Jurisdicción Contencioso-Administrativa Flashcards
Competencias del Tribunal Supremo en la Jurisdicción C-A
Recursos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Recursos contra actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y del Fiscal General del Estado.
Recursos de casación y revisión
Competencias de la Audiencia Nacional en la Jurisdicción C-A
Recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
Competencias de los Juzgados Centrales en la Jurisdicción C-A
Recursos contra actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado en materia de personal, salvo que afecten al nacimiento o extinción de la relación funcionarial.
Recursos contra actos de los órganos centrales del Estado que:
- Impongan multas de no más de 60.000€ - Impongan sanciones de no más de 6 meses de privación del ejercicio de derechos.
Recursos contra resoluciones de Ministros y Secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando no exceda de 30.050 euros.
Resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político
Competencias del Tribunal Superior de Justicia en la Jurisdicción C-A
Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas legislativas de las CCAA , y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.
Los actos y resoluciones dictados por órganos de la AGE cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.
Los actos contra los Juzgados normales
Competencias de los Juzgados de Justicia en la Jurisdicción C-A
Recursos contra actos de Entidades Locales, salvo impugnaciones de instrumentos de planteamiento urbanístico. *
Recursos contra actos de la Administración Autonómica, en:
-Cuestiones de personal, salvo que afecten al nacimiento o extinción de la relación funcionarial.
-Multas de no más de 60.000€, y ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses.
-Reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050€.
Recursos contra disposiciones y actos de la Administración Periférica del Estado, salvo si su cuantía supera los 60.000 euros, y de las CCAA.
¿Qué ataca la jurisdicción contencioso-adminitrativa?
- Actos administrativos (expresos y presuntos) y sus casos particulares (contratos y responsabilidad patrimonial)
- Inactividad de la Administración
- Actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho
- Disposiciones generales
- Recurso de lesividad
Materias excluidas del ámbito CA
Cuestiones expresamente atribuidas a los otros órdenes, aunque estén relacionados con la actividad de la Administración Pública.
* El recurso contencioso-disciplinario militar.
* Conflictos de jurisdicción entre juzgados y tribunales y la Administración Pública.
* Conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración (de esto se encarga el superior jerárquico, sin más).
* Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las normas Forales fiscales
Capacidad procesal C-A
Aptitud necesaria para poder intervenir activa o pasivamente en la tramitación de un proceso
Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
o Las personas físicas que no se hallen en el caso anterior habrán de comparecer mediante representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley
* Los menores de edad
* Los grupos de afectados
Legitimación activa C-A
- Personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.
- Corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.
- La Ad del Estado, frente actos y disp. de CCAA y EELL. Y todas las combinaciones posibles entre las tres.
- Ministerio Fiscal, para intervenir en los procesos que determine la ley.
- Las EEder. púb. con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las AAPP (OOAA) para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.
- Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las leyes.
▪ Para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación e intolerancia (art. 19.1.i):
o Los afectados. Y además, y siempre con su autorización: Estará también legitimada la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación o las asociaciones, sindicatos, etc.
Acoso sexual: solo la persona afectada
Pluralidad: asociaciones, pp, sindicatos…
▪ La Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante este orden jurisdiccional, previa su declaración de lesividad
▪ Las AAPP y los particulares podrán interponer recurso CA contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación
Carecen de legitimación activa
- Órganos de la propia Administración Pública y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente
- Particulares, cuando obren por delegación o como meros agentes o mandatarios de la propia Administración Pública.
- EEDerPúb dependientes o vinculadas al Estado, CCAA o EELL, respecto de las actividades de la Administración de que dependan.
Legitimación pasiva
Las AAPP o cualquiera de los órganos mencionados en el 1.3 LJCA (Congreso, Senado, TC, etc. en su «actuación administrativa»
Personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.
- Aseguradoras de las AAPP, que siempre serán parte codemandada con la Ad a quien aseguren.
- Personas o Administraciones favorecidas por el acto objeto de recurso en materia de contratación (muy similar al punto segundo).
Representación de las personas físicas y jurídicas en el C-A
Juzgados: abogado preceptivo, también puede ser representante y procurador facultativo
Tribunales y Audiencia: abogado preceptivo, procurador preceptivo
Representación de los funcionarios públicos
Podrán comparecer por sí mismos siempre y cuando defiendan sus derechos estatuarios y se refieran a materias de personal pero no se trate de la separación del servicio en funcionarios inamovibles.
Actos inimpugnables (no admiten el CA)
Actos que sean reproducción e otros anteriores definitivos y firmes.
* Actos confirmatorios de otros consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
Plazo de Interposición de recurso c-a Actos administrativos
2 meses acto expreso
6 meses acto presunto
Si se ha puesto el recurso potestativo serán los mismos plazos.
Plazo de Interposición de recurso c-a Disposiciones generales
2 meses