Tema 3: Los principios constitucionales de la jurisdicción Flashcards
Principio de unidad jurisdiccional:
= la función jurisdiccional del Estado es única y esta encomendada a unos órganos específicos dotados de potestad, integrantes de un cuerpo único, sometidos a un mismo estatuto juridico y dependientes del CGPJ
“base de organización y funcionamiento de los Tribunales art 117.5 CE
La jurisdicción es unica y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos en esta ley, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos (art. 3.1 LOPJ)”
** no obsta que otros órganos previstos en la CE no integrantes del PJ tengan funciones jurisdiccionales
Unidad esencial de su actuación
Principio base del funcionamiento de los Tribunales: se basa en los principios que informan la actuación del Juez y el respeto de las garantías constitucionales que informan el proceso
Jurisdiccion ordinaria
Los organos jurisdiccionales ordinarios tienen atribuido el conocimiento y resolución de la generalidad de los conflictos que puedan surgir
Principio de división de trabajo
Impone la distinción de diversos ordenes, se les encomienda el conocimiento y resolución de los litigios que surgen en su ambito respectivo
Civil (caracter residual) , penal, administrativa y laboral (social)
Todos funcionan con los mismos elementos, son modos de manifestar la funcion jurisdiccional unica
Diferencia: la distinta configuración de los principios del proceso y la regulación de los procedimientos … por la naturaleza del objeto
Jurisdicciones especiales
Conocen y resuelven procesos concernientes a materias o sujetos específicos
El principio de unidad jurisdiccional supone la exclusión de prácticamente todas las jurisdicciones especiales; las únicas son las expresamente previstas en la CE: regulados fuera de la LOPJ y sometidos a su propio estatuto juridico
= >Tribunales militares: ambito estrictamente castrense
Conflicto de jurisdicción
Cualquiera que surge a la hora de decidir un determinado conflicto entre:
- Juzgados y Tribunales v la Administración: serán resueltos por un órgano colegiado del TS, compuesto por 2 magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo + 3 consejeros permanentes del Estado
- Juzgados y tribunales de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción militar: se resuelven por la Sala de Conflictos de Jurisdiccion, compuesta
Conflicto de competencia
Los que surina a la hora de decir un asunto entre Jueces y Tribunales pertenecientes a distintos ordenes de la jurisdicción (puede ser positivo o negativo) a instancia de oficio o de parte o del Ministerio Fiscal
- Se resuelven por la Sala especial del Tribunal Supremo
Excepción: jurisdicción penal siempre es preferente, no se dan conflictos
Conflictos de competencia entre organos pertenecientes a un mismo orden jurisdiccional
Se resuelven por el organo inmediato superior comun conforme las leyes procesales
Principio de exclusividad: positivo
Art. 117.3 CE la potestad jurisdiccional se atribuye a los órganos jurisdiccionales para el ejercicio de su funcion de solucionar los conflictos que se plantean en la vida social,
“correspondera exclusivamente a los Jueces y Tribunales determinados por la ley”
Principio de exclusividad negativo:
Cuando la CE dispone que los Juzgados y Tribunales no ejercerán mas funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente se les sean atribuidas
Responsabilidad del Estado por el ejercicio de la jurisdicción
art. 121 CE: los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Admin de Justicia darán derecho a una indemnización con cargo al Estado
+ art. 292-297 LOPJ
Responsabilidad de jueces y magistrados
Una de las características de los órganos encargados de administrar justicia: responsabilidad penal, civil y disciplinaria
** la civil desaparece con una reforma pero se sigue expresando en la LOPJ
Resp. Patrimonial del Estado por (2) y sus 2 requisitos
a. imputable a error judicial y b. consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia
Requisitos:
1. La produccion de un daño: efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una o varias personas
2. Que sea imputable al servicio de la Admin de Justicia
excluye: fuerza mayor, aquellos que tengan causa en la conducta dolosa o culposa del perjudicado