Tema 5: La composición del órgano jurisdiccional Flashcards
Clasificación de órganos jurisdiccionales ordinarios
Segun esten servidos por uno solo o por varios juzgadores de forma conjunta
A. Unipersonales: Juzgados, regla general: se les atribuye la competencia para conocer en primera instancia
B. Colegiados: Audiencias y Tribunales
Composición de órganos colegiados (las Salas)
Salas: obedecen a la existencia de especializaciones en la función jurisdiccional (civil, penal, contencioso-admin, social) y existen en todos los órganos colegiados, según el ámbito de su competencia
** excepto en las Audiencias Provinciales
Estos órganos judiciales actúan a través de sus diversas Salas- de las que cada una es la que ejerce la verdadera función jurisdiccional en el ambito correspondiente
Composición de órganos colegiados (las Secciones)
Responden a la necesidad de racionalizar el exceso de trabajo
Se preve expresamente para las Audiencias Provinciales y en las Salas de la Audiencia Nacional y se permiten en los temas órganos colegiados jurisdiccionales colegiados (TS y TSJ)
Quienes integran los órganos jurisdiccionales?
Unipersonales: jueces
Colegiados: Magistrados (también pueden servir en los unipersonales)
y por el Letrado de la Admin de Justicia y el “personal al servicio de la Admin de Justicia”: desempeñan las tareas necesarias para la efectividad de la función jurisdiccional + los elementos materiales = integran la “Oficina Judicial”
Clases de Jueces
Carrera Judicial: Jueces y Magistrados
Los que no pertenecen a la carrera: Magistrados suplentes, plazas de jueces suplentes y jueces de Paz y sus sustitutos
Ambos ejercen funciones jurisdiccionales pero los últimos no tienen caracter de profesionalidad (no son funcionarios) gozan de inamovilidad temporal
Las categorias de la Carrera Judicial
- Jueces
- Magistrados
- Magistrados del Tribunal Supremo
Se aprobara por el CGPJ el maximo del escalation de esta carrera cada 3 años y se publica en el BOE
Sistemas de ingreso a la carrera judicial (2)
- Sistema general de Oposición: se ingresa en la categoria de Juez, una vez se ha superado la oposición, el curso teórico y practico de selección realizado por la Escuela Judicial
- Sistema de concurso: ingreso directo a la carrera judicial por la categoria de Magistrado del TS o de Magistrado con necesidad de pasar tambien por la escuela Judicial; abierto a juristas de reconocida competencia
** se les reserva 1/4 plazas vacantes a Magistrados
1/3 plazas a Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal de los TSJ y 1/5 plazas a las distintas Salas del TS
Ascensos (2 mecanismos)
- Antigüedad y pruebas selectivas
2 de cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoria de Magistrado se darán con los Jueces que ocupen el primer lugar en el escalafón de esa categoria y la 3 por medio de pruebas selectivas (la 4 posición se da mediante concurso de juristas de reconocida competencia + 10 años de ejercicio profesional)
Antiguedad: haber prestado 3 años de servicios efectivos como Jueces
Pruebas: basta con prestar 1 año
Provisión de destinos
Caracter general: el sistema concurso (con excepción de los Presidentes de los órganos colegiados y de los Presidentes de Sala y Magistrados del TS)
Concursos para la provision de los Juzgados y de las plazas de Magistrados de las Salas o Secciones de órganos colegiados
Se resuelve en favor de quienes, ostentando la categoria necesaria, tengan el mejor puesto en el escalafón
**excepcion los del Tribunal Supremo
Concursos para la provision de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o de los Social / y Sala o Secciones de las mismas
Se resuelve en favor de quienes, ostentando la categoria necesaria de Magistrado especialista en dichos ordenes jurisdiccionales, tengan el mejor puesto en el escalafón
* en su defecto: con Magistrados que hayan prestado mas de 3 años de servicio dentro a los 5 anteriores a la fecha de la convocatoria
Una o dos de las plazas se reservara para el Magistrado especialista con preferencia del que ocupe mejor puesto en el escalafón
Plazas a Presidente de Sala de la Audiencia Nacional y de los TSJ
Se dan por periodos de 5 años por el CGPJ entre Magistrados que hayan prestado 10 años de servicio y 8 en el orden jurisdiccional del que se trate
* la Presidencia de Sala de Apelación de la AN: 15 años de servicio y 10 años en el orden jurisdiccional penal (prefiriendo el que ostente la condición de especialista)
Presidencia de la Audiencia Nacional, los TSJ, Audiencias Provinciales
Se prooveran por el CGPJ, por periodos de 5 años
