TIPOS DE TESTAMENTO Flashcards
FORMA DEL TESTAMENTO
Código Civil Federal
Artículo 1499
El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.
ORDINARIO
Código Civil Federal
Artículo 1500
I. Público abierto;
II. Público cerrado; y
III.- Público simplificado; y
IV.- Ológrafo.
ESPECIAL
Código Civil Federal
Artículo 1501
I. Privado;
II. Militar;
III. Marítimo, y
IV. Hecho en país extranjero.
NO PUEDEN SER TESTIGOS
Código Civil Federal
Artículo 1502
I. Los amanuenses del Notario que lo autorice;
II. Los menores de dieciséis años;
III. Los que no estén en su sano juicio;
IV. Los ciegos, sordos o mudos;
V. Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
VI. Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
VII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
Código Civil Federal
Artículo 1511
Testamento público abierto es el que se otorga ante notario.
Código Civil Federal
Artículo 1512
El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario.
El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme.
Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.
Código Civil Federal
Artículo 1513
En los casos previstos en los artículos 1514, 1516 y 1517 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.
Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento
Código Civil Federal
Artículo 1514
Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno de los testigos firmará a ruego del testador y éste imprimirá su huella digital.
Código Civil Federal
Artículo 1516
El que fuere enteramente sordo; pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lo lea a su nombre.
Código Civil Federal
Artículo 1517
Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces: una por el notario, como está prescrito en el artículo 1512, y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.
Código Civil Federal
Artículo 1518
Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá su testamento, que será traducido al español por el intérprete a que se refiere el artículo 1503. La traducción se transcribirá como testamento en el respectivo protocolo y el original, firmado por el testador, el intérprete y el notario, se archivará en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto.
Si el testador no puede o no sabe escribir, el intérprete escribirá el testamento que dicte aquél y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por el intérprete que debe concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior.
Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento al intérprete. Traducido éste, se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo.
Código Civil Federal
Artículo 1520
Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto, y el Notario será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá, además, en la pena de pérdida de oficio.
TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Código Civil Federal
Artículo 1521
El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.
Código Civil Federal
Artículo 1522
El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego
Código Civil Federal
Artículo 1524
El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta, deberá estar cerrado y sellado, o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento, y lo exhibirá al Notario en presencia de tres testigos.