TÍTULO I Flashcards
Capacidad de obrar
– Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
– Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
– Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Concepto de interesado
– Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
– Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
– Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
– ¿Quién puede ser representante?
Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.
– ¿Para qué trámites deberá acreditarse la representación?
Para formular solicitudes
Presentar declaraciones responsables o comunicaciones
Interponer recursos
Desistir de acciones y renunciar a derechos
– ¿Cómo se podrá acreditar la representación?
Mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna
se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta
– ¿Para qué se presumirá la representación?
Los actos y gestiones de mero trámite.
– ¿Qué sucede en los casos en los que no se acredita la representación o ésta resulta insuficiente?
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
– ¿Qué apoderamientos deben inscribirse, al menos, en los registros electrónicos generales de apoderamientos de la AGE y la administración de CCAA y Entidades Locales?
Los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente.
También deberá constar el bastanteo realizado del poder (documento acreditativo por parte de la administración de que las facultades o poderes para actuar en representación de otra persona son suficientes).
– En el ámbito estatal, ¿cuál es el registro electrónico general?
El Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.
– ¿Aparte de los registros generales de apoderamientos, podrá haber otros?
Sí: «los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo. Cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos».
– ¿Qué información deben contener, como mínimo, los asientos de poderes que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares?
Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante.
Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado.
Fecha de inscripción.
Período de tiempo por el cual se otorga el poder.
Tipo de poder según las facultades que otorgue.
– ¿Qué tres tipos de poderes se inscriben en los registros?
Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.
Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto.
Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.
– ¿Cómo se otorga el apoderamiento «apud acta»?
Mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros.
– ¿Cuánto tiempo de validez tendrán los poderes inscritos en estos registros de apoderamientos?
Una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.
En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder.
Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.
– ¿A qué registro podrán dirigirse las solicitudes de inscripción del poder, revocación, prórroga o denuncia del mismo?
A cualquier registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder.