TMA B3 - RD 337/2014 Articulado RAT Flashcards
Real Decreto por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo
Ámbito de aplicación (instalaciones eléctricas) del RD 337/2014
Instalaciones eléctricas de alta tensión, entendiéndose como tales las de corriente alterna trifásica de frecuencia de servicio inferior a 100 Hz, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea superior a 1 kV.
Tensión nominal de la instalación eléctrica clasificada en el RD 337/2014 como de Primera Categoría
tensión nominal inferior a 220 kV y superior a 66 kV
( 66 kV < tensión nominal < 220 kV )
Tensión nominal de la instalación eléctrica clasificada clasificada en el RD 337/2014 como de Segunda Categoría
tensión nominal igual o inferior a 66 kV y superior a 30 kV
( 30 kV < tensión nominal < = 66 kV )
Tensión nominal de la instalación eléctrica clasificada clasificada en el RD 337/2014 como de Tercera Categoría
tensión nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV
( 1 kV < tensión nominal < =30 kV )
Tensión nominal de la instalación eléctrica clasificada clasificada en el RD 337/2014 como de Categoría Especial
tensión nominal igual o superior a 220 kV y las de tensión inferior que formen parte de la Red de Transporte de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Frecuencia nominal obligatoria para las redes de transporte y distribución de la red eléctrica nacional.
50 Hz
Cuando se produzca un accidente o una anomalía en el funcionamiento de una instalación que ocasione víctimas, daños a terceros o situaciones de riesgo, y además de las comunicaciones previstas en la legislación laboral, ¿quién deberá redactar un informe descriptivo del accidente o anomalía?
El propietario de la instalación
En un tiempo no superior a tres meses desde un accidente o anomalía, ¿a quién debe el propietario de la instalación remitir copia de todos los informes realizados?
A los órganos competentes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de las Comunidades Autónomas,
Los incumplimientos de lo dispuesto en el RD337/2014 se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en la ley…
En el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y, si procede, de lo establecido en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Antes de comercializar un equipo o aparato, ¿qué elaborará el fabricante?
Elaborará un expediente técnico que contendrá la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento del producto con los requisitos establecidos en las normas y especificaciones técnicas que le sean de aplicación y que se establecen como de obligado cumplimiento en la ITC-RAT 02, así como los requisitos técnicos establecidos en su caso en las instrucciones técnicas del reglamento.
Junto con los equipos y materiales se incluirán las indicaciones necesarias para su correcta instalación y uso, debiendo marcarse con la información que determine la norma de aplicación que se establece en la correspondiente ITC, con las siguientes indicaciones mínimas:
a) Identificación del fabricante: Razón social y dirección completa del fabricante y en su caso, de su representante legal o del responsable de su comercialización.
b) Marca y modelo, si procede.
c) Tensión e intensidad asignada, si procede.
¿Es obligatoria la presentación de proyecto suscrito por un técnico titulado competente para la realización de toda clase de instalaciones de alta tensión, a que se refiere este reglamento?
Si