Tema 4: Prestaciones por IT, Maternidad-Paternidad y Riesgo durante el Embarazo Flashcards

1
Q

A tenor del artículo 42.1.c), ¿ que incluye la acción protectora del Sistema?

A

Se incluyen las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal (IT)

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2
Q

¿Cuáles son los supuestos de hecho protegidos?

A

1) Cualquier alteración de la salud que, precisando atención sanitaria por el SNS, impida la continuidad momentánea de la prestación profesional del servicio
2) Períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo.

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3
Q

¿Cuales son los elementos integrantes de la situación protegida (IT)?

A

1) Alteración de la salud, sea física o psíquica, cualquiera que sea su gravedad que impida la continuidad del trabajo
2) Que exija atención por los Servicios Públicos Sanitarios, al objeto de controlar públicamente la dinámica de la prestación.
3) Que la imposibilidad biológica de trabajar se prolongue sólo por un determinado período de tiempo

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4
Q

Alteración de la salud impeditiva del trabajo

A

Como consecuencia de la enfermedad padecida por el trabajador o por accidente sufrido por éste.

(Indifirente si es Contingencia Común o Contingencia Profesional).

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5
Q

Participación de los servcios médicos de la Seguridad Social

A

Hoy SNS. Se justifica porque se busca mantener un permanente control público de la prestación económica, con el que buscaría tanto evitar comportamientos fraudulentos y mantener una presencia pública mínima.

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6
Q

Carácter temporal, real o presunto de la incapacitación

A

No es garantía de la curación. Podría lugar declararse la Incapacidad Permanente.

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7
Q

¿Que casos se excluyen de ser considerados como IT?

A

Se excluyen determinadas conductas como las consultas médicas. Éstas no están previstas ni como permisos retribuidos ni como circunstancias determinantes de IT (no dan lugar a la baja médica).

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8
Q

Requisitos de la prestación de la IT

A

1) Estar en alta o en situación asimilada al alta
2) Acreditar una cotización mínima previa- periódo de carencia de 180 días (sólo aplicable en caso de enfermedad común).
3) En casos de que la IT derive de riesgos profesionales, será suficiente con estar trabajando (aun de modo irregular) pues rige el cirterio de ALTA DE PLENO DERECHO.

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9
Q

¿Cuales son las medidas de protección que genera la IT?

A

1) Prestación in natura → las orientadas a recuperar o restablecer la salud de la persona que ve alterada su situación biológica procedente. SNS las lleva a cabo.
2) Prestación monetaria → las orientadas a sustituir la pérdida de renta que produce esta situación. Se concretan mediante a derecho de percibir un subsidio sustitutivo del salario.

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10
Q

¿Como se concreta el subsidio por IT?

A

Se concreta en una prestación- pública; que no tiene carácter salarial-, de naturaleza dineraria, carácter periódico y duración temporal.

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11
Q

¿Como se obtiene la cuantía de la prestación?

A

Se obtiene aplicando un porcentaje a una base reguladora, fijada por las normas reglamentarias a partir de la cotización efectuada

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12
Q

¿Cuales son los aspectos a determinar para calcular la cuantía?

A

1) La base reguladora de la prestación
2) El porcentaje de la base en que se concreta el subsidio
3) Suejtos que asumen la responsabilidad por el pago

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13
Q

¿Cuál es es la base reguladora?

A

Promedio diario de lo percibido como salario cotizale en el último mes anterior a la baja médica.

BR= (Lo cotizado durante el mes de referencia)/ (los días que tenga el mes en cuestión.)

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14
Q

¿Como se determina el porcentaje a aplicar?

A

El porcentaje se determina por tramos temporales:
Del día 1° (el inmediatamente después de la baja médica) al 3° → no se percibe cantidad alguna
Del día 4° al 20°→ 60% de la BR
Del día 21° en adelante → 75%

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15
Q

¿Como se determinan los sujetos obligados?

