u3 Flashcards

1
Q

GUIA 1

Respuestas a las preguntas sobre el texto de Carlos Nino
¿Cuáles son las dos concepciones que el autor explica sobre la relación entre lenguaje y realidad?

A

Concepción descriptiva: Afirma que el lenguaje refleja o describe la realidad tal como es.
Concepción constructivista: Considera que el lenguaje no solo describe, sino que también participa activamente en la construcción de la realidad.

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2
Q

¿Por qué el autor sostiene que la palabra “derecho” es ambigua?

A

Porque puede usarse para referirse tanto al sistema de normas vigentes en una sociedad como a un conjunto de principios de justicia o moralidad.

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3
Q

¿Cuáles son las dos tesis que sostiene el iusnaturalismo?

A

El derecho debe estar fundamentado en principios de justicia que son inherentes a la naturaleza humana.
Una norma que contradice estos principios no puede ser considerada derecho válido.

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4
Q

¿Cuáles son las tres posiciones que se describen del iusnaturalismo?

A

Teológico: Basado en principios revelados por Dios.
Racionalista: Fundamentado en principios emanados de la razón.
Histórico: Considera que los principios de justicia emergen de las tradiciones culturales.

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5
Q

¿Qué sostiene el autor respecto a la posibilidad de establecer tesis básicas en que coincidan todos los positivistas?

A

Reconoce que es difícil establecer una tesis unificadora debido a las diversas variantes del positivismo, pero destaca que todas priorizan la separación entre derecho y moral.

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6
Q

¿Cuál es la característica del positivismo ético?

A

Acepta que el derecho puede incluir normas moralmente cuestionables, pero sostiene que estas deben cumplir con procedimientos legales establecidos.

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7
Q

El autor sostiene que no es esencial a la posición positivista el rechazo de la primera tesis del iusnaturalismo: desarrolle la justificación de esta posición.

A

El positivismo puede aceptar que existen principios de justicia universales, pero niega que la validez jurídica de una norma dependa de su conformidad con dichos principios.

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8
Q

Explique la paradoja que el autor señala del positivismo ideológico.

A

El positivismo ideológico, al afirmar que el derecho vigente siempre debe ser obedecido, contradice su propia tesis central al aceptar implícitamente un criterio moral para justificar la obediencia.

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9
Q

Para el autor ¿Es Kelsen un positivista ideológico? Justifique su respuesta.

A

No, Kelsen es un positivista metodológico porque su teoría busca describir el derecho tal como es, sin juicios de valor sobre su contenido.

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10
Q

¿Cuál es la composición del derecho para el formalismo jurídico?

A

El derecho está compuesto exclusivamente por normas y no incluye principios morales o sociológicos.

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11
Q

Explique las principales características del positivismo metodológico y las diferencias con cada uno de los tipos de positivismo enunciados previamente.

A

El positivismo metodológico analiza el derecho como un fenómeno independiente de la moral y evita valorar su contenido.
Se diferencia del positivismo ético al no emitir juicios de valor y del ideológico al no prescribir obediencia al derecho vigente.

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12
Q

¿Por qué posición de todas las descriptas en el texto se inclina el autor? Argumente su respuesta.

A

Nino parece inclinarse hacia una postura crítica y equilibrada que reconoce la importancia de la moral en el análisis jurídico, sin perder de vista la autonomía del derecho.

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13
Q

Clasificación de las expresiones del caso práctico

A

Frase 1:
Posición: Positivismo metodológico (Reconoce la validez jurídica de la ley según las reglas establecidas, pero también menciona principios sociales).
Frase 2:
Posición: Positivismo ideológico (Acepta la validez de la ley vigente y enfatiza que no puede cuestionarse desde principios morales).
Frase 3:
Posición: Iusnaturalismo racionalista (Considera que la ley es inválida si contradice principios de justicia emanados de la razón).
Frase 4:
Posición: Iusnaturalismo teológico (Sostiene que una ley contraria a principios divinos no puede considerarse derecho).
Frase 5:
Posición: Positivismo ético (Afirma la validez de la ley y añade una valoración positiva de su contenido como reflejo de valores sociales).

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14
Q

Respuestas sobre “Teorías Críticas del Derecho” (Pérez Lledó)
¿Cuáles han sido las características del marxismo ortodoxo en su relación con el derecho?

A

El derecho es considerado una superestructura derivada de las condiciones materiales de producción.
Se le ve como un instrumento de opresión de la clase dominante sobre las clases subordinadas.
Su función principal es legitimar el poder y las desigualdades del sistema capitalista.

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15
Q

¿Cuál es el problema de las lagunas del derecho para la escuela de uso alternativo del derecho?

