TEORÍA DEL PATRIMONIO Flashcards
CONCEPTO JURÍDICO
LIBRO
Es el conjunto de derechos subjetivos (derechos reales, de crédito y obligaciones) de contenido pecuniario, inherentes a la persona y que constituyen una universalidad jurídica.
Caracteristicas:
I. El patrimonio se encuentra unido de forma indefectible a cualquier sujeto de derecho.
II. El patrimonio se integra por dos elementos: el activo, que se refiere a derechos reales y de crédito, y el pasivo compuesto de las obligaciones.
III. La noción abstracta de patrimonio se circunscribe a los derechos subjetivos.
IV. Es una universalidad jurídica, dado que es un conjunto abstracto integrado por varios entes pero que es diferente de las partes que le componen,
Teorías del patrimonio
CLÁSICA
FRANCESA
Postulados
- Solamente las personas tienen patrimonio
- Toda persona, necesariamente tienen patrimonio.
- Nadie puede tener más de un patrimonio.
- El patrimonio es inseparable de la persona.
Crítica
Confunde al patrimonio con la capacidad de goce.
DE AFECTACIÓN
ALEMANA
El patrimonio es aquel conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a un fin jurídico determinado.
Postulados
- Una persona tendrá tantos patrimonios como destinos les dé a sus difrentes bienes.
- No necesariamente una persona tiene patrimonio.
- El patrimonio es autónomo.
Concepto general
Patrimonio
Atributo de la personalidad de todos los sujetos de derecho, con independencia de que actualmente tengan bienes y/o solo deudas.
TIPOS DE PATRIMONIO
1. PATRIMONIO DEL DERECHO COMÚN
2. PATRIMONIO DE EXPLOTACIÓN
3. PATRIMONIO DE LIQUIDACIÓN
- Derechos cuya finalidad es permanecer en la esfera jurídica del titular. Comprende operaciones de conservación o actos que aumenten su valor.
- Derechos destinados a la circulación comercial. Da posibilidad de enajenar bienes.
- Es aquel llamado a extinguirse. Finiquita relaciones jurídicas del títular. Pago de deudas, cobro de derechos.
LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA
Liquidar la herencia significa fijar su contenido neto, resultante de haber dado el tratamiento legal adecuado a lo que fuerón las deudas de la sucesión, trae consigo determinar cuales son los bienes sobrantes para pasar a ser estos el haber hereritario en definitiva adjudicable a los herederos.
El albacea realizará la liquidación, el cual formulará el inventario.
Código Civil Federal
Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia
Articulo 1753
Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.
Código Civil Federal
Artículo 1754
En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.
Artículo 1755
Se llaman deudas mortuorias, los gastos del funeral y las que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia.
Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia.
Código Civil Federal
Artículo 1757
En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.
Código Civil Federal
Artículo 1759, 1760, 1761
- En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles.
Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes. - Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino conforme a la sentencia de graduación de acreedores.