Tema 6: Procedimiento Formulario Flashcards

1
Q

Caracteristicas del procedimiento formulario
En que se materializan las acciones

A

Las acciones se materializan en fórmulas escritas.

Características:

1) TIPICIDAD:
a) Para cada supuesto típico se va adaptando una fórmula escrita especial.
b) Hay un modelo de fórmula para cada una de las pretensiones o reclamaciones de derecho previstas en el edicto.
c) La fórmula se escribe en unas tablillas.

2) ESTRUCTURA FORMAL:
a) Es una introducción que el pretor da al juez para que condene si comprueba que se da un determinado supuesto o, en caso contrario, que absuelva al demandado.
b) Existe una estructura interna parecida pese a la tipicidad de cada fórmula.
c) Toda fórmula comienza con la NOMINATIO IUDICIS: en el encabezamiento de la fórmula ha de ir el nombramiento del juez o tribunal de recuperatores.

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2
Q

Partes de las fórmulas

A

Partes ordinarias: Vienen impuestas por la propia naturaleza de la acción. No siempre aparecen todas, sino que se manifiestan cuando la propia acción lo exige. Partes extraordinarias: Aparecen en la fórmula por voluntad de los litigantes.

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3
Q

Qué es la intentio

A

La intentio es una parte ordinaria de la fórmula en la que, como dice Gayo, el demandante expresa su pretensión jurídica, es decir, el derecho que pretende hacer efectivo mediante el ejercicio de esa acción. Hay tres tipos de acciones con respecto a esta parte de la fórmula (según tengan o no intentio, o incluso sean todo intentio):

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4
Q

Tipos de acciones según su intentio

A
  1. ACCIONES SIN INTENTIO O ACCIONES IN FACTUM
    Son acciones que no tienen intentio porque no se refieren a una pretensión jurídica (ámbito del ius), sino que se refieren a hechos no sancionados por el ius civile, pero que el pretor considera que deben ser sancionados. Constituyen una categoría de acciones creadas ex novo por el pretor, al margen del ius civile.
    En estas acciones la intentio se sustituye por una NOMINATIO FACTI que consiste en una descripción de los hechos que deben ser sancionados. Son siempre acciones personales, y son las más numerosas dentro de las sanciones pretorias.
  2. ACCIONES CON TODO INTENTIO O PRAEIUDICIA

Toda su fórmula es intentio, no hay condemnatio. No son propiamente acciones pero se aproximan a ellas por dar lugar a un proceso. Sirven para dilucidar cuestiones incidentales planteadas por el magistrado (in iure), surgidas en el desarrollo del litigio y que es necesario resolver para continuar con el pleito. Obligan a suspender momentáneamente el proceso principal hasta que se resuelvan. Se trata de aclarar situaciones jurídicas. Ejemplos:
– Si una persona es libre de nacimiento o es un liberto.

– Cuando es necesario reconocer a un hijo ilegítimo.

  1. ACCIONES CON INTENTIO

Dependiendo de cual sea el objeto reclamado por el demandante, la intentio puede ser:

– Certa: se pretende un objeto determinado (certa res o certa pecunia para una cantidad de dinero determinada).
– Incerta: se pretende un objeto indeterminado.

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5
Q

Como aparece en el edicto la intentio
Pluris petitio

A

En el edicto aparece la intentio de las acciones con los nombres ficticios de AULO AGERIO (rico pudiente/demandante) y NUMERIO NEGIDIO (pobre insolvente/ demandado). Los nombres ficticios de sustituyen en la realidad por los del demandante y demandado en el caso concreto.
La intentio es una simple hipótesis: “si resulta probado que…” (“SI PARET”). Siempre que se reclame certa pecunia (cantidad de dinero) o certa res (cosa determinada) la intentio será certa. Tienen que ser cosas determinadas, que estén individualizadas de tal modo que dicha cosa no pueda confundirse con otra. En estas acciones el demandante podrá perder el litigio por petición excesiva o PLURIS PETITIO.

