Tema 73.- Separación de bienes. Flashcards
Según el Art. 1435 CC, existirá separación de bienes entre los cónyuges:
a) Cuando lo decida un juez.
b) Cuando así lo hubiesen convenido.
c) Cuando los cónyuges pacten que no habrá sociedad de gananciales.
d) Solo en caso de divorcio.
c) Cuando los cónyuges pacten que no habrá sociedad de gananciales.
Según el Art. 1436 CC, la demanda de separación de bienes debe anotarse:
a) Solo en el Registro Civil.
b) En el Registro de la Propiedad, sin excepción.
c) En el Registro de la Propiedad si afecta a bienes inmuebles.
d) En el Registro Civil si es sentencia firme.
c) En el Registro de la Propiedad si afecta a bienes inmuebles.
Según el Art. 1437 CC, en el régimen de separación de bienes pertenecen a cada cónyuge:
a) Los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio.
b) Los bienes que poseían al inicio del régimen.
c) Los bienes adquiridos por cualquier título.
d) Todos los bienes adquiridos en común.
b) Los bienes que poseían al inicio del régimen.
Según el Art. 1438 CC, los cónyuges contribuirán a las cargas del matrimonio:
a) En partes iguales.
b) Proporcionalmente a sus recursos económicos.
c) Según lo estipule el juez.
d) Computando el trabajo en casa como contribución.
d) Computando el trabajo en casa como contribución.
Según el Art. 1441 CC, si no se puede acreditar la pertenencia de un bien:
a) Pertenecerá al cónyuge que lo administre.
b) Se asignará al cónyuge con más ingresos.
c) Se considerará de ambos por mitad.
d) Quedará en administración judicial.
c) Se considerará de ambos por mitad.
Según el Art. 1440 CC, las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica:
a) Son responsabilidad del cónyuge que las contrajo.
b) Responderán ambos cónyuges solidariamente.
c) No generan responsabilidades legales.
d) Dependen de los ingresos de cada cónyuge.
b) Responderán ambos cónyuges solidariamente.
Según el Art. 1439 CC, si un cónyuge administra bienes del otro:
a) Se regirá por las normas de mandato.
b) Podrá disponer libremente de los bienes.
c) No tendrá obligación de rendir cuentas si se consumieron en cargas del matrimonio.
d) Debe rendir cuentas en todos los casos.
c) No tendrá obligación de rendir cuentas si se consumieron en cargas del matrimonio.
Según el Art. 1443 CC, la reconciliación de los cónyuges tras la separación de bienes:
a) No altera la separación de bienes decretada.
b) Restablece automáticamente la sociedad de gananciales.
c) Depende de la inscripción en el Registro Civil.
d) Solo es válida si hay acuerdo judicial.
a) No altera la separación de bienes decretada.
Según el Art. 1444 CC, tras la reconciliación, los cónyuges pueden:
a) Volver al régimen de gananciales automáticamente.
b) Pactar que rijan las reglas anteriores a la separación.
c) Hacer constar en capitulaciones los bienes que aportan nuevamente.
d) Reclamar bienes previamente enajenados.
b) Pactar que rijan las reglas anteriores a la separación.
Según el Art. 1411 CC, en el régimen de participación, cada cónyuge:
a) Administra los bienes del otro cónyuge.
b) Participa en las ganancias del otro durante la vigencia del régimen.
c) Mantiene derechos sobre sus bienes propios.
d) Comparte los bienes adquiridos a título gratuito.
b) Participa en las ganancias del otro durante la vigencia del régimen.
Según el Art. 1412 CC, los bienes propios de un cónyuge incluyen:
a) Los que poseía antes del matrimonio.
b) Los adquiridos a título gratuito después del matrimonio.
c) Los adquiridos conjuntamente con el otro cónyuge.
d) Los que ambos administren en común.
b) Los adquiridos a título gratuito después del matrimonio.
Según el Art. 1414 CC, los bienes adquiridos en régimen de participación:
a) Son siempre propiedad de ambos cónyuges.
b) Les pertenecen en pro indiviso ordinario.
c) Quedan a nombre del administrador del bien.
d) Se asignan al cónyuge con mayores ingresos.
b) Les pertenecen en pro indiviso ordinario.
Según el Art. 1417 CC, la extinción del régimen de participación implica:
a) Que todos los bienes se dividen por mitades.
b) Determinar las ganancias de cada cónyuge.
c) Comparar los patrimonios inicial y final de cada uno.
d) Que cada cónyuge conserva sus bienes adquiridos.
b) Determinar las ganancias de cada cónyuge.
Según el Art. 1420 CC, si el pasivo supera al activo:
a) No habrá patrimonio inicial.
b) El cónyuge queda exento de sus deudas.
c) Las deudas se distribuyen por mitades.
d) El régimen de participación no puede continuar.
a) No habrá patrimonio inicial.
Según el Art. 1422 CC, el patrimonio final incluye:
a) Bienes y derechos del cónyuge al finalizar el régimen.
b) Obligaciones no satisfechas al momento de la extinción.
c) Solo los bienes adquiridos durante el régimen.
d) Exclusivamente los bienes privativos.
b) Obligaciones no satisfechas al momento de la extinción.