Tramitación del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar Flashcards

1
Q

¿De qué cuadernos se compone el juicio ejecutivo en las obligaciones de dar?

A
  1. Cuaderno principal
  2. Cuaderno de apremio

Eventuales cuadernos
1. Cuaderno de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva
2. Cuaderno de tercerías

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2
Q

¿Qué actuaciones procesales componen el cuaderno principal?

A
  1. Demanda ejecutiva.
  2. Control de admisibilidad.
  3. Notificación de la demanda y su proveido.
  4. Oposición de excepciones.
  5. Respuesta de las excepciones.
  6. Control de admisibilidad de las excepciones y recibimiento de la causa a prueba.
  7. Prueba.
  8. Observaciones a la prueba.
  9. Citación a oír sentencia.
  10. Sentencia.
  11. Recursos.
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3
Q

¿Qué actuaciones procesales componen el cuaderno de apremio?

A
  1. Mandamiento y requerimiento de pago
  2. Embargo.
  3. Entrega al depositario.
  4. Realización de los bienes embargados.
  5. Consignación de su valor.
  6. Liquidación de créditos y costas.
  7. Pago al acreedor o ejecutante.
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4
Q

¿Cómo puede comenzar la tramitación del juicio ejecutivo?

A

Puede comenzar por:
1. Gestión preparatoria de la vía ejecutiva
2. Demanda ejecutiva

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5
Q

¿Puede comenzar la tramitación del juicio ejecutivo por una medida precautoria?

A
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6
Q

¿Qué es la demanda ejecutiva?

A

El acto jurídico procesal del actor por el cual este somete a consideración del tribunal la pretensión de que se cumpla forzosamente una obligación de la que se dice acreedor.

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7
Q

¿Qué es la demanda ejecutiva? Según Fernando Orellana

A

“Es el acto jurídico procesal de parte, por el cual el ejecutante solicita al tribunal respectivo, ordene el pago de lo adeudado o la entrega del cuerpo cierto debido por parte del ejecutado, y que en el evento que no pague o entregue la especie en el acto de requerimiento, se ordene el embargo de bienes suficientes del deudor, para su posterior remate judicial”

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8
Q

¿Qué requisitos debe cumplir la interposición de la demanda ejecutiva?

A

Debe cumplir con los siguientes:
1. Requisitos de la demanda del art. 254 CPC
2. Cumplir con la debida constitución de patrocinio y mandato judicial (Ley 18.120)
3. La demanda debe ser acompañada del título ejecutivo respectivo
4. Debe expresar la cantidad líquida por la que se pide la ejecución (Art. 438 CPC)

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9
Q

¿Qué se debe señalar en la parte petitoria de la demanda ejecutiva?

A

Se solicitará que “Se despache el mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor, y que en definitiva se siga adelante la ejecución hasta el total pago de lo adeudado”.

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10
Q

¿Qué podrá señalarse en otrosí de la demanda ejecutiva?

A

De acuerdo al art. 447 CPC podrán señalarse bienes del deudor para la traba de embargo.

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11
Q

¿Qué etapa siga a la interposición de la demanda?

A

Control de admisibilidad

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12
Q

¿En qué consiste el control de admisibilidad de la demanda ejecutiva?

A

Consiste en que el tribunal examinará la demanda ejecutiva,

  1. Primeramente para ver si se reúnen los presupuestos y requisitos procesales.
  2. Posterior a esto deberá examinar el título ejecutivo y ver si la la obligación contenida es líquida y actualmente exigible y si la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
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13
Q

¿Qué ocurre si no se cumple con alguno de los requisitos de la demanda ejecutiva, ejemplo si la acción ejecutiva está prescrita?

A

El tribunal examinará el título y denegará la ejecución (Art. 442 CPC).

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14
Q

¿Qué ocurre si la demanda ejecutiva reúne los requisitos necesarios?

A

El juez proveerá la demanda y despachará el mandamiento de ejecución y embargo

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15
Q

¿De qué forma se despacha el mandamiento de ejecución y embargo?

A

Se despacha sin traslado, es decir, sin audiencia ni notificación del demandado. (Art. 442 CPC).

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16
Q

¿Cómo se provee la demanda ejecutiva?

A

Por medio del “Despáchese”.

Se trata de una auto orden del tribunal para despachar el mandamiento de ejecución y embargo.

17
Q

¿Cuál es la naturaleza del “Despáchese”? ¿Por qué?

A

Es una sentencia interlocutoria, esto debido a que:

  1. Si despacha del mandamiento de ejecución y embargo es de aquellas que resuelve sobre algún trámite que debe servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva.
  2. Si rechaza la ejecución es de aquellas que pone término al juicio o hace imposible su continuación.
18
Q

¿Qué vías de impugnación es susceptible el “despáchese”?