A

Las lagunas del derecho reflejan la incapacidad del sistema legal para responder a las necesidades de los sectores más vulnerables, evidenciando su carácter instrumental y limitado.

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16
Q

¿Cuál es su propuesta sobre la relación entre ciencia, técnica y política?

A

¿Cuál es su propuesta sobre la relación entre ciencia, técnica y política?

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17
Q

Describa las principales características de la escuela crítica del derecho en Francia.

A

Se centra en deconstruir el derecho como un discurso de poder.
Destaca la relación entre derecho, ideología y lucha de clases.
Cuestiona la neutralidad del derecho, señalando su función legitimadora de las relaciones de dominación.

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18
Q

¿Cuáles son las corrientes críticas que el autor enumera en América Latina?

A

Teología de la liberación aplicada al derecho.
Uso alternativo del derecho.
Derecho insurgente.
Críticas feministas al derecho.

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19
Q

¿Qué implica para esta teoría considerar al derecho como una práctica social discursiva?

A

Significa que el derecho no solo regula la sociedad, sino que también construye narrativas que justifican y legitiman ciertas relaciones de poder y exclusión.

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20
Q

Para la CLS, ¿es el Derecho un orden sin contradicciones?

A

No, la Critical Legal Studies (CLS) considera que el derecho está lleno de contradicciones, ya que refleja los conflictos sociales y económicos subyacentes.

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21
Q

¿Cuáles son los rasgos comunes que el autor enumera sobre estas teorías?

A

Crítica a la neutralidad del derecho.
Énfasis en la relación entre derecho y poder.
Perspectiva interdisciplinaria que conecta derecho con sociología, política y economía.

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22
Q

Explique la idea del derecho como discurso social legitimador del poder y su relación con el positivismo y el iusnaturalismo.

A

El derecho se presenta como una herramienta neutral y justa, pero en realidad legitima relaciones de dominación. A diferencia del positivismo y el iusnaturalismo, las teorías críticas subrayan su carácter ideológico.

23
Q

¿Cuáles son los tres niveles del discurso jurídico?

A

Nivel normativo: Las reglas formales del derecho.
Nivel ideológico: Los valores y principios que legitiman esas normas.
Nivel práctico: La aplicación concreta del derecho en contextos específicos.

24
Q

Respuestas sobre “Derecho, Democracia y Teorías Críticas al Fin de Siglo” (Alicia Ruiz)
¿Relación entre preservación del poder y desconocimiento del derecho?

A

La preservación del poder tiende a instrumentalizar el derecho, desvirtuándolo como una herramienta al servicio de intereses hegemónicos, en detrimento de los derechos de los ciudadanos.

25
Q

Explique la relación entre democracia y legalidad que señala la autora.

A

La democracia debe garantizar la legalidad, pero esta debe estar fundamentada en principios éticos y de justicia. Cuando la legalidad se desvincula de la democracia, pierde legitimidad.

26
Q

Opinión sobre la actual relación entre legalidad y democracia:

A

En muchas sociedades, la legalidad aún se utiliza para mantener estructuras de poder desiguales. Sin embargo, movimientos sociales y avances tecnológicos han ampliado el acceso a la información, promoviendo un mayor control ciudadano sobre los sistemas legales.

27
Q

Caso práctico: Posicionamiento desde las teorías críticas del derecho
La “ley de valores para la juventud” sancionada en la República de Texas puede analizarse desde una perspectiva crítica del derecho como una normativa que refleja y reproduce relaciones de poder. Las teorías críticas subrayarían lo siguiente:

A

Instrumentalización del derecho: La ley se utiliza para imponer una visión ideológica específica, limitando derechos fundamentales de los jóvenes como la libertad y la igualdad.
Legitimación del poder: Al disfrazarse bajo la premisa de “valores”, esta normativa perpetúa una estructura de control social que responde a intereses políticos de una élite gobernante.
Exclusión y discriminación: La ley vulnera los derechos de una población específica (menores de 22 años), generando desigualdad y exclusión social.
Derecho como práctica social discursiva: Este caso evidencia cómo el derecho puede construir discursos que justifican restricciones arbitrarias, moldeando la percepción pública para naturalizar la opresión.
En conclusión, desde una perspectiva crítica, esta ley debería ser rechazada no solo por sus implicancias sociales, sino por su carácter ideológico que contradice los principios fundamentales de justicia y equidad.

28
Q

GUIA 2

Respuestas sobre “Sobre el fundamento de los derechos del hombre” (Bobbio):

  1. ¿Cuándo emerge el discurso de los Derechos Humanos?
A

Según Bobbio, el discurso de los derechos humanos emerge en la Modernidad, en particular durante la Ilustración y la Revolución Francesa, como respuesta a la necesidad de establecer principios universales de justicia y dignidad.

