REGLAS Flashcards
SUCESIÓN DE DESCENDIENTES
Código Civil Federal
Artículo 1607
Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Código Civil Federal
Artículo 1608
Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.
Código Civil Federal
Artículo 1609
Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes.
Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia
Código Civil Federal
Artículo 1610
Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.
Código Civil Federal
Artículo 1611
El adoptado hereda como hijo.
Código Civil Federal
Artículo 1614
Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.
SUCESIÓN DE ASCENDIENTES
Código Civil Federal
Artículo 1615
A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.
Código Civil Federal
Artículo 1616
Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.
Código Civil Federal
Artículo 1617
Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.
Código Civil Federal
Artículo 1618
Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales, y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a la de la materna.
Código Civil Federal
Artículo 1619
Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda.
SUCESIÓN DEL CÓNYUGE
Código Civil Federal
Artículo 1624
El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.
Código Civil Federal
Artículo 1625
En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.
Código Civil Federal
Artículo 1626
Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.
Código Civil Federal
Artículo 1627
Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos