Modo o carga Flashcards
Definición
Aquella contraprestación que se impone al que recibe una liberalidad y que tiene respecto de esta un valor marginal.
Naturaleza jurídica del modo o carga:
Económica
Clasificación de la liberalidad:
Mortis Causa: Sucesiones
Inter Vivos: Donación
Mortis Causa Sucesón
Ya sea individual (legado) o universal (sucesión) es una
liberalidad
Intervivos donación
Todos aquellos actos jurídicos en los cuales hay un beneficio para una sola de las partes.
Donación
Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
La donación puede ser
pura, condicional, onerosa o remuneratoria.
Pura
Pura es la donación que se otorga en términos absolutos
Condicional
condicional la que depende de algún acontecimiento incierto.
Remuneratoria
remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.
Onerosa
Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes,
La revocación del donante solo opera en dos supuestos:
(1) La ingratitud del donatario: Si el donatario comete una de dos conductas:
(a) Comete hechos ilícitos en contra del donante
(b) Rehusa socorrer al donante que ha venido a pobreza
(2) La superveniencia de hijos: Si el donante tiene hijos después de la donación y no tiene los medios suficientes para poder proveer sus alimentos, tiene derecho de revocar la donación
Conclusiones
Teóricamente si exigible la rescicsión pero prácticamente tendría un
valor tan marginal respecto de la liberalidad que el donante difícil va a querer
rescindir por el incumplimiento de esa carga.
Conclusión 2: El artículo 2336 esta mal, ya que la donación nunca puede ser onerosa, por lo que seria bilateral, no sinalagmatica perfecta.