Tema 5: La Libre Competencia Flashcards

1
Q

Donde se reconocen las libertades de empresa y de iniciativa económica, en que ambito?

A

Son reconocidas constitucionalmente a los particulares y a los poderes públicos (art. 38 y art. 128.2)
en el ambito en el que se producen la colaboración y los intercambios entre los distintos agentes económicos

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2
Q

Que concurre en una economía de libre mercado?

A

Varios agentes económicos que dan lugar a competencia entre ellos ya que ofrecen prestaciones funcionalmente equivalentes dirigidas a satisfacer las mismas necesidades

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3
Q

La competencia ha de estar basada en

A

La competencia es la lucha entre los agentes económicos, lucha basada en la eficiencia o méritos de las prestaciones
“Competition of merits”

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4
Q

Competencia economica como bien juridico

A

Es un bien que debe ser protegido y promovido por el poder publico, a través del derecho por las ventajas que se derivan

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5
Q

Ventajas derivadas de la libre competencia (3)

A
  1. Disciplina de la actuación de las empresas/agentes economicos
  2. Asignacion eficiente de los recursos productivos
  3. Incrementa el bienestar de los consumidores (conduce a mejores productos en calidad-precio)
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6
Q

Como se determina el ordenamiento juridico aplicable?

A

El que resulte competente en atención al mercado territorialmente afectado - en el que se produzcan o puedan llegar a producirse los efectos anticompetitivos
DOCTRINA DE LOS EFECTOS

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7
Q

Teoria o sistema de la doble barrera

A

En el caso de los miembros de la UE, el mercado nacional se ve integrado al mercado interior comun europeo que se basa también en la LC , consecuencia => ante cada supuesto con relevancia anticompetitiva hay que comprobar si ademas de relevancia nacional posee dimensión comunitaria. Se aplicaría también con caracter cumulativo el derecho comunitario de la competencia

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8
Q

Colision entre derecho nacional y el comunitario sobre las ententes

A

i. Una entente no podra ser sancionada ni prohibida por un OJ nacional si el comunitario no considera que se califique como anticompetitiva
ii. Ante conductas empresariales anticompetitivas, el OJ nacional puede sancionar aun de no estar prohibidas en el comunitario

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9
Q

Históricamente: Interpretación y aplicación del derecho de la LC

A

Se pasa de un formalismo estricto -las prohibiciones generales absolutas = per se rule- a prohibiciones o autorizaciones ajustadas caso por caso = rule of reason por medio del análisis económico de expertos de los efectos anticompetitivos de conductas

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10
Q

Que es empresa en el DLC?

A

Cualquier entidad que desarrolle en el mercado con autonomía decisoria una actividad económica
La empresa como empresario - perfil juridico subjetivo
Se define en la LDC = cualquier persona o entidad que ejerza una actividad económica, con independencia del estatuto juridico de dicha entidad y de su modo de financiación

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11
Q

Diferencia entre derecho mercantil - derecho de la competencia

A

Sujetos que se consideran empresarios en el DM no la tienen en el DC por falta de autonomía decisoria (colaboradores estables que responden a su principal; sociedades filiales)

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12
Q

Sociedad filial

A

Sociedades externas sometidas a la dirección económica de una sociedad matriz; el derecho de la competencia las entiende como una unidad económica o de decision

  • no forman entendes colusorias
  • pueden abusar de posición dominante
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13
Q

Mercado relevante

A

Necesario para identificar sistematicamente las presiones competitivas a las que las empresas se pueden encontrar sometidas
Doble delimiticacion: mercado del producto y mercado geográfico ( a veces mercado temporal)

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14
Q

Mercado del producto

A

Mercado al que pertenece la prestación ofertada - del mercado del que se entiende que forman parte la totalidad de los productos o servicios que los consumidores consideran intercambiables o sustituibles en razón de:

  • características
  • precio
  • uso
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15
Q

Mercado geografico

A

Ambito espacial de actuación de esa empresa
Se define como la zona en la que las condiciones objetivas de competencia del producto o servicio ofertado sean suficientemente similares u homogéneas para todos los agentes económicos que en ella actúen

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16
Q

Mercado temporal

A

Necesario en algunas ocasiones - en la medida que las empresas de que se trate pueden verse sometidas a presiones competitivas distintas en diferentes periodos de tiempo

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17
Q

Tipos de presiones competitivas principales (2)

A
  • Las que provienen de los clientes = sustituibilidad de la demanda
  • > criterios de la elasticidad de la demanda; precios competitivos
  • las derivadas de las empresas = sustituibilidad de la oferta
    en cuanto hayan proveedores que puedan pasar a corto plazo a fabricar o comercializar productos o servicios de referencia sin incurrir en costes o riesgos adicionales significativos
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18
Q