A

Debido a que es una sentencia interlocutoria:

  • Apelación (Art. 441 CPC y 187 CPC).
  • Casación
19
Q

¿Qué distinción se debe hacer en torno a la apelación al “despáchese”?

A

Se dice que si es el ejecutante el que interpone el recurso de apelación no habría ningún problema.

El problema se genera en torno al ejecutado, debido a que se le estaría posibilitando entorpecer el procedimiento, cosa que prohibe el art. 441 inc. 2º CPC.

20
Q

Refiérase al recurso de casación sobre la resolución que provee o rechaza la demanda ejecutiva.

A

Se ha fallado, que la resolución que niega lugar a la ejecución es una interlocutoria que hace imposible la continuación del juicio y procede en su contra el recurso de casación.

21
Q

¿Procede el recurso de reposición en contra de la resolución que rechaza la demanda ejecutiva?

A

No procede, esto al haberse producido el desasimiento del tribunal con la notificación.

22
Q

¿Qué es el mandamiento de ejecución?

A

Es la resolución que recae sobre la demanda ejecutiva y consiste en una orden de requerir de pago al deudor y de embargarla bienes suficientes si no paga en el acto de requerimiento.

23
Q

¿Cuál es el origen del mandamiento de ejecución y embargo?

A

Tiene su origen en la sentencia interlocutoria “despáchese”.

24
Q

¿Cuál es el contenido del mandamiento de ejecución y embargo?

A

Se encuentra regulado en el art. 443 CPC:

  1. La orden de requerir de pago al deudor.
  2. La orden de embargar bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda con sus intereses y costas, si no paga en el acto.
  3. La designación de un depositario provisional

y en algunos casos:
4. La designación de los bienes a embargar
5. Auxilio de la fuerza público si hay temor fundado.

25
Q

¿Qué es el requerimiento de pago?

A

El requerimiento de pago puede definirse como una actuación procesal por la cual un ministro de fe exige el pago de la obligación por la que se despachó el mandamiento.

26
Q

¿Cuál es la finalidad del requerimiento de pago?

A

Tiene dos finalidades:
1. Intimar o constreñir al deudor para el pago de la obligación cuyo cumplimiento se pretende
2. La de embargarle bienes suficientes para cubrir el capital, intereses y costas adeudadas

27
Q

¿En qué cuaderno se tramita el requerimiento de pago?

A

En el cuaderno de apremio

28
Q

¿Quién lo práctica y a quién se le práctica?

A

De acuerdo al art. 443 Nº1 CPC lo practica un ministro de fe.

El pago se le va a exigir a la persona del deudor.

29
Q

¿De qué forma establece el CPC que debe practicarse el requerimiento de pago?

A

El art. 443 CPC menciona que el requerimiento debe hacerse personalmente.

30
Q

¿Qué alternativas se tienen si el requerimiento de pago no se puede hacer personalmente?

A

El art. 443 CPC establece que si no se puede practicar personalmente porque el deudor no es habido se le requerirá por cédula de espera, designando el día, lugar y hora en que deberá practicar el pago.

31
Q

¿Qué deberá contener la cédula si el deudor no es habido y es notificado de acuerdo al art. 44 CPC?

A

La designación del día, hora y lugar en que se hará el requerimiento

32
Q

¿Cuáles son las consecuencias de que el deudor no concurra a la citación para practicar el pago?

A

Según el art. 443 CPC: no concurriendo a la citación el deudor, se hará inmediatamente y sin más trámite el embargo.

Se practicará el requerimiento en su rebeldía y se procederá a trabar embargo.

33
Q

¿Qué contenido adicional a lo mencionado en el art. 443 CPC deberá contener el requerimiento de pago?

A

Se encuentra en el art. 462 CPC y es que en el mismo acto el ministro de fe le hará saber al deudor el término que la ley le concede para deducir la oposición.

34
Q

¿Qué ocurre si el requerido no paga?

A

Si el deudor no paga. el ministro de fe procederá a trabar embargo sobre bienes suficientes para cubrir la deuda, con los intereses y costas.

35
Q

¿Qué norma especial establece el CPC respecto si se dispone el embargo de un bien familiar propiedad del deudor?

A

el juez debe disponer que se notifique personalmente el mandamiento al cónyuge no propietario.

36
Q

¿Solo es posible hacer el requerimiento de pago personalmente y por cédula en espera? ¿ o existe algún otra forma?

A

De acuerdo al art. 443 inc. 2º CPC podría proceder según los art. 48-53 CPC.
Podría hacerse por estado diario pero es criticable desde el punto de vista del debido proceso y que el estado diario es una ficción legal.

También podría hacerse por avisos.