Puede ser una pluris petitio:

  • re (respecto al objeto),
  • loco (cuando se reclama en un lugar distinto al estipulado),
  • tempore (cuando se reclama antes del plazo debido)
  • causa (cuando el acreedor reclama un certum a un deudor que podía elegir dentro de un género o entre dos objetos alternativamente)
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6
Q

Segun la intentio tambien se pueden distinguir … 3

A

Según la intentio de la fórmula se distingue entre:

A) ACCIÓN PERSONAL O IN PERSONAM: Se reclama siempre un derecho contra un deudor. El demandante-acreedor al formular su pretensión jurídica tiene que indicar la relación que le une con el deudor, y por ello en la intentio aparece el nombre del demandante y del demandado (carácter relativo). Las acciones personales tienen todo tipo de intento (certa res, pecunia e incerta).
B) ACCIÓN REAL O IN REM: Se reclama un derecho sobre una cosa como titular de la misma. El derecho que se afirma tener sobre la res reclamada se expresa en la intentio contra cualquier persona que perturbe dicha titularidad en ese momento (ERGA OMNES o con carácter absoluto). Por ello no aparece el nombre del demandado en la intentio, sino en la condemnatio. En la intentio aparece el nombre del demandante y la relación que le vincula con la cosa reclamada.
En las acciones reales la intentio siempre será certa res, excepto cuando se trate de reclamar una cuota indeterminada de copropiedad (cuotas ideales), en cuyo caso la

intentio será incerta.

C) ACTIO IN REM SCRIPTAE: Se trata de una categoría intermedia entre la acción real y la personal:
a) Son acciones personales redactadas como si fuesen reales.

b) En la intentio no aparece el nombre del demandado.

c) Lo que se pretende es dirigir la acción contra terceros, darle el carácter absoluto de las acciones reales. De otro modo, los terceros quedarían sin ser procesados.
Un ejemplo de actio in rem scriptae es la ACTIO QUOD METUS CAUSA, que es una acción personal que sanciona el delito de coacción. Puede ser que el que se beneficia de la coacción sea un tercero que no ha participado en el delito. Con esta acción, se podrá reclamar a ese tercero.
Es posible omitir la causa, es decir, la acción será abstracta, cuando el objeto de la reclamación es determinado

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7
Q

Intentio incerta

Hay pluris petitio

Que deben llevar

A

b) Intentio incerta

Cuando lo que se reclama es un incertum, no está delimitada la pretensión jurídica. No cabe la pérdida del litigio por pluris petitio, porque el objeto reclamado no es determinado. Las acciones con intentio incerta van precedidas de la DEMONSTRATIO1 con carácter necesario (viene definida por la naturaleza de la acción y en este caso se hace necesaria). La demonstratio es una parte ordinaria de la fórmula en la que el demandante indica la causa por la que reclama. El juez debe averiguar “todo lo que” (quiquid) el deudor debe “por tal causa” (quod). Solo es posible omitir la causa (acción abstracta), cuando el objeto de la reclamación es determinado, pero si es indeterminado, la acción es necesariamente causal y no abstracta. Por lo tanto son acciones causales, referidas a un QUIQUID (un algo, “lo que sea”).

Son siempre acciones personales:
a) Porque al reclamar un incertum el demandante debe explicar su relación con el deudor.

b) Aparece el nombre del demandante y del demandado.

c) Hay una excepción llamada VINDICATIO INCERTAE PARTIS, que se trata de el único caso de acción real con intento incerta. Es una acción real para reclamar una cuota indeterminada de copropiedad.

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8
Q

buena fe y derecho estricto

A

El grupo más importante de estas acciones son las que se caracterizan por referirse a una deuda civil fundada en la buena fe (OPORTERE EX FIDE BONA) o ACTIO IN BONAE FIDEI. En los iudicia bonae fidei el juez tiene mayor libertad de arbitrio para tomar en consideración cuanto pueda influir en la equidad de la relación para establecer la condena, pues en estos casos no está atado a lo que dice el magistrado en la fórmula.

Frente a las acciones de buena fe están las de derecho estricto, en las que el juez ha de ceñirse a la fórmula del magistrado. Todas las acciones que no son de buena fe son de derecho estricto. Éstas pueden tener intentio incerta o certa. Dentro de las de incerta, las que no sean de buena fe lo son de derecho estricto.

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9
Q

CLASIFICACIONES DE LAS ACCIONES SEGÚN LA INTENTIO (5)

A

CLASIFICACIONES DE LAS ACCIONES SEGÚN LA INTENTIO

1) PERSONALES / REALES:

– Personales: pueden tener intentio certa (res o pecunia) o incerta.

– Reales: tienen intentio certa res e incerta en la copropiedad.

