Oposición a la ejecución - Juicio ejecutivo en las obligaciones de dar Flashcards
¿Qué sigue una vez el deudor es requerido de pago?
Se abre plazo para que pueden oponerse excepciones a la ejecución por parte del deudor. Este podrá oponer excepciones dilatorias y perentorias.
¿Existe una etapa de contestación de la demanda ejecutiva?
No, no existe.
Una vez notificada la demanda ejecutiva y requerido de pago el deudor se pasa directamente a una etapa para que el deudor oponga excepciones.
¿Desde cuándo corre el computo para que el deudor oponga excepciones a la ejecución?
De acuerdo al art. 462 inc. 1º CC desde que es notificado el requerimiento de pago
¿Cuál es el plazo que tiene el deudor para oponer excepciones?
Hay que distinguir:
- Dentro del territorio jurisdiccional del tribunal
- Fuera del territorio jurisdiccional del tribunal
- Si es fuera de la república
¿Cuál es el plazo que tiene el deudor para oponer excepciones si es dentro del territorio jurisdiccional del tribunal?
Art. 459 CPC: Dentro del territorio jurisdiccional del tribunal. 8 días.
¿Cuál es el plazo que tiene el deudor para oponer excepciones si es fuera del territorio jurisdiccional del tribunal?
Art. 460 CPC: Fuera del territorio jurisdiccional del tribunal.
- 8 días más la tabla de emplazamiento ante el tribunal que haya ordenado el exhorto.
- 8 días ante el tribunal exhortado.
¿Cuál es el plazo que tiene el deudor para oponer excepciones si es fuera de la república?
Art. 461 CPC
8 días más la tabla de emplazamiento
¿Cómo se caracteriza el plazo para oponer excepciones?
- Es un plazo individual
- Es un plazo fatal
¿Qué requisitos deberá contener el escrito de oposición de excepciones?
De acuerdo al art. 465 CPC:
1. Todas las excepciones deberán oponerse en el mismo escrito
2. Se debe expresar con claridad y precisión los hechos en que se funden
3. Se debe expresar con claridad y precisión los medios de prueba
¿Cuál es la diferencia entre las excepciones del juicio ejecutivo y las excepciones del juicio ordinario?
- En el juicio ordinario pueden oponerse todas las excepciones dilatorias y perentorias que tiendan a corregir el procedimiento o a destruir la acción. Mientras que en el juicio ejecutivo son taxativas (de manera genérica)
- En el juicio ordinario hay algunas que pueden oponerse en cualquier estado del juicio. En el juicio ejecutivo deben oponerse todas en el mismo plazo señalado por la ley.
- En el juicio ordinario hay un orden donde primero se deben tramitar las excepciones dilatorias para recién ahí poder tramitar las excepciones perentorias. En el juicio ejecutivo todas deben oponerse en el mismo escrito.
- En el juicio ordinario no deben señalar los medios de prueba en el mismo escrito. En el juicio ejecutivo si.
¿Cómo se produce la suspensión del cuaderno de apremio?
¿Dónde se encuentran las excepciones que el deudor puede oponer a la ejecución?
En el art. 464 CPC
¿Son las excepciones del art. 464 CPC taxativas?
Son taxativas de manera genérica, especialmente por la excepción del art. 464 Nº7 CPC sobre la insuficiencia del título que puede fundarse en:
- la falta de liquidez de la deuda,
- en no ser actualmente exigible,
- o bien en la falta de notificación del título a los herederos del deudor,
y cada uno de estos hechos debe ser considerado como una excepción distinta.
¿Cómo se clasifican las excepciones a la oposición de la ejecución?
Estas pueden ser dilatorias o perentorias.
¿Qué ejemplos tenemos de la excepciones a la oposición de la ejecución?
- Incompetencia del tribunal
- Falta de capacidad o personería
- Litis pendencia
- Ineptitud del libelo
- Beneficio de excusión
- Falsedad del título
- Insuficiencia del título
- Exceso de avalúo
- Pago de la deuda
- Remisión de la deuda
- Prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva
- Cosa juzgada
Refiérase a la excepción del art. 464 Nº7 CPC.
¿Cuál es su incidencia respecto a la cuestión sobre la taxatividad del art. 464 CPC?
Esta refiere a la falta de alguno de los requisitos o condiciones que la ley establece para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absoluta o relativa al demandado.
Que debido a esta excepción podemos decir que el art. 464 CPC es taxativo pero de manera genérica.
Debido a que son varias las razones por las que el título ejecutivo carezca de fuerza ejecutiva y cada una de estas razones debe ser considerada como una excepción diferente.
¿Qué ocurre una vez opuesto el escrito de excepciones en contra de la ejecución?
De acuerdo al art. 466 inc. 1º CPC el tribunal dará traslado por 4 días para que el ejecutante exponga lo que juzgue oportuno.
¿Cuál es el plazo para que el ejecutante se pronuncie sobre las excepciones?
4 días, art. 466 inc. 1º CPC
¿Qué ocurre una vez vencido el plazo del art. 466 inc. 1º CPC?
De acuerdo al art. 466 inc. 2º CPC:
Se hayan o no hecho observaciones a las excepciones por parte del ejecutante el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones.
¿Qué puede decidir el tribunal sobre las admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones?
De acuerdo al art. 466 CPC
Si las declara admisibles podrá recibir la causa a prueba o podrá citar a las partes a oír sentencia.
Si las declara inadmisibles citará a las partes a oír sentencia.
¿Cuál es la naturaleza de la sentencia que declara admisible las excepciones?
Puede ser:
- Interlocutoria porque sirve de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva
- Definitiva, si además contiene la sentencia definitiva.
¿Cuál es la naturaleza de la sentencia que declara inadmisible las excepciones? ¿Qué recurso procede en contra de esta resolución?
Es una sentencia interlocutoria, de aquellas que pone fin a una instancia o impide la continuación del juicio.
En contra de esta resolución procede la casación en la forma. (Art. 766 CPC).