterintencional. Cuando ese dolo está ausente saldremos de la figura de homicidio preterintencional para entrar en la de homicidio culposo.
RAZONABILIDAD DEL MEDIO EMPLEADO
Se mide en el caso concreto y el medio no necesariamente tiene que ser un medio material. Se puede asustar a alguien porque le baja la presión y causarle la muerte pero sin embargo no use un medio material. Sino moral
En este caso puede haber dolo eventual ejemplo si le meto una piña a alguien, yo no acepto la posibilidad que se caiga por las escaleras.
El dolo= la voluntad + intension + conocimiento
Por ejemplo si yo le pego a alguien en la cabeza y desconozco que tenga un coágulo y le provoco la muerte. Es preterintencional porque no debería provocar la muerte.
También puede ocurrir que no haya tenido previsibilidad y va a ser culposo.
RAZONABILIDAD DEL MEDIO EMPLEADO
El art 81 inc 1 exige que el medio empleado no debiese razonablemente ocasionar la muerte. Este aspecto objetivo es importante porque permite establecer si el autor obró con la intención de matar.
Se debe tener en cuenta la naturaleza del medio empleado, serían idóneos un revólver, un Chuchillo y cualquier arma.
Por el contrario no serían idóneos un golpe puño, un punta pie, un empujón, un golpe de bastón etcétera.