Tema 5: Incapacidad Permanente Flashcards
Incapacidad Permanente
Se considera incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, en el bien entendido de que no obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo
Grados de IP
1) Parcial para la profesión habitual
2) Total para la profesión habitual
3) Absoluta para todo trabajo
4) Gran invalidez
Parcial para la profesión habitual
Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando
Total para la profesión habitual
Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta .
Los trabajadores que con 55 o más años se encuentren en circunstancias de especial dificultad para su recolocación pueden ver incrementada su pensión, mediante lo que se conoce como incapacidad permanente total cualificada , que no constituye propiamente un grado diferente pero conlleva esa mejora.
Absoluta para todo trabajo
Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
No obstante, legalmente es posible compatibilizar el percibo de la pensión correspondiente con “el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión
Gran invalidez
Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
La gran invalidez no requiere necesariamente una previa declaración de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
Profesión Habitual
la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.
La profesión que ha de servir de parámetro para la declaración de invalidez es la que se ejercía cuando se produjo el hecho determinante de la patología invalidante y no la ejercida en el año anterior a su declaración de invalidez.
profesión habitual» a efectos de calificación de invalidez es la desarrollada a lo largo de la vida activa, aunque en un último estadio, breve por sí mismo y más si se contrapone al muy prolongado anterior, se haya accedido a otra más liviana.
Requisitos
1) Afiliación y alta o situación asimilada al alta.
Se ha producido una exoneración del requisito de alta cuando se trate de los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o de gran invalidez derivados de contingencias comunes, en los que no es imprescindible estar en alta o en situación asimilada al momento del hecho causante. Esta salvedad queda condicionada, no obstante, a la concurrencia de otro requisito: que en tales supuestos el período mínimo de cotización acreditable sea de 15 años.
Cotización
Salvo que la incapacidad se derive de riesgo profesional o accidente no laboral, en cuyo caso no se precisa período de carencia alguno (en el sentido de período cotizado con anterioridad), todas las prestaciones por incapacidad permanente requieren, para su devengo, de un concreto período de carencia, previo al hecho causante de la correspondiente prestación.
Que corresponde al INSS
1) Evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así
2) Determinar la contingencia causante de la misma;
3) Declarar la responsabilidad empresarial que proceda por falta de alta, cotización o medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y
4) Determinar el porcentaje (¡¡¡recargo!!!) en que, en su caso, hayan de incrementarse las prestaciones;
5) Declarar la extinción de la prórroga de los efectos de la situación de incapacidad temporal, en el momento en que recaiga la correspondiente resolución por la que se reconozca o deniegue el derecho a la prestación de incapacidad permanente.
¿Como se compone un EVI?
1) Presidente –el Subdirector Provincial del INSS o funcionario designado por el Director General del INSS– y
2) Cuatro Vocales:
a) Médico inspector
b) Inspector de trabajo,
c) Facultativo médico del INSS
c) Funcionario perteneciente a la unidad administrativa que gestiona las prestaciones de incapacidad permanente en la correspondiente Dirección Provincial–.
También puede formar parte del EVI un experto en recuperación y rehabilitación y otro en prevención de riesgos laborales.
Funciones de la EVI
1) Examinar la situación de incapacidad del trabajador
2) Formular al Director Provincial del INSS los dictámenes-propuesta, preceptivos pero no vinculantes, cuyo contenido ha de versar sobre alguno de los aspectos referidos como competencia del INSS en materia de incapacidad permanente
Función de Dirección provincial del INSS o del ISM
Dictar resolución en un plazo máximo de 135 días. Si no se dicta resolución en ese plazo se entiende desestimada la solicitud por silencia administrativo negativo
Declaración formal de IP
Para que nazcan las prestaciones por incapacidad permanente es preciso que el interesado sea declarado en situación de incapacidad permanente.
Esto sucederá cuando los órganos competentes aprecien que concurren unas lesiones, disfunciones o padecimientos que determinan objetivamente una pérdida o reducción de la capacidad laboral en alguno de los grados normativamente previstos. La declaración de situación incapacitante es, por tanto, un requisito necesario para la protección por incapacidad permanente.
Fecha de los efectos de la declaración permanente
Varía según de que si la situación se deriva de una previa de incapacidad temporal o no.
En el primer caso, se entenderá producido el nacimiento de la situación de incapacidad permanente –hecho causante– en la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal.
Mientras que en el segundo caso, cuando no viene precedida de incapacidad temporal, se entenderá que se produce el hecho causante en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).