TÍTULO III. Relaciones interadministrativas CAPÍTULO III. Relaciones de cooperacion. Flashcards

1
Q

¿Cómo se formalizan las relaciones de cooperación entre Administraciones públicas?

A

Las técnicas en las que se puede manifestar el principio de colaboración entre Administraciones se desarrollan a través de los instrumentos que se acuerden de manera voluntaria entre ellas, sin que sea aplicable a supuestos que no merezcan la calificación jurídica de acuerdos o convenios.

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2
Q

¿El principio de cooperación se puede instrumentalizar a través de convenios de colaboración?

A

Sí, de hecho el instrumento más frecuente para hacer efectivo el principio de cooperación entre Administraciones es la formalización de convenios de colaboración para la gestión y prestación conjunta de servicios de su competencia en aras de la realización de objetivos de interés público.

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3
Q

¿Qué técnicas de cooperación prevé la Ley 40/2015?

A

Las técnicas de cooperación se prevén con un carácter abierto, sin que se establezca un numerus clausus de ellas y dejando que sean las Administraciones quienes formalicen las que “estimen más adecuadas” para optimizar el ejercicio de sus competencias.

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4
Q

¿Cuáles son las obligaciones de cada Administración pública respecto de los órganos de cooperación en los que participa?

A

Desde la Ley 40/2015 se fomentan las técnicas de cooperación entre Administraciones, especialmente las de naturaleza orgánica, a la vez que se imponen ciertas obligaciones vinculadas a informar de la existencia de estos órganos de cooperación, de su estructura, dimensión y composición.

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5
Q

¿Cuáles son los órganos de cooperación que tienen un reconocimiento expreso en la Ley 40/2015?

A

En la Ley 40/2015 aparecen recogidas previsiones respecto de la Conferencia de Presidentes, las Conferencias Sectoriales, las Comisiones Bilaterales de Cooperación y las Comisiones Territoriales de Coordinación.

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6
Q

¿Qué características tienen los órganos de cooperación?

A

El artículo 145 de la Ley 40/2015 delimita de una manera amplia el marco general para el desarrollo de las relaciones interadministrativas de carácter orgánico.

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7
Q

¿Qué características tienen los órganos de cooperación?

A

El artículo 145 de la Ley 40/2015 delimita de una manera amplia el marco general para el desarrollo de las relaciones interadministrativas de carácter orgánico.

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8
Q

¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a los órganos de cooperación?

A

Los órganos de cooperación se regirán por lo dispuesto en la Ley 40/2015 y por las disposiciones específicas que les sean de aplicación, como es el caso de sus propios reglamentos internos de organización y funcionamiento.

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9
Q

¿Cómo se produce la adopción de acuerdos en un órgano de cooperación?

A

De manera novedosa respecto de la Ley 30/1992, el apartado cuarto del artículo 145 establece que los órganos de cooperación, salvo oposición por alguna de las partes, podrán adoptar acuerdos a través de un procedimiento simplificado y por suscripción sucesiva de las partes, por cualquiera de las formas admitidas en Derecho, en los términos que se establezcan de común acuerdo.

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10
Q

¿Cuál es la naturaleza jurídica y la composición de la Conferencia de Presidentes?

A

La Conferencia de Presidentes es el máximo órgano de cooperación política entre el Gobierno de España y los Gobiernos autonómicos y las ciudades de Ceuta y Melilla.

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11
Q

¿La Conferencia de Presidentes es un órgano novedoso en el panorama nacional?

A

La Ley 40/2015 presenta como novedad la regulación legal de la Conferencia de Presidentes, si bien hemos de señalar que se trata de un órgano que fue creado en el año 2004 y que ha celebrado cinco reuniones desde esa fecha.

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12
Q

¿Cuál es el ámbito de actuación de la Conferencia de Presidentes?

A

El artículo 146.2 de la Ley 40/2015 recoge de una manera genérica las competencias que corresponden a este órgano multilateral de cooperación bajo la fórmula de la deliberación de asuntos y la adopción de acuerdos de interés para el Estado y las Comunidades Autónomas.

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13
Q

¿Qué son las Conferencias sectoriales?

A

Una Conferencia sectorial es un órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que se vincula a un sector concreto de actividad pública.

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14
Q

¿Quiénes integran las Conferencias sectoriales?

A

Este órgano de cooperación reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la materia, y a los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

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15
Q

¿Qué requisito es necesario para su creación y su válida constitución?

