Tema 6 Flashcards

Los derechos de propiedad intelectual en el medio audiovisual

1
Q

Defina y señale los rasgos característicos de las obras audiovisuales

A

Son aquellas creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras. De la definición se extraen unos rasgos comunes de la obra audiovisual:

  • Consiste en un conjunto de imágenes asociadas en el sentido de que se integran en una unidad temática.
  • Este tipo de obras no pueden ser objeto de percepción directa, es decir, para su exteriorización se requiere un aparato que la proyecte o haga accesible al público.
  • Es irrelevante tanto la naturaleza del soporte material al que se incorpore como el que incluya o no sonidos. De ahí que la banda sonora de una obra audiovisual forma parte de ésta y se protege como un elemento integrante de la misma y no como un fonograma.
  • Esa obra ha de ser original. Si no fuera original podría ostentar, en su caso, la protección del derecho conexo sobre la grabación audiovisual.
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2
Q

Según la Ley de propiedad intelectual ¿quiénes son autores de la obra audiovisual?

A
  1. El director-realizador.
  2. Los autores del argumento, la adaptación y los del guión o los diálogos.
  3. Los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para la obra audiovisual.
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3
Q

¿Quién es el productor?

A

El productor es la persona que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de la creación de la obra audiovisual. A veces no es sencillo determinar quién es. Así ocurre en las producciones hechas por encargo, particularmente cuando una entidad que no se dedica específicamente a la producción audiovisual toma la decisión de realizar una obra de este tipo y, a tal fin, contrata a otra empresa para que la lleve a cabo. Aunque no es posible establecer un criterio fijo en este caso, probablemente el criterio más relevante sea el de quien ha asumido las responsabilidades derivadas de los contratos celebrados con terceros (autores, artistas, técnicos) para la realización de la obra audiovisual. El productor, además de un derecho conexo originario sobre la grabación que contenga la obra audiovisual debe ser cesionario de los derechos de autor sobre la misma y las obras en ellas incluidas que no se encuentren en el dominio público, así como de los derechos conexos involucrados pertenecientes a terceros para poder explotarla de forma lícita.

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4
Q

¿Qué es un contrato de producción?

A

Al no considerarse al productor autor de la obra audiovisual, no ostenta originariamente derechos sobre la misma. Pero por ser imprescindible su participación, no sólo para explotar sino también para realizar la obra audiovisual, es aconsejable arbitrar medios que permitan la concentración en sus manos de las facultades patrimoniales más importantes de modo que pueda recuperar su inversión. El mecanismo que se ha utilizado para ello es la presunción de cesión al productor de determinados derechos a través de los contratos de producción y transformación.
Los contratos de producción son los que celebra el productor con los autores de la obra para la realización de ésta. A través de estos contratos los autores se comprometen a contribuir a la creación de la obra y ceden al productor los derechos patrimoniales sobre la misma. Por su parte el productor se obliga a poner a disposición de los autores los medios necesarios para la creación de la obra audiovisual y a satisfacerles la remuneración debida por la cesión de los derechos de explotación. Cuando se realiza una obra audiovisual lo normal es celebrar tantos contratos de producción como autores intervengan.
Por el contrato de producción se presumen cedidos en exclusiva al productor los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, así como los de doblaje y subtitulado de la obra. No obstante las partes pueden acordar otro alcance.
En el caso de las obras cinematográficas la presunción de cesión tiene un alcance más limitado, pues se necesita la autorización de los autores para su explotación mediante la radiodifusión o a través de la puesta a disposición del público de copias para su uso doméstico siempre que no sea mediante la modalidad de alquiler (pues ésta se presume también cedida al productor.

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5
Q

De los derechos de explotación que los autores ceden al productor, hay algunos que pueden ser gestionados directamente por los autores; por ejemplo, el autor A cede al productor B los derechos de explotación de su guion por 6000€. Pero hay otros que se efectúan a través de las entidades de gestión colectiva. ¿Cuáles son?

A

Los derechos de remuneración por exhibición pública con pago de entrada, así como también el de proyección, exhibición y transmisión de la obra audiovisual por cualquier procedimiento sin exigir previo pago de entrada.

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