TREBEP Flashcards
Ámbito de aplicación del TREBEP
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Las Administraciones de las entidades locales.
d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
e) Las Universidades Públicas.
En la aplicación de este Estatuto al personal INVESTIGADOR se podrán dictar NORMAS singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.
Según el TREBEP, ¿por qué normas se regirá el personal docente y el personal estatutario de los servicios de Salud?
Legislación específica dictada por el Estado + por las comunidades autónomas + lo previsto en el presente Estatuto
(excepto el Capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.
Art 20 sí les aplica; Art 22.3 sí les aplica; Art 24 Sí les aplica y Art 84 ¿les aplica?)
Título III: Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos
Capítulo II: Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño
Según el TREBEP Personal funcionario de las Entidades Locales, se rige por:
Legislación estatal (TREBEP)
+
Legislación de las CCAA con respecto a la autonomía local
Según el TREBEP, los cuerpos de policía LOCAL se rigen por:
se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la LO de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Según el TREBEP, el personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, se rige por:
El personal FUNCIONARIO de Correos: su normativa específica y supletoriamente por el TREBEP
El personal LABORAL de Correos: legislación laboral + normal convencionalmente aplicables.
TREBEP. Artículo 10
¿Cuál es el tiempo de duración máxima de un programa de carácter temporal?
No podrá tener una duración superior a TRES AÑOS, ampliable hasta doce meses por las Leyes de Función Pública que desarrollen este estatuto.
TREBEP. Artículo 10. Funcionarios interinos.
Exceso o acumulación de tareas, plazo máximo.
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses
TREBEP. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera del Artículo 63
a) La renuncia a la condición de funcionario.
b) La pérdida de la nacionalidad.
c) La jubilación total del funcionario.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
TREBEP
Cuando al personal laboral le designen un puesto de personal directivo ¿a qué tipo de relación laboral quedará sometido?
A la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Nombre título I y II del TREBEP
TÍTULO I: objeto y ámbito de aplicación
TÍTULO II: Personal al servicio de las Administraciones Públicas
Nombre del Título III del TREBEP
TÍTULO III
Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos
Carrera horizontal
Carrera vertical
Promoción interna vertical
Promoción interna horizontal
PALABRAS CLAVE
CARRERA HORIZONTAL: progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, SIN NECESIDAD DE CAMBIAR DE PUESTO DE TRABAJO
CARRERA VERTICAL: ASCENSO EN LA ESTRUCTURA DE PUESTOS DE TRABAJO (provisión)
PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL: ascenso desde un cuerpo o escala de un grupo/subgrupo a otro superior (procesos selectivos)
PROMOCIÓN INTERNA HORIZONTAL: ACCESO a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional (procesos selectivos)
TREBEP. Criterios de evaluación del desempeño
Transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación
En las mesas de negociación, estarán presentes por una parte representantes de la Administración Pública y por otra:
organizaciones sindicales más representativas a nivel ESTATAL,
organizaciones sindicales más representativas de CA,
sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución
Las Juntas de Personal elaboran y/o modifican su propio reglamento y lo aprueban por una mayoría de
Dos tercios
Junta de Personal. Escala de composición de representantes, en función del número de funcionarios de la Unidad electoral
De 50 a 100 funcionarios: 5. De 101 a 250 funcionarios: 9. De 251 a 500 funcionarios: 13. De 501 a 750 funcionarios: 17. De 751 a 1.000 funcionarios: 21. De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75.
Créditos de horas mensuales de los representantes legales de los funcionarios, escala:
Hasta 100 funcionarios: 15. De 101 a 250 funcionarios: 20. De 251 a 500 funcionarios: 30. De 501 a 750 funcionarios: 35. De 751 en adelante: 40.
TREBEP.Derecho de reunión.
Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales:
a) Los Delegados de Personal.
b) Las Juntas de Personal.
c) Los Comités de Empresa.
d) Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40% del colectivo convocado.
TREBEP. La MEDIACIÓN , SOBRE LA OBLIGATORIEDAD Y VINCULACIÓN
será OBLIGATORIA cuando lo solicite UNA de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas
TREBEP. Sobre el arbitraje. obligatoriedad y vinculación.
Las partes podrán acordar VOLUNTARIAMENTE encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, COMPROMETIÉNDOSE de antemano a ACEPTAR el contenido de la misma.
(Arbitraje-Antemano-Aceptar 3A)
TREBEP. Artículo 57. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
Quienes pueden acceder como personal FUNCIONARIO sin tener nacionalidad española o europea.
CÓNYUGE de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y
SUS DESCENDIENTES (comunes) y a LOS DE SU CÓNYUGE:
siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de 21
o mayores de 21 DEPENDIENTES
TREBEP. Artículo 66. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público
La pena principal o accesoria de inhabilitación ABSOLUTA cuando hubiere adquirido firmeza , producirá:
la pérdida de la condición de funcionario respecto a TODOS los empleos o cargos que tuviere
TREBEP. Artículo 66. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
La pena principal o accesoria de inhabilitación ESPECIAL (NO PUEDES EJERCER UN TRABAJO DE FUNCIONARIO CONCRETO, POR EJEMPLO, MÉDICO) cuando hubiere adquirido firmeza PRODUCIRÁ:
la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia
TREBEP. en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, ¿hasta qué edad?
máximo hasta que se cumpla 70 años de edad.
La Administración Pública competente deberá de resolver de forma MOTIVADA la aceptación o denegación de la prolongación.