29
Q
  1. ¿Qué sectores son los que impulsaron este discurso?
A

Los sectores burgueses y liberales de la sociedad fueron los principales impulsores, ya que buscaban garantizar libertades individuales frente a los abusos del poder absoluto.

30
Q
  1. ¿Cuál es la diferencia entre justificar un derecho que se tiene y un derecho que se debería tener?
A

Justificar un derecho que se tiene implica demostrar su validez dentro de un marco jurídico existente. Por otro lado, justificar un derecho que se debería tener requiere argumentar desde principios éticos o filosóficos para legitimar su creación o reconocimiento.

31
Q
  1. ¿Qué plantea Bobbio sobre la existencia de valores últimos válidos para todo tiempo y lugar?
A

Bobbio es escéptico respecto a la existencia de valores absolutos y universales, ya que considera que los derechos humanos son históricamente contingentes y están sujetos a cambios sociales y culturales.

32
Q
  1. ¿Por qué Bobbio sostiene que hay pretensiones distintas entre los mismos Derechos Humanos?
A

Porque los derechos humanos a menudo reflejan valores y necesidades que pueden entrar en conflicto entre sí, como la libertad individual frente a la igualdad social.

33
Q
  1. El autor sostiene que el problema del fundamento de los DDHH ha perdido importancia para su eficacia. ¿Cómo justifica esa posición?
A

Bobbio argumenta que lo fundamental no es justificar teóricamente los derechos, sino garantizar su implementación práctica. La eficacia de los derechos humanos depende de su reconocimiento y protección en la realidad, no de debates abstractos sobre su fundamento.

34
Q
  1. Caso práctico: Proyecto de ley del impuesto único a las grandes fortunas y la idea de antinomia en los DDHH.
A

Bobbio señala que las pretensiones de los derechos pueden ser antinómicas. En este caso, la aplicación de un impuesto a grandes fortunas podría representar una tensión entre el derecho a la propiedad privada (libertad individual) y el derecho a la igualdad y justicia social. Desde esta perspectiva, el desafío está en equilibrar ambas pretensiones mediante una normativa justa que atienda tanto a los intereses individuales como al bienestar colectivo.

35
Q

Respuestas sobre el Documento de Cátedra

  1. ¿Qué es para Aristóteles lo universal en el ser humano?
A

Para Aristóteles, lo universal en el ser humano es la capacidad de razonar y actuar conforme a la virtud, elementos que definen su naturaleza como ser político y social.

36
Q
  1. ¿Cuál es el problema que plantea esa idea de universalidad?
A

La universalidad puede ignorar las diferencias culturales, históricas y sociales, imponiendo un modelo único de ser humano que no refleja la diversidad de la humanidad.

37
Q
  1. ¿Por qué se dice que la naturaleza humana es un producto político?
A

Porque la realización de las capacidades humanas depende de la vida en comunidad y de las estructuras políticas que facilitan la participación y la virtud.

38
Q
  1. ¿Por qué los liberales son tildados de relativistas y universalistas al mismo tiempo?
A

Son tildados de relativistas porque respetan las diferencias individuales y culturales, y de universalistas porque defienden derechos y valores abstractos aplicables a todos los seres humanos.

39
Q
  1. ¿Qué plantea el comunitarismo sobre la existencia de valores abstractos y universales?
A

El comunitarismo critica la existencia de valores abstractos y universales, argumentando que los valores están arraigados en las tradiciones y contextos culturales específicos de cada comunidad.

40
Q
  1. ¿Cuál es la crítica que le hacen los liberales a los comunitaristas?
A

Los liberales critican al comunitarismo por justificar prácticas discriminatorias o autoritarias en nombre de las tradiciones culturales, ignorando los derechos individuales.

41
Q
  1. Caso práctico: Posición personal sobre la existencia de valores abstractos y universales.
A

Una posición equilibrada podría combinar elementos del liberalismo y el comunitarismo: reconocer valores universales como los derechos humanos, pero contextualizarlos según las tradiciones y necesidades específicas de cada sociedad. Desde las teorías críticas del derecho, se podría argumentar que tanto el universalismo como el relativismo deben someterse a un análisis constante para evitar que se conviertan en herramientas de dominación o exclusión.

42
Q

Resumen de temas: Filosofía del derecho, Derechos Humanos y delitos de lesa humanidad
1. Cuestiones de la filosofía del derecho
Corrientes filosóficas sobre el derecho: Iusnaturalismo, positivismo y escuelas críticas
Iusnaturalismo:

A

Postula la existencia de un derecho natural suprapositivo, externo al Estado, que limita su acción. Su fundamento se remonta a la doctrina medieval del derecho natural y la idea romana del ius gentium.
Representantes como Grocio consideraban que las normas internacionales derivan de principios naturales como el pacta sunt servanda (cumplir los pactos). Esta teoría sostiene que los Estados tienen obligaciones morales recíprocas, aunque no exista una autoridad coercitiva internacional.

