Tutela ejecutiva. Generalidades. Flashcards

1
Q

¿Cómo se clasifica el proceso de acuerdo al objeto de la pretensión deducida en juicio?

A

Se clasifica en:

  • Procedimientos declarativos
  • Procedimientos ejecutivos
  • Procedimientos cautelares
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Q

¿Cuál es el origen de la palabra ejecución?

A

Adecuación de lo que es a lo que debe ser.

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3
Q

¿Cuáles son los sentidos que se le puede dar a la expresión ejecución?

A

Ejecución pasiva o voluntaria
Ejecución activa o procesal

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4
Q

Ejecución pasiva o voluntaria

¿Qué es?

A

Se da cumplimiento voluntario o existe una obediencia voluntaria a un mandato o una obligación contraída sin la existencia de un procedimiento jurisdiccional.

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5
Q

Ejecución activa o procesal

¿Qué es?

A

Ante un incumplimiento voluntario de un mandato o una obligación contraída un particular genera un requerimiento de tutela jurisdiccional de naturaleza ejecutiva para que por medio del proceso se de cumplimiento al mandato u obligación.

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6
Q

Ejecución procesal forzada

¿Qué es?

A

Es un género de ejecución activa o procesal y es aquella que se caracteriza por el uso de elementos coactivos ante el no cumplimiento y la resistencia del ejecutado de materializar la obligación incumplida, esto aún siendo llevada ante el órgano jurisdiccional.

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7
Q

¿Es correcto decir que solo existe ejecución en el proceso ejecutivo?

A

No, no es correcto debido a que también en el proceso declarativo existe cierto tipo de ejecución en sentido amplio. Ejemplo de esto es en la tutela declarativa constitutiva cuando tenemos un caso de la sentencia de divorcio, esta debe ser notificada al registro civil para que puede tener efectos sobre terceros, por lo que esta sería la ejecución de dicho mandato. Sin embargo, no hay ejecución forzosa que es de lo que se encarga el juicio ejecutivo.

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8
Q

¿Requiere el proceso de ejecución de una actividad cognitiva? ¿O esta está únicamente reservada para el proceso declarativo?

A

Toda actividad procesal de ejecución requiere de una actividad de cognición, en palabras de Couture “ejecución sin cognición es arbitrariedad”. Un ejemplo de esto es cuando se realiza una avaluación judicial de la cosa previo a su realización.

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9
Q

¿Es la actividad de ejecución parte de la función jurisdiccional?

A

Si, tanto el art. 76 CPR como el Art. 1 del COT hacen alusión a que la potestad jurisdiccional comprende tanto el conocer y resolver así como hacer ejecutar lo juzgado.

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10
Q

¿Existe un derecho fundamental a la ejecución forzada?

A

Este derecho se encontraría dentro de lo que conocemos como el derecho a la tutela judicial efectiva, la cual no se encuentra reconocida expresamente en la CPR pero se puede interpretar de acuerdo a la referencia al debido proceso en el art. 19 Nº3 CPR.

También se puede encontrar comprendido dentro del derecho de acceso a la justicia.

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11
Q

¿Cómo se compone la litis en un procedimiento declarativo?

A

Se compone de un derecho subjetivo discutido sobre el cual no hay certeza de su existencia sino que solo hay una probabilidad. Debido a esto se acude al órgano jurisdiccional para que este otorgue tutela, es decir, para que este se pronuncie sobre la existencia o no existencia del derecho subjetivo discutido.

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12
Q

¿Cómo se compone la litis en un procedimiento ejecutivo?

A

Aquí la litis versa sobre una pretensión de un derecho que ya ha sido declarado, en sede judicial o convencionalmente. Esto nos dice que no requiere necesariamente de un órgano jurisdiccional que haya emitido una declaración sobre la existencia de dicho derecho subjetivo.

Además esta pretensión que ya ha sido declarado tiene una particularidad especial y es que se encuentra insatisfecha, por lo que la litis tiene por objeto dar cumplimiento a dicha pretensión no cumplida.

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13
Q

¿Cómo operan los casos en los que el procedimiento ejecutivo no requiere de un procedimiento declarativo del órgano jurisidiccional? ¿Qué les otorga la certeza?

A

En dichos casos lo que otorga la certeza de existencia de dicho derecho es la propia voluntad de la ley, esto permite utilizar de manera directa el camino del procedimiento ejecutivo.