2) ABSTRACTAS / CAUSALES:

– Abstractas: tienen intentio certa (se puede omitir la causa de la acción).

– Causales: tienen intentio incerta (necesitan de demonstratio).

3) DE DERECHO ESTRICTO / DE BUENA FE:

– De derecho estricto: el juez está sujeto a la fórmula de la intentio certa o incerta.

– De buena fe: el juez tiene mayor libertad o arbitrio, pues no está sujeto a lo que el magistrado establece en la fórmula. La intentio es incerta.
4) IN IUS CONCEPTAE / IN FACTUM CONCEPTAE:

– In ius conceptae:

1) Siempre tienen intentio.

2) Su pretensión jurídica está basada en el ius.

3) Son acciones civiles o pretorias con ficción o con transposición.

– In factum conceptae:

1) Carecen de intentio. Lo que sería la intentio se llama en estos casos NOMINATIO FACTII.

2) Son las acciones pretorias in factum.

3) Basadas en hechos no sancionados por el ius civile.

4) No se expresa una pretensión jurídica sino una exposición de los hechos en la nominatio facti.
5) Son siempre personales.

5) CIVILES / PRETORIAS: esta distinción se hace atendiendo al origen de las acciones:

– Civiles:

1) Derivan de las acciones de la ley.

2) Son exclusivas de los cives.

3) Se recoge una pretensión jurídica prevista en el ius civile.

– Pretorias:

1) Derivan del derecho honorario del pretor o del edil y se anuncian en el edicto.

2) El pretor crea nuevas acciones para extenderlas a supuestos no recogidos en el ius civile.

3) El pretor modifica acciones civiles de tal forma que su base es civil, pero al modificarla es pretoria.

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10
Q

Tipos de acciones pretorias:

A

Tipos de acciones pretorias:

1) CON FICCIÓN: en la intentio de estas acciones el pretor manda al juez que de por existente un hecho inexistente, o que de por inexistente un hecho existente. La finalidad es conseguir un resultado justo que según el derecho civil se vería impedido por alguna circunstancia que debe ser evitada.
Esta orden del magistrado al juez para que finja algo se da en base al imperium del magistrado. Los juristas no pueden ordenar una ficción porque no tienen potestad, sino autoridad. Estos llegan a resultados parecidos aplicando la analogía a través de la interpretación. Las acciones civiles (reales o personales) que el pretor extiende mediante ficción a nuevos casos para evitar un requisito del ius civile se llaman ACCIONES ÚTILES.
La fórmula ficticia se basa en un intentio in ius. Ejemplos de acción con ficción:

– Actio Publiciana: para fingir que ha transcurrido el plazo de usucapión para un comprador de buena fe.
– La fórmula serviana: para fingir que el bonorum emptor es el heredero del que dejó un patrimonio en concurso de acreedores cuando se trata de un deudor difunto.

Un grupo especial de acciones con ficción es el de los IUDICIA RESCISSORIA: se trata de una ficción negativa que quiere dejar sin efecto un determinado hecho que considera injusto. Se anuncia en el edicto que se rescindirá totalmente el hecho y que se concederá una restitución por entero. La concesión se hace mediante decreto. Las consecuencias directas o indirectas de esta rescisión se hacen valer mediante expedientes pretorios. La RESTITUTIO IN INTEGRUM supone volver a poner en la situación jurídica anterior a la producción de un hecho, como si éste no se hubiese realizado. No significa devolver una cosa sino restrablecer un derecho. También puede determinar la concesión de una exceptio para neutralizar la acción producida por el acto rescindido. Los casos en los que procede una restitutio in integrum son: 1) metus: intimidación, 2) dolus: engaño, 3) capitis deminutio familiar (Ejemplo: matrimonio cum mano de una mujer sui iuris o adrogatio), 4) ausencia, 5) error, 6) negocio celebrado por un minor, 7) enajenación de la cosa litigiosa y en 8) otros supuestos que el pretor estime convenientes.

