TEMA 8 Flashcards
Presupuesto subjetivo y objetivo del concurso de acreedores
El presupuesto subjetivo son los sujetos que pueden ser declarados en concurso. No pueden ser declarados en concurso las entidades que integran la organizacion territorial del Estado, los organismos publicos y demas entes de derecho publico.
El presupuesto objetivo son las circunstancias que pueden dar lugar a la declaracion de concurso y a la aplicacion del derecho concursal. El presupuesto objetivo es la insolvencia, ya sea actual (el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles) o inminente (el deudor preve que no podra hacerlo).
Organos de concurso
Los organos de concurso necesarios son:
- El juez: rector del procedimiento.
- La administracion concursal: formada por un miembro nombrado por el juez que sera o un abogado en ejercicio con 5 años de ejercicio y formacion en derecho concursal, o un economista, auditor de cuentas o titulado mercantil con 5 años de experiencia y especializado en derecho concursal.
Los organos de concurso que no son necesarios son la junta de acreedores que solo puede estar en la fase de convenio, y el mnisterio fiscal que interviene en la seccion de calificacion.
La administracion concursal
Es un organo necesario del concurso que lo nombra el juez y como regla general lo forman o un abogado o un economista.
Sus funciones son la intervención o sustitución del deudor en el ejercicio de sus facultades patrimoniales y la elaboracion de un informe al que deben adjuntar el inventario de la masa activa y la elaboracion de una lista de acreedores.
Tienen derecho a retribucion con cargo a la masa que se determina mediante un arancel que se aprobara reglamentariamente y que atenderá a la cuantía del activo y del pasivo, al caracter ordinario o abreviado del procedimiento, a la acumulacion del concurso y a la previsible complejidad del concurso.
Los efectos del concurso sobre el deudor
La declaracion del concurso produce una serie de efectos sobre el deudor, sobre los acreedores y sobre los contratos pendientes de ejecucion.
Efectos sobre el deudor
EFECTOS SOBRE EL DEUDOR:
Si el concurso es voluntad el deudor queda sometido a unas limitaciones que consisten en la intervencion de sus facultades patrimominales mediante la autorizacion o conformidad por parte de la administracion concursal.
Si el concurso es necesario se procede a la suspension del ejercicio de las facultades de administracion y disposicion del deudor que es sustituido por la administracion concursal.
Los actos del deudor que infrinjan estas limitaciones podran ser anulados por la administracion concursal cuando esta no los hubiere convalidado o confirmado.
Efectos sobre los acreedores
Una vez declarado el concurso quedan integrados en la masa pasiva del concurso y se paralizan las acciones individuales promovidas por estos contra el patrimonio del concursado.
Se prohibe la compensacion de sus creditos y se interrumpe la del concursado. Se interrumpe tambien la prescripcion de las acciones contra el deudor por los creditos anteriores a la declaracion.
Los contratos pendientes de cumplimiento
Hay 2 situciones:
- Si una de las partes (el concursado o la otra parte) ha cumplido integramente su prestacion y la otra pendiente de cumplimiento, el credito o la deuda se incluiran en la masa activa o pasiva del concurso.
- Si ninguna ha cumplido con sus obligaciones las prestaciones que este obligado el concursado se realizan con cargo en la masa activa. Aun así el deudor o la administracion concursal pueden solicitar la resolucion del contrato si lo estimaran conveniente para el interes del concurso.
Los contratos de trabajo, los de alta direccion y los contratos con las administraciones publicas estan sujetos a normal especiales.