Aquí se le puede dar cumplimiento forzado a la obligación que cuenta en el título ejecutivo sin que este últimos sea necesariamente una sentencia judicial.

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14
Q

¿Qué tipos de ejecución forzada existen?

A

Ejecución forzada por dación
Ejecución forzada por transformación

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15
Q

Ejecución forzada por dación.
¿Qué es?

A

Es aquella que contiene la prestación de dar

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16
Q

Ejecución forzada por transformación.
¿Qué es?

A

Es aquella que contiene la pretensión de hacer o no hacer

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17
Q

¿Cuál es la finalidad de la pretensión ejecutiva?

A

Es el adecuar lo que es al deber ser. Esto en palabras de Lino Palacio: Es el modificar una situación de hecho para que se adecue a una realidad jurídica esperada.

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18
Q

Definición de Orellana de juicio ejecutivo

A

“Es un procedimiento general o especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, preferentemente ante los tribunales ordinarios de justicia, el cumplimiento de una obligación indubitada, que el deudor no cumplió cabalmente”.

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19
Q

Definición de Manuel Ortells de juicio ejecutivo

A

“Es aquel en que un órgano jurisdiccional, ante el ejercicio de la acción correspondiente por el legitimado (por la convención, ley o sentencia), ejerce su potestad para producir un cambio físico o material en la realidad social con el fin de acomodarla al deber de prestación impuesto por un título ejecutivo (es el más importante), consistente en un pronunciamiento jurisdiccional de condena o en otros hechos o actos que legalmente constaten la existencia de aquél deber”

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20
Q

Definición de José Quezada de juicio ejecutivo

A

“El juicio ejecutivo es el que tiene por finalidad ejecutar, o sea realizar el derecho declarado o reconocido en un título ejecutivo, convirtiéndolo en dinero o bienes”

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21
Q

¿Cuál es la clasificación de proceso de ejecución que entrega Manuel Ortells?

A

Proceso de ejecución con previo ejercicio de la potestad jurisdiccional en proceso de declaración.

Proceso de ejecución sin previo ejercicio de la potestad jurisdiccional en proceso de declaración

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22
Q

Proceso de ejecución con previo ejercicio de la potestad jurisdiccional en proceso de declaración.

¿Qué es?

A
  • Es aquel que tiene como título ejecutivo un sentencia en la cual se plasma un pronunciamiento judicial. Es aquel que deriva de un proceso declarativo donde queda plasmada una sentencia de condena que exige el cumplimiento de una determinada prestación.
  • En estos casos se puede recurrir a un cumplimiento incidental.
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23
Q

Proceso de ejecución sin previo ejercicio de la potestad jurisdiccional en proceso de declaración.

¿Qué es?

A
  • Es aquel que sin la existencia de un proceso declarativo previo cuenta con un título ejecutivo diferente de una sentencia judicial de condena que exija el cumplimiento de una determinada prestación.
  • Esta certeza sobre la existencia del derecho proviene de la misma voluntad de la ley, la que a su vez permite que se siga directamente el camino de un juicio ejecutivo.
  • En estos casos no se puede hacer uso de un cumplimiento incidental.
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24
Q

¿Qué es la ejecución provisional de la sentencia?

A

La ejecución provisional de la sentencia implica que se de cumplimiento al fallo aún cuando hay recursos pendientes, por medio de esto se elimina el efecto suspensivo de los recursos. La ejecución provisional de la sentencia se da por medio del cumplimiento incidental de la sentencia y está solo es posible cuando el título ejecutivo es una sentencia judicial.

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25
Q

¿Qué requisitos se necesitan para un proceso ejecutivo?

A

Requisitos particulares para el proceso ejecutivo

Presupuestos comunes a todo proceso para su existencia y validez

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25
Q

¿Qué es la acción ejecutiva?

A

Es el derecho subjetivo público y medio para activar la tutela jurisdiccional y perseguir el cumplimiento forzado de una obligación que cuenta en un título ejecutivo. De acuerdo al art. 442 CPC, la acción ejecutiva prescribe en 3 años.

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26
Q

¿Qué es un título ejecutivo?

A

Un título ejecutivo es un instrumento que dota al acreedor de un derecho que lo habilita para perseguir la satisfacción de un crédito de forma coactiva, a este derecho le llamamos acción ejecutiva.

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27
Q

¿Cuál es la relación entre los títulos ejecutivos y la ley?

