Teoría De La Culpabilidad Flashcards
Que concepciones de culpabilidad existen
Históricamente la culpabilidad como elemento del delito ha sido entendida en 2 formas diversas
1. Concepción psicológica
2. Concepción normativa
Qué establece la concepción psicológica de la culpabilidad
Entiende la culpabilidad como un vínculo de orden subjetivo entre el autor y el acto ejecutado. Considera la culpabilidad como la posición anímica con que actúa el autor del delito.
Como esta actitud anímica puede asumir la forma de dolo o de culpa, entiende que estos son especies de culpabilidad, porque son las dos formas que puede asumir el vínculo psicológico en que consiste la culpabilidad.
Qué establece la concepción normativa de culpabilidad.
Entiende la culpabilidad como un juicio de valor referido a las circunstancias personales o subjetivas en que actuó el individuo.
En qué se funda el juicio de valor en la culpabilidad desde la perspectiva normativa
El juicio de valor de las circunstancias personales en que actuó el individuo se funda en ciertos parámetros que puede variar dependiendo de un sistema u otro. Estos sistemas son el causalista y el finalista
Qué parámetros utiliza el sistema causalista para el juicio de valor en la culpabilidad
Se funda en
1. La imputabilidad
2. La presencia de dolo ( o de culpa, en su caso
3. La exigibilidad de una conducta diversa.
Qué parámetros utiliza el sistema finalista para el juicio de valor en la culpabilidad
- La imputabilidad
- El conocimiento concreto acerca de la ilicitud del acto ejecutado
- La exigibilidad de una conducta distinta.
Qué es la imputabilidad
Es la aptitud general para captar la ilicitud de los actos.
Cual es la base de sustento de la culpabilidad
El juicio de reproche en la culpabilidad se sustenta en la voluntad o libre albedrío del individuo, ya que si su conducta no fuera libre (si él no fuera capaz de autodeterminarse) no tendría sentido reprocharle lo que no podría haber evitado.
Qué críticas recibe la libertad como presupuesto de la culpabilidad
Hay 2 críticas que atacan a la libertad como presupuesto de la culpabilidad. Ambas parten de la base de que los conceptos básicos del derecho penal han de ser demostrables científicamente y comprobables en cada caso concreto. Se critican:
1. La indemostrabilidad científica de la libertad
2. La inutilidad práctica de la libertad (es imposible reconstruir a posteriori el conjunto de las condiciones bajo las cuales se ejecutó el acto en el pasado.
Cual es la naturaleza del juicio de culpabilidad
La culpabilidad debe ser entendida como un juicio de reproche acerca de si el sujeto estaba en condiciones de motivarse para actuar en el sentido que imponen las normas.
En que elementos se funda el juicio de reproche de la culpabilidad
Se funda en 3 elementos:
1. La imputabilidad del sujeto
2. La posición anímica con que actúa el sujeto
3. La exigibilidad de una conducta distinta a la ejecutada
Según los elementos del juicio de culpabilidad, qué es es necesario en el sujeto para que exista culpabilidad ?
Es necesario
1. Que el sujeto sea imputable
2. Que el sujeto actúe dolosamente (o culposamente, en su caso)
3. Que al sujeto le sea exigible un comportamiento distinto.
Que ocurre si falta alguno de los elementos sobre los que se basa el juicio de reproche de la culpabilidad
Si falta alguno de estos presupuestos, estaremos frente a una eximente de culpabilidad, es decir, frente a una situación de inculpabilidad o de exculpación.
Importa o no el orden de los subelementos de la culpabilidad
Al igual que el orden de los elementos del delito, el orden de los elementos de la culpabilidad sí importa, en donde se analiza primero la imputabilidad, luego la presencia de dolo o culpa y finalmente la exigibilidad de una conducta diversa.
Qué es la imputabilidad
Puede definirse como la aptitud de una persona para captar, en general, la significación jurídica de sus actos y determinar su comportamiento conforme a ese conocimiento. Se refiere a la captación del sentido jurídico de los actos. Se refiere exclusivamente al sentido de aprobación o reprobación que los actos tienen para el derecho.