Transmisión de las Obligaciones Flashcards
Definición de obligación
Necesidad jurídica de mantenerse en la aptitud de cumplir determinada prestación respecto del cual el otro tiene una expectativa legítima de derecho, susceptible de protección.
Tipos de Trans. Obl.
Voluntarias
Legales
Voluntarias:
Cesión de derecho
Cesión de deuda
Legales
Subrogación
Subrogación
Forma de transmitir las obligaciones que opera ipso iure y ex lege:
Subrogación es
Total, ipso iure, ex lege
2058
I.- acreedor paga a otro acreedor preferente;
II.- interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;
III.- heredero paga con sus bienes deuda de la herencia;
IV.- el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito
hipotecario anterior a la adquisición.
2059
Mutuo Subrogatorio: El que presta dinero en mutuo para saldar deuda expresado el motivo en título auténtico, tiene derecho a subrogar
Todas las deudas son indivisibles salvo:
Simplemente mancomunadas
Cesión de derechos:
Acto jurídico bilateral, traslativo de derechos personales u obligaciones por vía activa
Sujetos
Cedente: el que cede
Cesionario: tercero adquirente del credito
Regla general:
Solo puede recaer sobre d. personales / credito o intangibles
Notificación
Requisito de eficacia
La hace el cesionario
Judicial o 2 testigos
Accesorios
Incluye todos los accesorios menos los inseparables al cedente
Bienes intangibles no cedibles
Alimentos, derecho al salario, deudas de depósito
Cesión de deudas
contrato por virtud del cual un deudor es sustituido por otro y la obligación sigue siendo la misma.
Teorías
Disposición. Es un acto jurídico trilateral. Si hay transmisión.
Expromisión. Deudor sustituto no adquiere la deuda mas bien la asume. Hay asunción.
Efectos.
Deudor primitivo queda exonerado
Deudor sustituto queda obligado
Cambio de deudor NO cambia la obligación.
Accesorios.
Deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo. Es decir que debe de pagar intereses a partir de la cesión, los vencidos, daños y perjuicios, etc.
Tiene las excepciones personales y que se originen de la naturaleza de la deuda pero no las personales del deudor primitivo
Se declara nula la sustitución, la deuda renace con todos sus accesorios
Problema.
Por lo tanto la cesión de deuda NO es traslativa de dominio por que deudor no puede disponer sin consentimiento del acreedor, cuando exprese consentimiento ya será traslativa de dominio.
Finalidad.
Se busca proteger al acreedor quien tiene mas que perder.
PB
Mas que traslativo de dominio es una asunción de deuda por que se sigue teniendo un recurso contra el deudor primitivo. Cortiñas cree que nunca es realmente traslativa de dominio por que el derecho del acreedor es de mayor jerarquía justo por que tiene mas que perder, por lo tanto no puede transmitir. Hablamos de una asunción de la deuda.