A

Que el derecho ha establecido las fuentes que dotan a estos instrumentos de la certeza necesaria para activar este tipo de tutela jurisdiccional solo en la fuente legal.

28
Q

¿Qué implica que exista un patrimonio ejecutable?

A

Si bien este elemento no es un requisito de existencia o validez del juicio ejecutivo si determina su efectividad material, debido a que sin patrimonio sobre el que se ejecute se habrá hecho todo para nada.

29
Q

¿Cuáles son los principios de la ejecución procesal civil según Ortells?

A
  • Limitación de la contradicción
  • Alteración de la igualdad de armas
  • Principio dispositivo
30
Q

¿Cómo se aprecia el principio de limitación de la contradicción en el juicio ejecutivo?

A

Hay que partir de la premisa de que ya se cuenta como un procedimiento declarativo, de cognición y de decisión por lo que hay que preguntarse es necesario volver a discutir sobre la certeza del derecho, la respuesta es claramente no. El elemento que compone la litis no es una pretensión que se encuentra en disputa si no que es una pretensión cierta pero que se encuentra insatisfecha.

Debido a esto se limita el principio de contradicción y solo lo admite en el tenor del art. 234 y 464 CPC en determinadas circunstancias descritas por el legislador.

31
Q

¿Cómo se aprecia el principio de limitación de la contradicción en el juicio ejecutivo?

A

Aquí existe un racional y justificado desequilibrio entre las partes. El título ejecutivo dotado de certeza habilita a esto. Existen ciertas oportunidades que benefician únicamente al acreedor. Ej: ampliación de la prueba por 10 días solo se le permite al acreedor.

32
Q

¿Cómo se aprecia el principio dispositivo en el juicio ejecutivo?

A

Al igual en el procedimiento declarativo es este el principio que rige en el procedimiento ejecutivo, permitiéndole a las partes disponer de sus intereses.

Ejemplo de esto es el art. 462 CPC donde el plazo para pedir oposición se cuenta desde el requerimiento del pago

33
Q

¿Qué técnicas de ejecución procesal forzada existen?

A
  • Medios de subrogación
  • Medios de coacción (directos o indirectos)
34
Q

¿Qué son los medios de subrogación?

A

Son técnicas procesales para la ejecución procesal forzada que operan con prescindencia de la conducta del ejecutado, sustituyendo la omisión de su cumplimiento voluntario, por propia actividad del tribunal, para producir resultado idéntico.

35
Q

Ejemplo de medios de subrogación

A

Embargo, venta por subasta pública, venta forzada.

36
Q

¿Qué son los medios de coacción?

A

Estas técnicas procesales para obtener el cumplimiento forzado, proponen vencer la resistencia del propio ejecutado coaccionando su voluntad hacia la concreción o realización de la norma material. Se procede contra la voluntad del ejecutado, a diferencia del caso anterior en que se hacía prescindiendo de su actividad.

37
Q

Ejemplos de medios de coacción

A

Lanzamiento, retiro de especies con fuerza pública.

38
Q

¿Bajo qué regulación se rige la ejecución procesal en chile?

A
  • Título XIX Libro I CPC
  • Título I, II y III Libro III CPC
  • Leyes especiales
    • Ejemplo:
      • Ley 17.332 sobre cobranza provisional.
      • Juicio ejecutivo hipotecario en la ley de bancos
      • Libro V Código del Trabajo sobre la ejecución laboral
39
Q

¿Cuál es la clasificación general de la ejecución procesal en Chile?

A
  • Procedimiento ejecutivo para resoluciones judiciales
  • Procedimiento ejecutivo para otros títulos ejecutivos
40
Q

¿Cuál es el tratamiento normativo para el procedimiento ejecutivo de resoluciones judiciales?

A
  • Para la ejecuciones de resoluciones judiciales chilenas se debe seguir:
    • El procedimiento de ejecución incidental del art. 233 CPC
    • Procedimiento ejecutivo del Libro III CPC o procedimientos especiales
41
Q

¿Cuál es el tratamiento normativo para el procedimiento ejecutivo de otros títulos ejecutivos?

A

Solo hay ejecución vías procedimiento del Libro III CPC

42
Q

¿Es posible la ejecución de sentencias emanadas de órganos jurisdiccionales extranjeros?

A

Si, es posible. Esto en virtud del art. 242 CPC que habilita a que resoluciones emanadas por órganos jurisdiccionales extranjeros produzcan efectos en Chile, esto en virtud de tratados internacionales.

