TEMA 4 Flashcards
Tipos de junta general
JUNTA ORDINARIA: reunion de socios convocados los 6 primeros meses de cada ejercicio para aprobar la gestion social, las cuentas del ejercicio y resolver sobre la aplicacion del resultado.
JUNTA EXTRAORDINARIA: reunion de socios debidamente convocados en la que falta cualquiera de los requisistos anteriores.
JUNTA UNIVERSAL: esta presente o representada la totalidad del capital social y se acepta por unanimidad la celebracion de la reunion. No se necesita previa convocatoria y los socios podran tratar cualquier tema.
Formas organizativas de la administración
La adminstracion de la sociedad podra confiar a uno o varios administradores (que actuen de forma solidaria o conjunta) o a un consejo de administracion.
Los estatutos sociales de las sociedades de capital deben hacer constar el modo o modos de organizar la administracion de la sociedad, el nº de administradores, el plazo de duracion del cargo y el sistema de retribucion, si la hubiera.
En la SL, los estatutos sociales pueden establecer distintos modos de organizar la administración, atribuyendo a la junta de socios la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos sin necesidad de modificacion estatutaria.
Deberes y responsabilidades del administrador en las sociedades de capital
DEBERES:
-Deber de diligencia: realizar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario, actuar de buena fe, sin interes personal, con informacion suficiente y con un procedimiento de decision adecuado.
-Deber de lealtad: desempeñar el cargo con lealtad de su fiel representante, de buen fe y con el mejor interes de la sociedad.
RESPONSABILIDADES:
-Presupuestos: responderán frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos. Serán culpables salvo que prueben lo contrario.
- Caracter solidario de responsabilidad: todos los administradores respnderan solidariamente, salvo no hbaer intervenido en el acuerdo, desconocer su existencia co conociendola haber hecho todo lo posible para evitar daño.
- Accion de responsabilidad contra administradores: la sociedad, los socios y los acreedores pueden hacer acciones de responsabilidad contra los administradores para los daños sufridos por sus actos u omisiones.
La impugnación de acuerdos de la junta general
Son impugnables los acuerdos sociales contrarios a la ley, que se opongan a los estatutos o reglamento de la junta, o lesionen el interes social en bº de uno o varios socios o terceros.
No será procedente la impugnación de su acuerdo solidario si se ha dejado sin efecto o sustituido validamente por otro antes de su impugnación.
Caduca en 1 año salvo acuerdos que por sus circunstancias, causas o contenidos contrarios al orden publico.