AN: entre Magistrados del Tribunal Supremo con 3 años de servicios prestados en esa categoría
TSJ: entre Magistrados que hayan prestado 10 años de servicio en la categoria, lo hayan solicitado y 20 años en la Carrera Judicial
AP: entre Magistrados que lo soliciten y lleven 10 años en la Carrera
Presidentes de Sala del Tribunal Supremo
Nombrados a propuesta del CGPJm entre Magistrados del Tribunal que cuenten con 3 años de servicios en la categoria
Plazas de Magistrado: 4/5 plazas entre miembros de la carrera judicial con 10 años de servicio en la categoría de Magistrado y no menos de 15 en la Carrera y 1/5 entre Abogados y otros juristas de reconocida competencia
Magistrados suplentes
En la AN, los TSJ y AP podran haber magistrados suplentes llamados a formar las Salas en los casos en que por circunstancias imprevistas y excepcionales no puedan constituirse aquellas - no pueden concurrir mas de uno en una Sala
Recae en quienes reúnan las condiciones necesarias para el ingreso a la Carrera
* no puede recaer en quien alcance los 70 años
y en el TS quien no tenga 15 años de experiencia juridica
Preferencia para ser Magistrados suplentes
Quienes hayan desempeñado funciones judiciales o de Secretarios Judiciales o de susticion en la Carrera Fiscal
O hayan ejercido profesiones jurídicas o docentes
Nunca: abogados o procuradores
Jueces provisionales
Las vacantes de jueces que resulten desiertas en los concursos y hasta tanto se cubran por los procedimientos ordinarios, podran cubrirse en regimen provisional
Tiene caracter extraordinario y la decision de su aplicación siempre es del CGPJ
Podran tomar parte en el concurso por CA los lic. en Derecho que reúnan las características para entrar a la Carrera Judicial
Jueces sustitutos
Nombrados de igual forma que los Magistrados suplentes y sometidos al mismo regimen juridico (quienes reúnan las condiciones necesarias para el ingreso a la Carrera Judicial, con preferencia los jueces adjuntos y los que esten desarrollando practicas tuteladas)
Jueces de Paz
Nombrados por un periodo de 4 años por la Sala de Gobierno del TSJ correspondiente y deberá recaer en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento
Aquellos que aun no siendo lic. en Derecho reúnan los requisitos para acceder a la Carrera Judicial y no esten incursos en regimen de incompatibilidad o causas de incapacidad para el desempeño de las funciones judiciales
excepción: ejercicio de actividad profesionales o mercantiles
Sumision del juez a la ley
La garantía máxima de la independencia en el ejercicio de su funcion
Los jueces son independientes porque en el momento de resolver conflictos que se plantean solo están (deben) sometidos a la Ley y el Derecho que deben aplicar
sumisión primera: La Constitución y a partir de ella al principio de jerarquía normativa que garantiza
La actividad de aplicación de la norma al supuesto de hecho
No se limita a ser la boca que pronuncia la palabra de la ley;
imposibilidad de pasar del supuesto de hecho general previsto en la norma al caso concreto que configura el conflicto particular de forma automática
Se supone una actividad creadora en cuanto intepreta, desarrolla y completa la ley frente a lo que dice el legislador - supone encontrar el verdadero sentido de la norma a través de los causes de interpretación
Función creadora del juez (Civil)
Orden Civil: donde mas se aprecia y con mayor intensidad en aquellos casos (aunque escasos) que necesitan previsión legal en los que el Juez resuelve segun equidad, creando una situación juridica que antes no estaba regulada por norma alguna
Función creadora del juez (Penal)
Contrario al orden Civil
El juez esta sujeto estrictamente al rigor de la ley, en especial por la vigencia y trascendencia constitucional del principio de legalidad (monopolio del poder legislativo en la definición de delitos), imposición de las penas y la prohibición de analogía (solo en atenuantes)
Se impide la sanción de comportamientos no previstos en la norma correspondiente aunque sean similares
Independencia del Juez
Segun el Estado de Derecho constituido por el art. 1 CE: Estado cuyo poder viene controlado por la Ley y el Derecho
Los jueces son los encargados de ejercer el control juridico
LOPJ: en el ejercicio de las potestades jurisdiccionales los Jueces y Magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial
- no podran corregir la aplicación del ordenamiento por jerárquicos inferiores si no es por los recursos establecidos
- no podran dictar instrucciones de caracter general o particular (a sus inferiores) sobre la interpretación o aplicación del OJ