A

Los sujetos obligados se determinan por tramos temporales:
Del día 4° al 15° → empresario (de forma directa pero se considera prestación de SS)
Del día 16° en adelante → Entidad Gestora o de la colaboradora ( empresario puede asumir pago por delegación)

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16
Q

Pago por delegación

A

Empresario asume responsabilidad del pago correspondiente a la Entidad gestora y a cambio se le concede el derecho a una compensación que puede ser un descuento de las liquidaciones que haya de efectuar por cuotas patronales o la reclamación directa, si está al corriente de sus obligaciones.

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17
Q

¿Cuales son las principales especialedades del régimen de IT por contingencias profesionales?

A

1) Requisitos de acceso→ Existe el beneficio de alta presunta del trabajador
2) Fijación de la base reguladora → son computables las horas extraordinarias con lo que aumenta la base sobre la que se aplica el porcentaje
3) Cuantía → El subsidio se cobra desde el día siguiente a aquel en el que se expide el parte médico de baja y siempre se concrreta en el 75% de la BR.
4) Formalización del acceso a la prestación → Parte médico puede ser emitido por médicos del MATEP, si el empleador tiene concertada con ésta la prestación.
5) El tránsito entre prestaciones si un trabajador en IT derivada de riesgo profesional ve extinguido su contrato, permanecerá en dicha situación de IT hasta su finalización, sin que extinción de la relación laboral repercuta en la cuantía del período alguno de la prestación por desempleo.
6) Responsabilidad por el incumplimiento de obligaciones de aseguramiento (alta y cotizacion) por empleador.

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18
Q

¿A quien corresponde el reconocimiento de percibir subsidio por IT?

A

Básicamente al INSS, si bien se admite el reconocimiento por una mutua.
El reconocimiento puede ser realizado por la empresa si, como colaboradora voluntaria, asume el subsidio.

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19
Q

¿Que presupone el reconocimiento del derecho de subsidio por IT?

A

Presupone una previa decisión del beneficiario, formalizada a través de la correspondiente solicitud.

En el caso de la IT, la solicitud puede ser posterior incluso a la emisión del parte médico de baja.

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20
Q

Colaboración obligatoria

A

Pago por delegación a cargo de la empresa que tendrá derecho al reintegro de las cantidades por ella abonada.

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21
Q

Momento del pago del subsidio por IT

A
Varía en atención al sujeto obligado
Si INSS (a través de Tesorería) o una Mutua→ abono por períodos semanales
Si empresa → el día en que se abonen los salarios conforme a la normativa laboral aplicable a la empresa.
22
Q

Causas de extinción

A

1) Transcurso del plazo máximo de 545 días → un año más prórroga de 180 días naturales desde la baja méidca.
2) Alta médica por curación o mejoría que permita el trabajo habitual.
3) Alta del trabajador, con o sin incapacidad permanente.
4) Reconocimiento de la pensión de jubiliación
5) Incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimiento establecidos por los médicos adscritos al INSS o la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
6) Fallecimiento

23
Q

Recaída

A

Cuando se produzca una nueva baja médica por la misa o similar patología dentre de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior.

El cálculo de la recaída sirve para determinar el plazo de duración del subsidio.

24
Q

¿Que pasa cuando se produce alta médica con propuesta de IP?

A

Si INSS acuerda la iniciación del expediente de al agotamiento del plazo de 365 días, la situación de IT se extingue en la fecha de cumplimiento del plazo.
Si se acuerda la iniciación del expediente en período de prórroga, la IT se extingue en la fecha de resolución por la que se acuerde la iniciación de aquel expediente.

25
Q

Concatención de los efectos económicos de la IT y la prestación por IP

A

1) Cuando la extinción se produjera por alta médica con propuesta de IP, por acuerdo del INSS, o por el transcurso de los 545 días naturales, el trabajador estará en situación de prolongación de efectos de la It hasta que se califique como IP

26
Q

Consecuencias de la extinción del subsidio en la relación laboral

A

Empleador queda dispensado de su doble obligación típica de de su participación en la gestión de la IT (el deber de cotizar por el incapacitado) y el deber de anticipar el pago pro cuenta de la Entidad Aseguradora.
Trabajador queda obligado reincorporarse cuando exista alta médica sin declaración de IP y ahora tiene el deber de cotizar.

27
Q

¿Quien es la entidad gestora?