2) ACCIONES CON TRANSPOSICIÓN DE PERSONAS: Son aquellas en las que la condemnatio se refiere a una persona que sustituye a la que aparece en la intentio. Se consigue que la condena produzca sus efectos en persona distinta de la directamente afectada por el derecho alegado en la intentio.
Es una acción pretoria porque el pretor modifica la acción civil por medio de la transposición de personas. Tienen en común con las acciones con ficción que la base de ambas es una acción civil que se modifica (IN IUS CONCEPTAE). Esto las diferencia de las acciones in factum, que también son pretorias pero son una creación ex novo del pretor (IN FACTUM CONCEPTAE).
Son casos de acciones con transposición de personas:

– acción rutiliana: acción del bonorum emptor para reclamar los créditos del deudor ejecutado cuando éste está vivo. En la intentio aparece el deudor y en la condemnatio el bonorum emptor.
– representación procesal: en la intentio aparece el nombre del representado y en la condemnatio el del representante.
– acciones adyecticias: son acciones por las que los acreedores de los hijos o esclavos pueden reclamar al pater familias o dueño respectivamente. Así, en la intentio aparece el nombre del hijo o esclavo, y en la condemnatio se sustituye por el nombre del padre o dueño para que los efectos de la acción recaigan sobre ellos (respondiendo plena o parcialmente según los casos).

3) ACCIONES IN FACTUM: son acciones pretorias creadas ex novo por el pretor sin base en una acción civil. Se trata de una acción creada al margen del ius civile. Se recogen en el edicto. El pretor las crea para sancionar hechos que el ius civile no contempla pero éste considera que deben ser reprimidos. Estas acciones no tienen intentio dado que nos movemos en el campo de los hechos y no de las pretensiones jurídicas. Éstas no tienen base civil, y la intentio se sustituye por una NOMINATIO FACTI (exposición de los hechos cuya comprobación depende de la condemnatio). Se ubican dentro de un ordenamiento de hecho que es el ordenamiento pretorio.
Este grupo está compuesto por numerosas acciones. Son siempre personales y en su origen tenían carácter penal, que paulatinamente van perdiendo. Se crean para reprimir diversas modalidades de comportamiento doloso

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11
Q

Adiudicatio
En que acciones está presente

A

ADIUDICATIO

Es una parte ordinaria de la fórmula. Solo aparece y con carácter necesario cuando se entabla una acción divisoria. Es una autorización que el magistrado hace al juez para que adjudique los derechos a las partes litigantes en la sentencia (ADDICTIO). El magistrado utiliza al juez para que haga declaraciones constitutivas, cree y atribuya nuevos derechos. La sentencia del juez es siempre declarativa (dice si tiene o no derecho el demandante), pero en este caso es constitutiva (crea nuevos derechos).
La adiudicatio solo está presente en estas 3 acciones:

A) ACTIO FAMILIAE ERCISCUNDAE: división de la herencia.

B) ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO: división de la cosa común.

C) ACTIO FINIUM REGUNDORUM: deslinde.

Las dos primeras son divisorias, y la tercera es para el deslinde de fincas, es decir, para establecer límites entre fundos vecinos de distintos propietarios (no es copropiedad). Se incluye con las de copropiedad porque en su fórmula hay adiudicatio.

La adiudicatio es necesaria en estas tres acciones porque el magistrado tiene que dar la autorización al juez para crear derechos nuevos surgidos de la división de la cosa común, y así atribuir a cada coheredero o copropietario su parte material (hacer efectiva la cuota que cada uno tiene), que de otro modo no podría realizar.

En estas acciones la condemnatio es solo complementaria de la adiudicatio, y no puede darse sin la efectiva división. Solo en la época de Justiniano se pueden ejercitar estas acciones con los efectos puramente obligacionales de la condemnatio sin los efectos reales de la adiudicatio.

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12
Q

Condemnatio
Litis aestimatio

A

CONDEMNATIO

Es una parte ordinaria de la fórmula. Es una orden del magistrado al juez. Es la parte de la fórmula en la que se ordena al juez que condene o absuelva. La orden proviene del magistrado que es quien tiene la potestad. El juez condena si comprueba el derecho pretendido por el demandante en la intentio y absuelve si no lo comprueba.

La condemnatio enlaza con la intentio. En medio puede ir una de las partes extraordinarias de la fórmula. Hay que distinguir la condemnatio de la propia sentencia del juez:
a) la condemnatio: se inserta en la fórmula ante el magistrado (in iure). Es una orden de absolver o condenar.
b) la sentencia: es la opinión del juez que pone fin al litigio. Ésta tiene lugar en la fase apud iudicem, pudiendo ser condenatoria o absolutoria.