43
Q

¿Cómo una sentencia extranjera puede ser ejecutada en Chile?

A

Por medio de un procedimiento denominado exequátur.

44
Q

¿Qué es el exequátur?

A

Según Maturana, el exequátur es un acto jurídico procesal, emanado de la Corte Suprema, por el cual se autoriza a cumplir una resolución judicial pronunciada en el extranjero.

45
Q

¿Dónde se encuentra regulada la ejecución de sentencias judiciales emanadas de órganos jurisdiccionales extranjeros?

A

Entre los artículos 242-245 del Libro I CPC.

46
Q

¿Qué requisitos se debe cumplir se debe cumplir para la ejecución procesal de una resolución judicial extranjera?

A
  1. Hay tratado internacional?
  2. Principio de reciprocidad
  3. Regularidad internacional
47
Q

¿Qué ocurre si no se pueden aplicar las reglas de los art. 242, 243 y 244 CPC?

A

Se podrán aplicar las reglas del art. 245 CPC:

  1. Que el contenido no sea contrario a la legislación chilena
  2. Que no se oponga a la jurisdicción nacional
  3. Que exista notificación de la acción a la parte en contra de quien se invoca la sentencia.
48
Q

¿Cómo se puede distinguir cuándo se puede hacer uso de la ejecución incidental y cuándo del título ejecutivo propiamente tal?

A

Dependerá del título ejecutivo y del tiempo en que se haya formulado el requerimiento.

49
Q

¿Dónde se encuentra regulada la ejecución incidental de las resoluciones judiciales?

A

Art. 233 CPC

50
Q

¿Qué es la ejecución incidental de resoluciones judicial?

A

Se trata de un procedimiento ejecutivo especial para el cumplimiento de sentencias declarativas de condena que requiere de ser solicitada dentro del plazo de un año desde el estado de firmeza de estas, correspondiendo su conocimiento al órgano jurisdiccional que dictó la resolución cuya ejecución ahora se pretende.

51
Q

¿Qué requisitos son necesarios para poder accionar la ejecución incidental? ¿Cuáles son las características de este procedimiento?

A
  • Que el título ejecutivo sea una resolución judicial, y que sea una prestación actualmente exigible.
  • Que la resolución se encuentre firme
  • Que se accione dentro del primer año desde que la sentencia se encuentra firme.
  • Solo podrá accionarse ante el tribunal que dictó la sentencia en primera o única instancia
52
Q

¿Qué regla general de competencia le sirve de fundamento a la ejecución incidental sobre ante que tribunal se deberá accionar?

A

Art. 113 COT → Donde nos dice que la ejecución de las resoluciones judiciales corresponde en primer término al tribunal que las haya pronunciado en primera o única instancia. Esto será en casos de sentencias firmes y ejecutoriadas.

53
Q

¿Cuándo podemos decir que una sentencia se encuentra firme?

A

Hay que seguir al art. 174 CPC:

  • Si no procede recurso en contra de la sentencia que se analiza → Desde que se haya notificado a las partes
  • Si proceden recursos → Hay que distinguir
    • Si se han deducido los recursos → Desde que se notifique el decreto que mande a cumplir la resolución.
    • Si no se han deducido los recursos → Desde que transcurran los plazos que ha establecido la ley.
54
Q

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la ejecución incidental?

A

Es un incidente, proceso autónomo o procedimiento ejecutivo especial.

55
Q

¿Por qué es importante saber la naturaleza jurídica de la ejecución incidental?

A

Para conocer que tipo de sentencia pondrá fin a este procedimiento, esto también será importante para conocer los recursos que proceden y el tipo de notificación.

56
Q

¿Qué tipo de sentencia pondrá fin a la ejecución incidental?

A

Una sentencia definitiva y por lo tanto podrá impugnarse por todos los medios que se disponen para este tipo de sentencias.

57
Q

¿Cómo se decretan las actuaciones judiciales?

A
  • Se decretan:
    • Con conocimiento de parte
    • Con citación de la parte
    • Con audiencia
58
Q

¿Cómo se decreta la ejecución incidental?

A

Con citación de acuerdo al art. 69 CPC

59
Q

¿En qué consiste una actuación judicial decretada con citación?

A

Consiste en que dicha actuación no producirá efecto hasta pasados 3 días que se dan de plazo para que la parte contraria puede oponerse. Art. 69 CPC

60
Q

¿Le son permitidas al recurrido la oposición de excepciones?

