Oposición a la ejecución - Juicio ejecutivo en las obligaciones de dar Flashcards
¿Qué sigue una vez el deudor es requerido de pago?
Se abre plazo para que pueden oponerse excepciones a la ejecución por parte del deudor. Este podrá oponer excepciones dilatorias y perentorias.
¿Existe una etapa de contestación de la demanda ejecutiva?
No, no existe.
Una vez notificada la demanda ejecutiva y requerido de pago el deudor se pasa directamente a una etapa para que el deudor oponga excepciones.
¿Desde cuándo corre el computo para que el deudor oponga excepciones a la ejecución?
De acuerdo al art. 462 inc. 1º CC desde que es notificado el requerimiento de pago
¿Cuál es el plazo que tiene el deudor para oponer excepciones?
Hay que distinguir:
- Dentro del territorio jurisdiccional del tribunal
- Fuera del territorio jurisdiccional del tribunal
- Si es fuera de la república
¿Cuál es el plazo que tiene el deudor para oponer excepciones si es dentro del territorio jurisdiccional del tribunal?
Art. 459 CPC: Dentro del territorio jurisdiccional del tribunal. 8 días.
¿Cuál es el plazo que tiene el deudor para oponer excepciones si es fuera del territorio jurisdiccional del tribunal?
Art. 460 CPC: Fuera del territorio jurisdiccional del tribunal.
- 8 días más la tabla de emplazamiento ante el tribunal que haya ordenado el exhorto.
- 8 días ante el tribunal exhortado.
¿Cuál es el plazo que tiene el deudor para oponer excepciones si es fuera de la república?
Art. 461 CPC
8 días más la tabla de emplazamiento
¿Cómo se caracteriza el plazo para oponer excepciones?
- Es un plazo individual
- Es un plazo fatal
¿Qué requisitos deberá contener el escrito de oposición de excepciones?
De acuerdo al art. 465 CPC:
1. Todas las excepciones deberán oponerse en el mismo escrito
2. Se debe expresar con claridad y precisión los hechos en que se funden
3. Se debe expresar con claridad y precisión los medios de prueba
¿Cuál es la diferencia entre las excepciones del juicio ejecutivo y las excepciones del juicio ordinario?
- En el juicio ordinario pueden oponerse todas las excepciones dilatorias y perentorias que tiendan a corregir el procedimiento o a destruir la acción. Mientras que en el juicio ejecutivo son taxativas (de manera genérica)
- En el juicio ordinario hay algunas que pueden oponerse en cualquier estado del juicio. En el juicio ejecutivo deben oponerse todas en el mismo plazo señalado por la ley.
- En el juicio ordinario hay un orden donde primero se deben tramitar las excepciones dilatorias para recién ahí poder tramitar las excepciones perentorias. En el juicio ejecutivo todas deben oponerse en el mismo escrito.
- En el juicio ordinario no deben señalar los medios de prueba en el mismo escrito. En el juicio ejecutivo si.
¿Cómo se produce la suspensión del cuaderno de apremio?
¿Dónde se encuentran las excepciones que el deudor puede oponer a la ejecución?
En el art. 464 CPC
¿Son las excepciones del art. 464 CPC taxativas?
Son taxativas de manera genérica, especialmente por la excepción del art. 464 Nº7 CPC sobre la insuficiencia del título que puede fundarse en:
- la falta de liquidez de la deuda,
- en no ser actualmente exigible,
- o bien en la falta de notificación del título a los herederos del deudor,
y cada uno de estos hechos debe ser considerado como una excepción distinta.
¿Cómo se clasifican las excepciones a la oposición de la ejecución?
Estas pueden ser dilatorias o perentorias.
¿Qué ejemplos tenemos de la excepciones a la oposición de la ejecución?
- Incompetencia del tribunal
- Falta de capacidad o personería
- Litis pendencia
- Ineptitud del libelo
- Beneficio de excusión
- Falsedad del título
- Insuficiencia del título
- Exceso de avalúo
- Pago de la deuda
- Remisión de la deuda
- Prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva
- Cosa juzgada