En la época clásica la condemnatio es siempre pecuniaria con independencia del objeto de la reclamación. Es una cantidad de dinero fijada por el juez. Cuando el objeto litigioso consiste en otra cosa que no es dinero (certa res o incertum), se requiere de una previa estimación (LITIS AESTIMATIO). Ésta puede referirse a los siguientes momentos:
A) QUANTI EA RES FUIT (AL PASADO): En las acciones penales FUIT se refiere al momento de la comisión del delito.
B) QUANTI EA RES EST (AL PRESENTE): En las acciones personales de dar la propiedad de una cosa determinada, EST se refiere al momento de la litis contestatio.
C) QUANTI EA RES ERIT (AL FUTURO): En las acciones de derecho estricto, ERIT se refiere al momento de la sentencia.
D) En las acciones de buena fe, TANTAM PECUNIAM es al arbitrio del juez, y no se refiere a un momento determinado. El juez puede tener en cuenta el interés que el asunto tenga para el demandante. Así, cuando se reclama una certa pecunia, esa misma cantidad ha de aparecer en la intentio y en la condemnatio.

Las acciones con condemnatio incerta 2son:

  • acciones reales con intentio certa res
  • acciones reales o personales con intentio incerta
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13
Q

Limitaciones en la condemnatio:(5)

A

Limitaciones en la condemnatio:

1) TAXATIO: Es la limitación típica que el pretor introduce en la fórmula, estableciendo un límite máximo de valoración. El juez o el demandante no pueden sobrepasar ese límite máximo.
2) PECULIO: Es el conjunto de bienes que un pater familias o dominus entrega a su hijo o esclavo para que negocien con ellos. Se cede la administración puesto que la titularidad sigue siendo del padre o del dueño. Si la persona in potestate contrae obligaciones, éstos responderán parcialmente de la deuda:
a) En la ACTIO DE PECULIO, el padre o dueño responderá en la medida del peculio cedido al alieni.
b) En la ACTIO IN REM VERSO, la responsabilidad queda limitada al enriquecimiento obtenido por el pater o dueño en el negocio realizado por el alieni.
3) BENEFICIO DE COMPETENCIA: Se da cuando en la condemnatio se introduce la limitación a la solvencia actual del deudor, hasta donde alcance su validez actual sin posibilidad de reclamar el resto posteriormente. Este BENEFICIUM COMPTENCIAE favorece a determinados deudores: ascendientes, patronos, al marido frente a la actio rei uxoriae, a la mujer (o a su padre) que prometió constituir una dote, al que promete donar, al deudor que hizo la cessio bonorum, al hijo que no hereda de su padre por las deudas que contrajo cuando estaba bajo potestad.
4) EL LUCRO OBTENIDO: Las acciones penales se caracterizan porque son intransmisibles a los herederos. Existe una excepción, pues en ocasiones cabe contra los herederos, pero solo se puede reclamar por el lucro obtenido con el delito cometido por el autor. Esto último es la limitación incluida en la condemnatio. Si no existe lucro no pueden responder. Por otra parte, las acciones penales caducan al año y tienen litiscrescencia. Una vez transcurrido el año se podrá plantear pero solo en la medida del lucro obtenido.
5) LA DEDUCTIO DEL BONORUM EMPTOR: En las acciones del bonorum emptor, al reclamar los créditos que podía tener el deudor ejecutado, la condena se hace con deductio de los créditos recíprocos. La deductio se introduce en la condemnatio si lo exige el demandado, para que el juez lo tenga en cuenta y compense las deudas pendientes con el demandado. También la condena de la actio iudicati puede ser al saldo por compensación.

BONORUM ET AEQUUM: En algunas acciones especiales se faculta al juez para que haga una estimación libre. Ejemplo: en los juicios de buena fe.