A

Si le son permitidas debido a que la ejecución incidental es decretada con citación por lo que el recurrido tiene un plazo de 3 días para oponer excepciones.

61
Q

¿Qué tipo de excepciones le son permitidas oponer al recurrido?

A

Son taxativas y son las señaladas en art. 234 CPC, estas deben basarse en hechos posteriores a la sentencia.

Son las siguientes:

  1. Pago de la deuda
  2. Remisión de la deuda
  3. Concesión de esperas o prórrogas de plazo
  4. Novación
  5. Compensación
  6. Transacción
  7. Excepción de que la sentencia ha perdido su carácter de ejecutoriada
  8. No empecerle la sentencia → Inoponibilidad de la sentencia
  9. Pérdida de la cosa debida
  10. Imposibilidad absoluta de ejecución
  11. Falta de oportunidad para la ejecución.
62
Q

¿Qué procede si no se han opuesto excepciones o estas han sido desestimadas?

A

Se procederá a dar cumplimiento a la sentencia de acuerdo con, en el caso de que así sea señalado, la forma especial en la que señale la ley o si no se señala nada de acuerdo a las medidas de apremio del art. 235 CPC.

63
Q

Explique el procedimiento de ejecución incidental paso a paso.

A
  1. Se solicita por escrito ante el mismo tribunal que dictó la resolución definitiva dentro del primer año desde que está se encuentre firme que se de cumplimiento incidental a la sentencia.
    1. “Se solicita cumplimiento con citación”
  2. Esta resolución se notifica por cédula. Se da un plazo de 3 días para contestar si es la parte demandada
    1. “Como se pide, con citación”.
    2. Si se busca el cumplimiento incidental en un tercero, esta resolución deberá notificarse personalmente y se dará un plazo de 10 días para oponer excepciones.
  3. Ante esto el tribunal responderá decretando la actuación judicial con citación (Art. 233 CPC) por lo que se dará un plazo de 3 días para que la parte demandada puede oponer excepciones (Art. 234 CPC).
    1. Si se oponen excepciones → El tribunal podrá rechazarlas o admitirlas a trámite. Esta tramitación se regirá por la regla de los incidentes.
    2. Si no se han opuesto excepciones o estas han sido rechazadas → Se pasará a dar cumplimiento de acuerdo con las medidas de apremio del art. 235 CPC o de alguna otra forma especial en el caso en que la ley así lo señale.
64
Q

¿Por qué se dice que en la ejecución incidental hay una defensa limitada del ejecutado?

A

Debido a que no hay una etapa de contradicción propiamente tal, esto debido a que nos encontramos ante una pretensión cierta pero insatisfecha. Debido a esto hay una limitada oportunidad para oponer excepciones (únicamente las del art. 234 CPC) y dentro de un determinado plazo de 3 días (Art. 233 CPC, 10 días si es un tercero).

65
Q

Refiérase a la contradicción limitada y al régimen estricto de admisibilidad

A
  • Debido a que no hay una etapa de contradicción propiamente tal, esto debido a que nos encontramos ante una pretensión cierta pero insatisfecha. Debido a esto hay una limitada oportunidad para oponer excepciones (únicamente las del art. 234 CPC) y dentro de un determinado plazo de 3 días (Art. 233 CPC, 10 días si es un tercero).
  • Si se oponen excepciones el tribunal hará un examen de admisibilidad, pueden ser rechazadas o admitidas.
  • Si se admite a trámite se abrirá un incidente ordinario y el ejecutante tendrá 3 días para evacuar traslado de la oposición pudiendo esta recibirse a prueba si se requiere.
66
Q

¿Qué requisitos de admisibilidad son necesarios para que las excepciones sean recibidas a trámite?

A
  • Que todas estén fundadas en antecedentes escritos.
    • Excepción → La pérdida de la cosa pedida y la imposibilidad absoluta para la ejecución de la cosa debida.
  • Todas deberán basarse en hechos posteriores a la sentencia de cuyo cumplimiento se trata.
  • En el caso de las excepciones de pérdida de la cosa pedida y de falta de oportunidad en la ejecución → Estas deberán estar revestidas de fundamento plausible.
67
Q

¿Qué tipo de resolución pone fin a las excepciones opuestas?

A

Sentencia interlocutoria debido a que es un incidente.