Tema 5 Flashcards
Los derechos conexos. La protección de los derechos de propiedad intelectual. Las entidades de gestión colectiva
¿Qué son los derechos conexos? ¿Qué otros nombres reciben?
Junto a los derechos reconocidos al autor, la Ley de Propiedad Intelectual reconoce a otras personas un derecho similar. Se trata de unos derechos que forman un grupo no uniforme, que o bien están fundados en la inversión empresarial y en la organización productiva, o bien en la existencia de una actividad creativa que como no reúne el requisito de originalidad no puede ser objeto del derecho de autor. La razón de su protección es evitar que alguien se aproveche del esfuerzo ajeno o proteger a quien lleva a cabo una actividad de creación, aunque no sea original.
Los derechos conexos también reciben el nombre de derechos afines o derechos vecinos.
¿Quiénes son los titulares de los derechos conexos?
Los titulares de esos otros derechos de propiedad intelectual son:
-Los artistas, intérpretes o ejecutantes
-Los productores de fonogramas
-Los productores de grabaciones audiovisuales
-Las entidades de radiodifusión
-Los realizadores de meras fotografías
-Los divulgadores de obras inéditas que se encuentren en el dominio público.
-Los editores de obras no protegidas (bien porque son obras no inéditas que están en el dominio público o bien porque están excluidas por el art. 13 TRLPI).
Los derechos conexos también reciben el nombre de derechos afines o derechos vecinos.
¿Qué duración tienen los derechos patrimoniales en los derechos conexos?
En estos casos, los derechos patrimoniales tienen una duración menor que la de los derechos de autor: 50 años para los artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de grabaciones audiovisuales y entidades de radiodifusión; no obstante, en el caso de los fonogramas y las actuaciones (de artistas intérpretes o ejecutantes) que se recojan en ellos, esos derechos expirarán a los 70 años. Y 25 años para los realizadores de meras fotografías, divulgadores de obras inéditas en dominio público y editores de obras no protegidas respecto de sus ediciones. Siempre contados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se divulguen (habría que atender a cada caso).
¿Cómo se pueden proteger los derechos de propiedad intelectual?
Hay tres medios de tutela comunes a todos los derechos reconocidos (derechos de autor y derechos conexos) y ejercitables contra las infracciones que lesionen tanto los derechos morales como los patrimoniales:
1) Instando el cese de la actividad ilícita del infractor; 2) Exigiendo la indemnización de daños y perjuicios; y 3) Instando la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor.
¿Cómo puedo obtener una autorización para utilizar la obra de otra persona y, en general, material que objeto de protección por el Derecho de autor?
Me puedo poner en contacto con el titular del derecho. Pero en algunos casos resulta prácticamente imposible llevar a cabo una gestión individual de los derechos, y entonces puedo obtener una autorización acudiendo a una organización de gestión colectiva. Los autores no tienen posibilidad de controlar todos los usos que se hacen de sus obras; por ejemplo, no pueden ponerse en contacto con todas y cada una de las emisoras de radio o de televisión para negociar las autorizaciones necesarias para la utilización de sus obras y la remuneración que les corresponde. Por otro lado, tampoco es factible que los organismos de radiodifusión soliciten permisos específicos de cada autor a la hora de utilizar una obra protegida por derecho de autor. Es evidente la imposibilidad material de gestionar esas actividades de forma individual, tanto para el titular de derechos como para el usuario; de ahí la necesidad de crear entidades de gestión colectiva cuyo cometido es el de ocuparse de los problemas que se plantean entre usuarios y titulares de derechos en esas esferas fundamentales.