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14
Q

Cláusula arbitraria

A

Cláusula arbitraria

El principio general de que la condemnatio es siempre pecuniaria presenta dificultades porque en determinadas acciones de reclamación de una cosa determinada (y por tanto con condemnatio incerta), al demandante le va a interesar más que le devuelvan la cosa que el pago de una cantidad de dinero. Lo que interesa es la restitución de la cosa en: a) las acciones reales, b) actio ex interdicto, c) acciones personales de restitución en las que se reclama una res (ejemplos: actio ad exhibendum, actio redhibitoria, actio commodati, actio de dolo). En estas acciones el juez sobrevalora la cosa ofreciendo la estimación (PRONUNTIATIO) a la declaración jurada del demandante mediante el IUSIURANDUM IN LITEM (juramento estimatorio). Éste añadirá al valor objetivo de la cosa, el valor afectivo que tiene la misma para él. El magistrado también puede establecer una taxatio a esta valoración. Este juramento sirve para coaccionar al demandado a la restitución (o exhibición) de la cosa reclamada, y por ello la condemnatio de estas acciones se supedita, mediante una cláusula arbitraria, a la falta de restitución según lo dispuesto por el juez. Así:
– si el demandado restituye antes de que recaiga sentencia → la condena será absolutoria
– si el demandado no restituye → paga la condena y adquiere la propiedad bonitaria de la cosa retenida por él
Por lo tanto, son parte de la fórmula tanto la cláusula arbitraria como la condemnatio. No son parte de la fórmula sino momentos del litigio tanto el iusiurandum in litem como la litis aestimatio. Este sistema del iusiurandum in litem debió de surgir como medio supletorio de estimación cuando la litis aestimatio era imposible por faltar la cosa.

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15
Q

Praescriptio extraordinaria

A

PRAESCRIPTIO

En principio, cualquiera de las partes, tanto demandante (PRO ACTORE) como demandado (PRO REO), podían incluir la praescriptio. Finalmente, esta posibilidad quedó únicamente para el demandante, pues la del demandado se convierte en la exceptio.

Se puede añadir al comienzo de la fórmula para: 1) Salvaguardar el interés del del demandante, limitando el objeto del litigio con la intención de evitar los perjuicios excesivos que habría de tener el juicio si no se introdujese esta limitación. 2) También para concretar la reclamación de una acción de derecho estricto con objeto indeterminado (actio incerti) 3) o para prevenir al juez sobre alguna circunstancia relevante.

Ejemplo: para limitar los efectos consuntivos de la litis contestatio en reclamaciones de deudas periódicas. En estos caso se usa para determinar la cantidad anual o mensual que se reclama, ya que la acción se consume y no podría volver a ejercitarla. Con la praescriptio la acción solo se consume respecto a la anualidad o mensualidad limitada. Gracias a la praescriptio se podía reclamar una anualidad, mensualidad, etc de una deuda periódica sin que se agotara una posible reclamación de vencimiento ulterior.

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16
Q

Exceptio

A

EXCEPTIO

Es una parte extraordinaria de la fórmula, que se solicita por el demandado, y en la que éste alega un hecho cuya prueba neutraliza la hipótesis de la intentio presentada por el demandante. Siendo una defensa, como tal presupone una acción por parte del adversario. Se concede por el pretor. El efecto OPE EXCEPTIONIS es típico del derecho pretorio. Gracias a las excepciones el pretor puede superar el ius civile (ipso iure). El demandante, a su vez, también puede oponer hipótesis que neutralicen la exceptio. La REPLICATIO anula la excepción (cabe triplicatio).
La exceptio no pretende negar la intentio, solo contrarrestarla. No es que se diga que la postura del demandante no es cierta, se admite que es cierta pero añade un nuevo dato para anularla, alegando hechos cuya prueba corresponde al demandado. En la litis contestatio deben figurar todas las excepciones y réplicas porque han de alegarse y solicitarse en la fase in iure. Sin embargo, en las acciones de buena fe caben excepciones apud iudicem (de forma oral) hasta el momento de la sentencia.
La exceptio además de un recurso procesal que tiene el demandado para paralizar la acción del demandante, opera en los siguientes casos:
a) Los pactos nunca generan acciones sino que se hacen efectivos a través de excepciones (exceptio pacti).
b) Las leyes prohibitivas imperfectas son dotadas de eficacia mediante excepciones. El negocio es válido, y produce efectos pero con la exceptio éstos se pueden eliminar. No niega que el negocio no hubiese existido, pero se defiende alegando la prohibición de la ley. Ej:

Ley Laetoria.

c) Lo establecido en un senadoconsulto tiene eficacia a través de acciones con ficción y excepciones. Ejemplo: el Senadoconsulto Macedoniano prohíbe dar dinero en préstamo a un hijo de familia. Si hay préstamo éste es válido, pero cuando el acreedor pretenda reclamar, ante su acción se concede al demandado la exceptio para dejar su reclamación sin efectos.
d) La exceptio sirve para sancionar toda conducta dolosa que no tenga prevista sanción a favor del que sufrió el engaño (exceptio doli).