A

La Ley 40/2015 omite una referencia a cuál debe ser la norma de creación de estas Conferencias permitiendo con ello una gran flexibilidad respecto de sus posibilidades de creación. En la práctica esta flexibilidad ha supuesto que algunas Conferencias se hayan creado mediante una disposición legal (pudiendo ser por ley orgánica, ordinaria o decreto legislativo), a través de Acuerdo de Consejo de Ministros y, en algunos casos, sin un tipo de norma concreta.

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16
Q

¿Cuál es el marco jurídico aplicable respecto de la organización y funcionamiento de una Conferencia sectorial?

A

El régimen jurídico de cada Conferencia sectorial se establecerá en el reglamento de organización y funcionamiento interno aprobado por sus miembros.

17
Q

¿Cuáles son las principales funciones de las Conferencias sectoriales?

A

En cuanto a las funciones de las Conferencias sectoriales, la Ley 40/2015 distingue entre funciones consultivas, decisorias y de coordinación que deberán ser especificadas en los asuntos a tratar en el orden del día de cada reunión (artículo 149.2).

18
Q

¿Las Conferencias sectoriales informan sobre los proyectos normativos?

A

Una de las principales novedades respecto de las funciones de las Conferencias sectoriales es la de servir de cauce de información en los procesos de elaboración de normas – tanto estatales como autonómicas – que puedan afectar a su ámbito de actividad y que implica para los miembros de la Comisión afectados una obligación de información no sólo respecto de las leyes, sino también de los reglamentos.

19
Q

¿Con qué asiduidad debe reunirse las Conferencias sectoriales?

A

La Ley 40/2015 recoge el compromiso de que, al menos, se reúnan una vez al año. No se establece, sin embargo, una frecuencia menor de reuniones, aunque pudiera convocarse cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de sus miembros.

20
Q

¿Una Conferencia sectorial se puede reunir por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales, como puede ser a través de videoconferencia?

A

La Ley contempla – como otra de sus novedades más destacadas – que la constitución y adopción de acuerdos de las Conferencias Sectoriales pueda llevarse a cabo por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales, que garanticen la intercomunicación entre ellos y la unidad de acto, tales como la videoconferencia o el correo electrónico.

21
Q

¿Cómo se adoptan las decisiones de las Conferencias sectoriales?

A

Las decisiones se adoptan por votación de sus miembros, si bien hay que subrayar que la votación se producirá por la representación que cada Administración pública tenga y no por los distintos miembros de cada una de ellas.

22
Q

¿Cuál es la tipología de decisiones de las Conferencias Sectoriales?

A

Las decisiones de las Conferencias Sectoriales podrán adoptar dos formas: acuerdos o recomendaciones.

23
Q

¿Los acuerdos adoptados en la Conferencia Sectorial son de obligado cumplimiento para todos sus miembros?

A

Los acuerdos adoptados en la Conferencia Sectorial son de obligado cumplimiento para los miembros que han votado a favor del mismo. No son, sin embargo, de obligado cumplimiento para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad.

24
Q

Los planes conjuntos de carácter multilateral, entre la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas ¿qué naturaleza jurídica tienen?

A

En términos similares a los establecidos en el artículo 7 de la Ley 30/1992, las Conferencias sectoriales podrán adoptar planes conjuntos, de carácter multilateral, entre la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas, para comprometer actuaciones conjuntas para la consecución de los objetivos comunes.

25
Q

¿Qué son las Comisiones sectoriales?

A

La Comisión sectorial es el órgano de trabajo y apoyo de carácter general de la Conferencia Sectorial, estando constituida por el Secretario de Estado u órgano superior de la Administración General del Estado designado al efecto por el Ministro correspondiente, que la presidirá, y un representante de cada Comunidad Autónoma, así como un representante de la Ciudad de Ceuta y de la Ciudad Melilla.

26
Q

¿Cuáles son las funciones de una Comisión Sectorial?

A

Las funciones que atribuye el artículo 152.2 LRJSP a la Comisión Sectorial son las propias y típicas de órganos de trabajo y apoyo de órganos de cooperación superior, como es en este caso la Conferencia Sectorial. Esas funciones son las siguientes:

La preparación de las reuniones de la Conferencia Sectorial, para lo que tratará los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.

El seguimiento de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial.

El seguimiento y evaluación de los Grupos de trabajo constituidos.

Cualquier otra que le encomiende la Conferencia Sectorial.