TIPOS DE TESTAMENTO Flashcards
FORMA DEL TESTAMENTO
Código Civil Federal
Artículo 1499
El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.
ORDINARIO
Código Civil Federal
Artículo 1500
I. Público abierto;
II. Público cerrado; y
III.- Público simplificado; y
IV.- Ológrafo.
ESPECIAL
Código Civil Federal
Artículo 1501
I. Privado;
II. Militar;
III. Marítimo, y
IV. Hecho en país extranjero.
NO PUEDEN SER TESTIGOS
Código Civil Federal
Artículo 1502
I. Los amanuenses del Notario que lo autorice;
II. Los menores de dieciséis años;
III. Los que no estén en su sano juicio;
IV. Los ciegos, sordos o mudos;
V. Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
VI. Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
VII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
Código Civil Federal
Artículo 1511
Testamento público abierto es el que se otorga ante notario.
Código Civil Federal
Artículo 1512
El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario.
El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme.
Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.
Código Civil Federal
Artículo 1513
En los casos previstos en los artículos 1514, 1516 y 1517 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.
Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento
Código Civil Federal
Artículo 1514
Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno de los testigos firmará a ruego del testador y éste imprimirá su huella digital.
Código Civil Federal
Artículo 1516
El que fuere enteramente sordo; pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lo lea a su nombre.
Código Civil Federal
Artículo 1517
Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces: una por el notario, como está prescrito en el artículo 1512, y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.
Código Civil Federal
Artículo 1518
Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá su testamento, que será traducido al español por el intérprete a que se refiere el artículo 1503. La traducción se transcribirá como testamento en el respectivo protocolo y el original, firmado por el testador, el intérprete y el notario, se archivará en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto.
Si el testador no puede o no sabe escribir, el intérprete escribirá el testamento que dicte aquél y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por el intérprete que debe concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior.
Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento al intérprete. Traducido éste, se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo.
Código Civil Federal
Artículo 1520
Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto, y el Notario será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá, además, en la pena de pérdida de oficio.
TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Código Civil Federal
Artículo 1521
El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.
Código Civil Federal
Artículo 1522
El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego
Código Civil Federal
Artículo 1524
El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta, deberá estar cerrado y sellado, o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento, y lo exhibirá al Notario en presencia de tres testigos.
Código Civil Federal
Artículo 1526
El Notario dará fe del otorgamiento, con la expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que llevará las estampillas del timbre correspondientes, y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario, quien, además, pondrá su sello.
Código Civil Federal
Artículo 1529
Sólo en casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea por el que no sepa hacerlo, ya por el testador. El Notario hará constar expresamente esta circunstancia, bajo la pena de suspensión de oficio por tres años.
Código Civil Federal
Artículo 1530
Los que no saben o no pueden leer, son inhábiles para hacer testamento cerrado.
Código Civil Federal
Artículo 1531
El sordo-mudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo él escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al Notario ante cinco testigos
Código Civil Federal
Artículo 1534
El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas, quedará sin efecto, y el Notario será responsable en los términos del artículo 1520.
Código Civil Federal
Artículo 1535
Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario pondrá razón en el protocolo del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.
Por la infracción del artículo anterior, no se anulará el testamento, pero el Notario incurrirá en la pena de suspensión por seis meses.
Código Civil Federal
Artículo 1537
El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de su confianza, o depositarlo en el archivo judicial.
Código Civil Federal
Artículo 1548
El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.
TESTAMENTO PÚBLICO SIMPLIFICADO
Código Civil Federal
Artículo 1549 BIS
Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble.
-Que el precio del inmueble o su valor de avalúo no exceda del equivalente a 25 veces el salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, al momento de la adquisición.
-El testador instituirá uno o más legatarios con derecho de acrecer, salvo designación de sustitutos.
-Si hubiere pluralidad de adquirentes del inmueble cada copropietario podrá instituir uno o más legatarios respecto de su porción.
-Los legatarios recibirán el legado con la obligación de dar alimentos a los acreedores
alimentarios, si los hubiere, en la proporción que el valor del legado represente en la totalidad
del acervo hereditario de los bienes del autor de la sucesión.
TESTAMENTO OLÓGRAFO
Código Civil Federal
Artículo 1550
Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.
Código Civil Federal
Artículo 1551
Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados en el Archivo General de Notarías en la forma dispuesta por los artículos 1553 y 1554.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Código Civil Federal
Artículo 1552
Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
La omisión de esta formalidad por el testador sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no al testamento mismo.
Código Civil Federal
Artículo 1553
El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en el Archivo General de Notarías, y el duplicado también cerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta a que se refiere el artículo 1555, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.
TESTAMENTO PRIVADO
Código Civil Federal
Artículo 1565
El testamento privado está permitido en los casos siguientes:
I. Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que
concurra Notario a hacer el testamento;
II. Cuando no haya Notario en la población, o juez que actúe por receptoría;
III. Cuando, aunque haya Notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento;
IV. Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.
Código Civil Federal
Artículo 1571
El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.
TESTAMENTO MILITAR
Código Civil Federal
Artículo 1579
Si el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.
Código Civil Federal
Artículo 1581
Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser entregados, luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional, y éste a la autoridad judicial competente
TESTAMENTO MARITIMO
Código Civil Federal
Artículo 1583
Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes, pueden testar sujetándose a las prescripciones siguientes
Código Civil Federal
Artículo 1584
El testamento marítimo será escrito en presencia de dos testigos y del Capitán del navío, y será leído, datado y firmado, como se ha dicho en los artículos 1512 al 1519; pero en todo caso deberán firmar el Capitán y los dos testigos.
TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO
Código Civil Federal
Artículo 1593
Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
Código Civil Federal
Artículo 1594
Los Secretarios de legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de Notarios o de Receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Distrito Federal.