TÍTULO III. Relaciones interadministrativas CAPÍTULO II. Deber de colaboracion Flashcards
¿Cuál es el contenido del deber de colaboración entre Administraciones públicas?
El principio de colaboración se configura en la Ley 40/2015 como un deber cuya observancia resulta obligatoria para todas las Administraciones públicas.
Este deber de colaboración deriva del principio de lealtad institucional en tanto que constituye un soporte esencial en el funcionamiento de un Estado de estructura compuesta y se encuentra implícito en la propia esencia de la organización territorial del Estado. En este sentido, el deber de colaboración interadministrativa supone que el ejercicio de las competencias propias de cada Administración debe hacerse, no sólo respetando, sino también facilitando el ejercicio legítimo de las competencias ajenas, buscando la articulación e integración de diferentes técnicas desde la obligación de prestación de auxilio y asistencia mutua.
¿Cómo se manifiesta el deber de colaboración entre Administraciones públicas?
Para cumplir con el deber de colaboración que el artículo 141.1 de la Ley 40/2015 impone a todas las Administraciones públicas, es necesario articular mecanismos de colaboración entre ellas que faciliten una acción conjunta en el ejercicio de competencias concurrentes.
¿Existe el deber de facilitarse información entre Administraciones públicas?
Sí. Del general deber de colaboración entre Administraciones deriva la obligación para cada Administración de suministrarse información con un carácter bilateral y recíproco.
¿Cómo se articula el deber de prestar asistencia a otras Administraciones?
La aplicación del mandato de colaboración comprende también el deber para las Administraciones públicas de asistencia y auxilio para atender las solicitudes formuladas por otras entidades para el mejor ejercicio de sus competencias.
¿Cuáles son los mecanismos de colaboración para el suministro de información entre Administraciones?
Estos mecanismos incluyen: 1. Sistemas integrados de información administrativa; 2. Inventarios de información administrativa; 3. Sistema de interconexión de registros e 4. Intercambio de datos en entornos cerrados de comunicación a través de aplicaciones informáticas o medios electrónicos interoperables.
¿Caben excepciones al deber de colaboración entre distintas Administraciones públicas?
La exigencia de colaboración entre Administraciones públicas se entiende como una obligación inexcusable que no puede desvirtuarse sin una motivación suficiente. Por ello, no puede negarse la colaboración sin una razón fundamentada.
¿Qué Administración asume los costes económicos derivados de la prestación de asistencia?
No existe una previsión general sobre el reembolso de los gastos que pueda originar la aplicación del deber de asistencia entre Administraciones.