Tema 74.- La filiación Flashcards
Según el artículo 110 del CC, los progenitores están obligados a:
a) Prestar alimentos a sus hijos menores solo si tienen patria potestad.
b) Velar por sus hijos menores aunque no ostenten la patria potestad.
c) Ejercer la patria potestad aunque no tengan derecho a alimentos.
d) Prestar alimentos a los hijos mayores de edad.
b) Velar por sus hijos menores aunque no ostenten la patria potestad.
La filiación puede tener lugar: (Artículo 108 CC)
a) Solo por naturaleza.
b) Por naturaleza y por adopción.
c) Solo si es matrimonial.
d) Únicamente por resolución judicial.
b) Por naturaleza y por adopción.
Respecto a la filiación matrimonial, se considera tal cuando: (Artículo 108 CC)
a) Ambos progenitores están inscritos en el Registro Civil.
b) Los progenitores están casados entre sí.
c) Se reconoce por resolución judicial.
d) Ambos progenitores lo acuerdan en documento público.
b) Los progenitores están casados entre sí.
Según el artículo 109 CC, los apellidos del hijo se determinan:
a) Por decisión exclusiva del Registro Civil.
b) Según el orden de transmisión acordado por los progenitores.
c) Únicamente siguiendo el apellido paterno primero.
d) Por el juez encargado del caso.
b) Según el orden de transmisión acordado por los progenitores.
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos: (Artículo 109 CC)
a) No afecta a los demás hijos.
b) Se aplica automáticamente a los hermanos del mismo vínculo.
c) Solo puede modificarse mediante resolución judicial.
d) Es válido únicamente si se firma un acuerdo notarial.
b) Se aplica automáticamente a los hermanos del mismo vínculo.
El hijo puede alterar el orden de los apellidos cuando: (Artículo 109 CC)
a) Alcance la mayoría de edad.
b) Sus padres lo autoricen.
c) Exista una sentencia firme.
d) Se registre un nuevo nacimiento en la familia.
a) Alcance la mayoría de edad.
Según el artículo 112 CC, los efectos de la filiación comienzan:
a) Desde su reconocimiento en el Registro Civil.
b) Desde el momento de su determinación.
c) Solo si se establecen medidas judiciales previas.
d) Cuando se dicta una resolución judicial.
b) Desde el momento de su determinación.
La filiación se acredita mediante: (Artículo 113 CC)
a) Inscripción en el Registro Civil y posesión de estado.
b) Declaraciones verbales de los padres.
c) Presunción de filiación únicamente matrimonial.
d) Documento público notarial exclusivo.
a) Inscripción en el Registro Civil y posesión de estado.
La presunción de paternidad aplica a los hijos nacidos: (Artículo 116 CC)
a) Solo dentro del matrimonio.
b) Hasta 200 días después de la disolución del matrimonio.
c) Dentro de los 300 días posteriores a la disolución del matrimonio.
d) Si ambos progenitores lo acuerdan previamente.
c) Dentro de los 300 días posteriores a la disolución del matrimonio.
La filiación no matrimonial se determina legalmente: (Artículo 120 CC)
a) Por el simple reconocimiento verbal del padre.
b) En el momento de la inscripción del nacimiento.
c) Solo por sentencia judicial.
d) Mediante la posesión de estado exclusivamente.
b) En el momento de la inscripción del nacimiento.
La inscripción como matrimonial puede realizarse en caso de separación legal si: (Artículo 118 CC)
a) Existe sentencia firme de los tribunales.
b) Ambos progenitores consienten.
c) Se registra el nacimiento sin oposición.
d) El hijo así lo solicita.
b) Ambos progenitores consienten.
En caso de fallecimiento del hijo, ¿quién puede continuar con la acción de reclamación de filiación? (Artículo 132 CC)
a) Los descendientes del hijo fallecido.
b) Ninguna persona, ya que la acción se extingue.
c) Solo los hermanos del hijo fallecido.
d) Los herederos de los progenitores, si los tienen.
a) Los descendientes del hijo fallecido.
La acción de reclamación de filiación no matrimonial corresponde al hijo: (Artículo 133 CC)
a) Durante toda su vida.
b) Hasta los 18 años.
c) En los 4 años posteriores al nacimiento.
d) Solo con medidas judiciales de apoyo.
a) Durante toda su vida.
La impugnación de la filiación por suposición de parto corresponde a: (Artículo 139 CC)
a) El padre biológico.
b) La madre o progenitor gestante.
c) El hijo afectado al alcanzar la mayoría de edad.
d) El Ministerio Fiscal.
b) La madre o progenitor gestante.
La rectificación de los asientos de filiación es posible cuando: (Artículo 114 CC)
a) Exista contradicción con hechos probados en sentencia penal.
b) Se solicite por cualquiera de los progenitores.
c) Lo decida exclusivamente el Encargado del Registro Civil.
d) El hijo lo autorice al alcanzar la mayoría de edad.
a) Exista contradicción con hechos probados en sentencia penal.