El poder de mercado

A

La capacidad de la empresa para fijar los precios de las propias prestaciones por encima del coste marginal de un modo que resulte relevante. Este poder se asocia a la relevancia competitiva de la empresa.
Se atiende a la cuota de mercado relevante calculada por diversos indices, a la existencia de barreras de entrada, existencia de competencia potencial

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19
Q

Naturaleza e intereses del derecho de defensa de la competencia

A

Naturaleza: mixta, publica y privada
Protege interes publico: la competencia en si misma
Protege interes privado/particular: competidores y clientes de los que realizan los ilícitos
Se integra por normas administrativas y sancionadoras que pueden ser de aplicación publica o aplicación privada del d de la competencia

20
Q

Fuentes del derecho comunitario

A

Primarias: las reglas fundamentales en materia de ententes colusorias, abuso de posición dominante y ayudas publicas (101-109 TFUE)
Derivado: reglamentos, comunicaciones del Consejo o de la Comision de la UE que desarrollan esos supuestos

21
Q

Aplicación publica del derecho comunitario (3)

A
  1. La Comision Europea, actua por medio de decisiones (recurribles ante el TG/TH de la UE) y comunicaciones con directrices
  2. Autoridades nacionales de los EM competentes en la materia - La Comision Nacional de los Mercados y la Competencia
  3. TJ de la UE: resolver cuestiones prejudiciales de instancias nacionales ante dudas sobre la aplicación + recursos recurridos de decisiones de la CE
22
Q

Application privada del derecho comunitario

A

Los tribunals nacionales de los EM

España: en primera instancia ante juzgados de lo mercantil, con posible intervención amicus curiae de la CE

23
Q

Instancias aplicativas del DC Español

A

Aplicación pública: se encomienda al CNMC (Presidente + 10 consejeros + 4 direcciones de instrucción)
-> La Dirección de Competencia encargada de la vigilancia del mercado y de la instrucción de las sanciones **excepcion a CCAA
Emite resoluciones judicialmente recurribles ante la sala de lo contencioso-administrativo de las Audiencia Nacional o el TSJ de las CCAA

Aplicación privada: de reclamaciones contractuales o extracontractuales responde en primera instancia juzgado de lo mercantil

24
Q

Requisitos de una entente restrictiva

A
  1. Entendimiento entre empresas
  2. Que el entendimiento posea relieve anticompetitivo de caracter sensible, apreciable o significativo
  3. que tenga dimensión territorial comunitaria o nacional
    TFUE y LDC
25
Q

Tipos de ententes

A

Concordancia de voluntades que puede tener origen en:

i. Un acuerdo entre varias empresas, sin que sea relevante su denominación, forma, naturaleza o caracter “un gentlemen agreement”
ii. Una decision de una asociación de empresas sin relevancia de la personalidad juridica que tengan o si sus decisiones son vinculantes
iii. Convergencia de comportamientos que resulta inexplicable o ilógico por la evolución del mercado
iv. practica conscientemente paralela - animo anticompetitivo

26
Q

La entente tiene relieve anticompetitivo por (2)

A

A. por su objeto: por estructura o naturaleza- se prohiben per se, no hay necesidad de probar en el caso concreto su efecto sobre la competencia
ex. carteles -ententes horizontales

B. por su efecto: por resultados/consecuencias fácticas - existe la necesidad de probar por un effects based system la incidencia
ententes verticales. precios de reventa de los distribuidores

27
Q

Listado del 101.1 TFUE y 1.1 LDC

A

es meramente ejemplificativo,

28
Q

Acuerdos de minimis

A

La entente ha de afectar de modo importante o significativo
–> el juez no se ocupa de cosas insignificantes
La CEu establece umbrales como safe harbors que se han de superar para poder incoar algún procedimiento
-horizontales: 10%
- verticales 15%
acuerdos paralelos 5% y luego un 30%

29
Q

Dimension territorial de la entente

A

Determina el ordenamiento juridico aplicable en defensa de la libre competencia, según la doctrina de los efectos

30
Q

Competencia para constatar y poner fin a ententes ilícitas de dimensión comunitaria –> atendiendo al criterio de la autoridad mejor situada

A

-cuando sea la CEu: ordena el cese de la infracción, adoptar medidas cautelares, aceptar compromisos e imponer multas sancionadoras de 1-10% del volumen de negocios del año anterior o multas coercitivas de un 5% del volumen diario para cumplir la decisión (multas calculados según Directrices 2006)
- cuando sea la autoridad nacional: CNMC: ordena el cese , adopta medidas cautelares, acepta compromisos, impone multas sancionadoras y o coercitivas
todas estas son recurribles (TG de la UE o Audiencia Nacional)

