teoría del delito Flashcards
el tipo penal es (…) mientras que la tipicidad implica (…)
(el supuesto en abstracto en la norma de la conducta prohibitiva sancionada por el Estado)
(el encuadramiento de la conducta humana en el supuesto previsto en la norma)
es la corriente que explica al delito y lo concibe como una unidad total, monolítica, que ni quiera con fines didácticos es susceptible de división:
sistema unitario o totalizador.
el análisis unitario del delito, tiene un interés eminentemente garantista, para el justiciable, pero también para toda la sociedad en general, de que las conductas y resultados corresponden con toda certeza al tipo penal previsto en la ley penal, o no:
falso
en este sistema se valora la responsabilidad del sujeto activo a partir del concepto de riesgo no permitido:
funcionalismo (imputación objetiva)
es el sistema que incorpora en la tipicidad elementos normativos y elementos subjetivos:
causalismo valorativo.
es el sistema que señala al elemento de la conducta típica como la conducta entendida como manifestación de voluntad finalisticamente determinada:
finalismo
es el sistema que señal que la conducta se refiere a un concepto de atribuibilidad en la que un hombre habría actuado si determinados efectos procedentes o no del mismo se le pueden atribuir a él como persona, o sea, como centro espiritual de acción, por lo que puede hablar de un “hacer” o de un “no hacer” y con ello de “una manifestación de la personalidad”:
funcionalismo (imputación objetiva)
el elemento negativo de la antijuricidad es:
las causas de justificación.
el elemento negativo de punibilidad:
excusas absolutorias.
el elemento negativo de la tipicidad:
causas de atipicidad.
la norma y el tipo penal son presupuestos del delito:
verdadero.
un ejemplo del objeto material del delito es (…) mientras que un ejemplo del objeto jurídico del delito es (…)
(el cuerpo humano)
(la vida)
es la persona física o moral en quien recae materialmente o jurídicamente la acción o la omisión ejecutada por el sujeto activo y que produce un daño o el peligro a un bien jurídico tutelado:
sujeto pasivo.
es la persona física o moral que realiza la conducta ilícita o delictuosa:
sujeto activo.
el (…) es quien sufre directamente la acción delictiva, mientras que el (…) es la persona que resiente el daño causado por la infracción penal. es el titular del bien jurídico tutelado.
(sujeto pasivo) (ofendido)