Modalidades del objeto Flashcards
Modalidad Conjuntiva
El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos.
El deudor se obliga a
dos o mas objetos NO OBLIGACIONES es una sola obligación
Diferencia con tener 3 OBL
- En las obligaciones sería PCE
- Cada obligación tiene sus respectivos objetos
- En la conjuntiva son distintos objetos respecto de una sola obligación.Son dos schuld y dos haftung (depende de cuantos objetos sean)
Obligaciones alternativas
Una sola obligación con dos o más objetos alternativosSon dos schuld y un haftung (alternativa simple)
Modalidades Alternativas explicación
Obligaciones pueden tener por objeto dos o mas prestaciones alternativas, de suerte que el deudor solo esta obligado a prestar una de ellas. Se trata de UNA misma obligación con dos o más objetos, de los cuales solo estas obligado a cumplir con UNO solo.
Diferencia Alternativa y Conjuntiva
La diferencia con la conjuntiva es que en aquella se debían dos cosas y las dos eran exigibles, en esta se deben 2 y solo una es exigible.
Cual es la exigible? Alternativas
Regla general: Artículo 1963.- En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.
Tratándose de escoger
dos cosas deben ser designadas de modo específico puesto que así se puede realizar la transmisión de la propiedad y de los riesgos.
Sobre cantidades
Suma inferior, la elección generalmente es del deudor y la superior del acreedor, a menos que haya una razón diferente.
Elección del deudor salvo pacto en contrario
La elección corresponde al deudor en este tipo de obligaciones si no se ha pactado otra cosa
Notificación de la elección
La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada (1964).
ED- El deudor perderá el derecho de elección cuando
de las prestaciones a que alternativamenteestuviere obligado, sólo una fuere realizable.- No tiene derecho a elegir si nada más quedara una
ED- Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa suya o caso fortuito
el acreedor está obligado a recibir la que quede.- Tiene que entregar la otra porque ya la debía
ED- Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor,
Este debe pagar el precio de la última que se perdió.- En principio si se pierde una yo pierdo el derecho de elegir y entonces la que subsiste es la que le tengo que entregar porque ya no tengo opción.Se pierden las dos cosas por mi culpa, se paga la ultima que se perdió porque hubiera sido la que se tendría que haber entregado.
ED- Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito
el deudor queda libre de la obligación.
EA- Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por culpa del deudor
puede el primero elegir la cosa que ha quedado o el valor de la perdida con pago de daños y perjuicios.
EA- Si la cosa se pierde sin culpa del deudor
estará obligado el acreedor a recibir la que haya quedado.
EASi ambas cosas se perdieron por culpa del deudor
podrá el acreedor exigir el valor de cualquierade ellas con los daños y perjuicios, o la rescisión del contrato.
EA- Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente
Si se hubiere hecho ya la elección o designación de la cosa, la pérdida será por cuenta del acreedor (a huevo tiene que pagar)II. Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto. (Pierde el vendedor)
Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del acreedor
podrá el primero pedir que se le dé por libre de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.
- Se pierde por culpa acreedor, si la elección es del acreedor,
con la cosa perdida quedará satisfecha la obligación
Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección
quedará a su arbitrio devolver el precio que quiera de una de las cosas.
Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor, si la elección es del deudor
éste designará la cosa cuyo precio debe pagar, y éste precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.
Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y laelección es del acreedor,
éste podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa.
Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor
éste podrá exigir el precio de la cosa, la prestación del hecho o la rescisión del contrato.
En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin la culpa del deudor
el acreedor estáobligado a recibir la prestación del hecho.
Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la elección es suya,
el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.
Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor,
se tiene por cumplida la obligación.
Modalidad Facultativa
Las obligaciones facultativas son aquellas en las cuales hay dos prestaciones, una principal yuna facultativa o accesoria.
¿La facultativa o accesoria es parte de la obligación?
No, ya que solo una es parte de obligación, si las dos formaran parte de la obligación seria una obligación conjuntiva o alternativa.
¿El acreedor esta obligado a recibirla?
Claro, si no porque se pactaría, el problema es cuando
¿cuándo queda el deudor facultado para entregar la prestación facultativa, quedetona que lo pueda hacer?
El deudor solo puede entregar la prestación facultativa cuando le resulte imposible entregar la primera o cumplir con la primera.
Punto medular
Hay una necesidad de cumplir por otro medio alterno a una prestación a la cual NO estas obligado pero si facultado en caso de que resulte imposible cumplir con el primer objeto por caso fortuito (= razones no imputables al deudor). Contrato no se cumple de forma ideal pero así puede cumplir la obligación por un medio alterno. Pero NO SE PUEDE EXIGIR por que en ese caso significaría que estaba obligado a los dos y eso es una obligación alternativa.
Finalidad
Estas obligaciones generalmente, lo que le interesa al deudor es cumplirla, solventar la deuda. No la cumple por que sea exigible, por que justamente operan en el caso de que el objeto de la obligación sea imposible cumplirlo por lo tanto no hay pago de daños y perjuicios. Se trata de un tema económico, no perder el costo de oportunidad.