31
Q

Programa de clemencia

A

Recomprensar a las empresas que denuncien carteles en los que hayan participado, mediante dispensa del pago o reducción del importe de las multas que se les hubieran impuesto

  • si es la primera en aportar elementos de prueba, se le dispensa el pago
  • a las siguientes se les aplica un: 30-50%, un 20-30% o hasta un 20%
32
Q

Sanciones especiales para ententes de dimensión española

A

Se tratan de multas sancionadoras no solo a las empresas participes (Suma pecuniaria del 5% en ententes horizontales y 10% en verticales) y ademas a sus representantes legales y miembros de los órganos de decision de las empresas (max de 60.000 a cada uno)
+ multas coercitivas de hasta 12.000 diarios
+ politica de clemencia similar a la UE

33
Q

Consecuencia de la infracción de la prohibición

A

Nulidad de pleno derecho de la entente= nulidad automática sin requerir previa resolución judicial
Nulidad erga omnes y ex tunc (en principio parcial solo a las clausulas afectadas)

34
Q

Plazo del demandante para ejercitar la acción indemnizatoria

A

5 años

35
Q

Excepciones a la restricción de ententes

A
  1. Contemplado por el 101.3 TFUE, supuesto de excepción individualizado al caso concreto mediando la concurrencia de 4 condiciones -2 positivas y 2 negativas
    Excencion tomatica que requiere un autoexamen, no necesitan de la autorización
  2. Excepcion por reglamentos de excepción por categorías
36
Q

Requisitos para el abuso de posición dominante

A
  1. Ostentación por una o varias empresas de posición dominante en un mercado relevante
  2. el abuso por la empresa(s) correspondientes de su posición dominante en dicho mercado
  3. la dimension territorial comunitaria o estatal de dicho abuso
37
Q

Que es la posición dominante?

A

Se define por medio de jurisprudencia (TJUE): es una situación de fuerza económica que permite a la empresa que la disfruta impedir u obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado de referencia, al darle la posibilidad de actuar en el con independencia frente a sus competidores, proveedores y clientes

38
Q

Determinar la posición dominante

A

Atender a la estructura del mercado de referencia y la situación competitiva existente en el a luz de particulares cuotas de mercado
cuotas superiores al 40% o existencia de barreras de entrada, etc

39
Q

Que es el abuso de la posición dominante + sus 3 elementos

A

TJUE: cuando la empresa que posee la PD recurre a medios/modos de actuación en el mercado diferentes de los que rigen la competencia normal basada en eficiencia/merito

  1. Poder de mercado
  2. Comportamiento independiente
  3. Deterioro de la competencia efectiva
40
Q

La especial responsabilidad

A

Evitar la distorsion de la competencia por adoptar comportamientos que la lleven a reforzar su posición o debilitar a los demás (aunque no este prohibida para demás competidoras)
Se les prohibe obtener ventajas que no hubieran podido darse si no tuvieran esa posición

41
Q

Conductas abusivas (2 tipos)

A

a. Abusos de explotación: provocan un perjuicio directo a los clientes y/o proveedores (precios excesivos, limitaciones de la producción, discriminacion entre clientes)
b. Abusos de exclusión: perjudican al impedir la entrada de nuevos competidores, a eliminar del mercado a los existentes o imposibilitarles su expansión

42
Q

Calificacion, regla general y consecuencias

A

Prohibida el abuso de PD en dº comunitario y nacional
Comunitario: prohibicion de carácter absoluto y automático, no admite excepciones y alcanza el abuso ex lege
Da lugar a consecuencias jurídicas publicas y privadas atendiendo al criterio de autoridad mejor situada; puede ser la CEu o la CNMC en los mismos términos que la competencia ilícita
Privado: juzgados de lo mercantil

43
Q

Concentraciones empresariales

A

Todo cambio estable o duradero en la estructura de control de la totalidad o parte de una o varias empresas como consecuencia de ciertas operaciones económico- jurídicas

44
Q

Que es el “control”

A

La posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre la empresa afectada o participante en la concentración: de determinar o de vetar decisiones estratégicas

45
Q

Que es “cambio estable o duradero de control”?

A

Una modificación estructural de caracter permanente como una fusion, adquisicion de activos, cuotas acciones o participaciones representativas en el capital de una empresa que otorgue el control sobre esta, joint venture

46
Q

La operación de control…

A

ha de ser objeto de control previo por la CEu (que tiene competencia exclusiva) conforme al principio de ventanilla unica -one stop shop