43
Q

Positivismo jurídico:

A

Vincula la validez del derecho internacional al consentimiento de los Estados soberanos, fundamentado en la autolimitación.
El Estado es un orden autosuficiente, y las normas son válidas si han sido adoptadas mediante procedimientos internos. Sin embargo, esta postura permite contenidos arbitrarios y omite la dimensión universal de ciertos principios.

44
Q

Escuelas críticas:

A

Desafían la hegemonía del positivismo y el iusnaturalismo, enfocándose en cómo las estructuras de poder y las desigualdades influyen en la creación y aplicación del derecho.

45
Q

Vinculación con el derecho internacional: En la actualidad, el derecho internacional de los derechos humanos (DIH) sintetiza elementos de ambas corrientes:

A

Heterolimitación: el Estado está limitado por normas supranacionales.
Validez basada en el ius cogens, principios inderogables que trascienden la voluntad estatal.

46
Q
  1. Derechos Humanos
    Emergencia del discurso sobre derechos humanos y generaciones de derechos
A

Los derechos humanos emergen con fuerza tras la Segunda Guerra Mundial, cristalizando en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
Tres generaciones de derechos:
Derechos civiles y políticos: libertad, igualdad, seguridad jurídica.
Derechos económicos, sociales y culturales: salud, educación, trabajo digno.
Derechos colectivos: desarrollo, paz, medio ambiente.

47
Q

Universalismo vs. relativismo cultural

A

Universalismo: Los derechos humanos son inherentes a todos los individuos, independientemente de su contexto cultural.
Relativismo cultural: Los derechos deben interpretarse considerando las particularidades culturales, evitando imposiciones neocoloniales.

48
Q

Debate entre liberalismo y comunitarismo:

A

El liberalismo prioriza los derechos individuales, mientras que el comunitarismo enfatiza los derechos colectivos y las tradiciones locales.
Este dilema se agudiza en el contexto de los derechos humanos, ya que el universalismo puede ser visto como una extensión del liberalismo occidental.

49
Q
  1. Delitos de lesa humanidad y debates en Argentina
    Origen y características
A

Los crímenes de lesa humanidad surgen formalmente con el Estatuto de Londres (1945) y los juicios de Nürnberg.
Se caracterizan por su imprescriptibilidad, jurisdicción universal y el desplazamiento de normas internas por el derecho internacional.

50
Q

Fundamento jurídico

A

Se basan en principios del ius cogens y normas del derecho consuetudinario internacional, que prevalecen sobre la legislación nacional incluso retroactivamente.
La Corte Suprema de Argentina reafirma esta perspectiva al declarar que estos crímenes no dependen de la voluntad estatal sino de principios universales.

51
Q

Ámbitos de validez

A

Material: Incluye tortura, genocidio, desaparición forzada, entre otros, siempre que sean parte de un ataque sistemático contra la población civil.
Personal: Responsabilidad penal individual.
Temporal: Imprescriptibilidad y posibilidad de aplicación retroactiva.
Espacial: Jurisdicción universal.

52
Q

Debate en Argentina

A

Argentina ha sido pionera en el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar (1976-1983).
Se ha cuestionado la aplicación retroactiva de normas y la imprescriptibilidad, pero los tribunales han sostenido que los principios internacionales prevalecen.
La derogación de leyes de amnistía y la reapertura de juicios reflejan un compromiso con el derecho internacional.

53
Q

Comparación y contraste

A

Iusnaturalismo vs. positivismo:
Ambos coinciden en reconocer un límite a la soberanía estatal, pero difieren en su fuente: externa (derecho natural) o interna (autolimitación).
La síntesis contemporánea combina elementos de ambas para fundamentar normas universales como el DIH.
Universalismo vs. relativismo cultural:
El universalismo refuerza la aplicación de normas internacionales como el ius cogens.
El relativismo desafía la imposición de valores externos, pero puede ser usado para justificar violaciones a los derechos humanos.
Delitos de lesa humanidad:
Su imprescriptibilidad y aplicación retroactiva reflejan la evolución del derecho internacional hacia una protección integral de los derechos humanos, frente a críticas basadas en principios clásicos del derecho penal.
Conclusión: La filosofía del derecho y los derechos humanos convergen en una visión que prioriza la dignidad humana sobre la soberanía estatal. Los delitos de lesa humanidad son una expresión de esta transformación, subrayando la necesidad de mecanismos internacionales que garanticen justicia y memoria.