A

El INSS → le corresponde la determinación de la contingencia (común o profesional) de la que deriva la IT.

28
Q

¿A quien compete la declaración del derecho a subsidio?

A

Le compete a la entidad colaboradora, la Mutua (si empresario aseguró a trabajador con la Mutua a través del “Convenio de Asociación”.

29
Q

Procedimiento a través del cual se formaliza el acceso al subsidio

A

El instrumento clave es el parte médico, que contempla tres modalidades:
1) Parte de baja → la que da acceso a la prestación
2) Parte de confirmación →
3) Parte de alta
Estos documentos se expiden por los facultativos de la SNS cuando se trate de contingencias comunes.

30
Q

Control médico

A

Servicios de Salud → Le compete las parte médicas de baja y confirmación y alta en su caso.

Inspección Médica de los Servicios de Salud o los inspectores médicos del INSS o del ISM pueden, por propia iniciativa o a instancia de parte, expedir alta médica.

Si contingencia profesional con duración inferior a 365 días → cobertura corresponde a la Mutua.

Si más de 365 días,todo el control médico corresponde a los inspectores médicos adscritos al INSS o al ISM

Si control médico es gestionado por Mutua (y contingencia común), Mutua puede hacer propuesta de alta médica al Servicio Público de Salud o al INSS.

31
Q

Prestaciones por Maternidad

A

Subsidio otorgado durante los períodos de descaso que la legislación laboral reconoce como derecho a la trabajadora en situación de embarazo, originando la referida vicisitud suspensiva de la relación profesional de servicio.

32
Q

Situaciones protegidas por Maternidad

A

1) Período de descanso suspensivo del contrato por maternidad-biológico que se divide en dos períodos:
a) Crédito de disfrute estrictamente obligatorio o imperativo de 6 semanas tras el momento del parto
b) 10 semanas adicionales que podrá ser usado en el período prenatal o después del parto.

2) Período de suspensión por adopción o acogimiento
a) Si menor de 6 años
b) Si acogimiento → siempre que tenga duración mínima de un año.

33
Q

Beneficiarios y requisitos para acceder a la prestación por maternidad

A

Se necesita cumplir con los siguientes requisitos:

1) Requisitos generales ( afiliación y alta)
2) Acreditación de un período previo de cotización. Período previo de cotización cambia con la edad:
a) Menores de 21 → exentos de período de carencia
b) Entre 21 y 26 años → tener 90 días cotizados en un período de 7 años anteriores al momento del inicio del descanso, o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
c) Mayores de 26 → se multiplican por dos los períodos de carencia anteriores (180 y 360 días respectivamente)
3) Estar al corriente del pago de sus cuotas.

*Edad para madre biológica a considerar es la que tenga la interesada en elmomento de inicio del descanso.

34
Q

Subsidios por maternidad

A

Prestación contributiva → 100% de la BR (derivada de contingencias comunes). Se toma como referencia la fecha de inicio del período de descanso. Entidad gestora, para simplificar, puede tomar como referencia la última base de cotización que esté incorporada a la SS.

35
Q

¿Cuales son los supuestos que pueden ampliar el disfrute del subsidio por maternidad?

A

1) Parto o adopción múltiple → adicionar por cada hijo dos semanas más de permiso.
2) Si hijo resulta discapacitado
3) Casos de hospitalización del nacido por un período superior a 7 días → se amplía el permiso en tantos días el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.

36
Q

Subsidio adicional por parto múltiple

A

Subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero durante el período de 6 semanas, inmediatamente posteriores al parto

37
Q

Gestión de la prestación por maternidad

A

El empresario debe seguir con el deber de cotizar, pero no tiene el deber de anticipar la prestación mediante pago delegado, pues es la Entidad gestora (INSS), sin posibilidad alguna de colaboración, la que asume el pago a través de la TGSS (Tesorería).

38
Q

Dinámica de la protección por maternidad

A

1) Solicitud interesado dirigida a la Dirección Provincial del INSS correspondieinte al lugar de su domicilio.
2) Servicio Nacional de Salud (SNS) emite informe médico relativo a la maternidad en el que se certifique fecha probable del parto cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a aquél, fecha real del parto y estado de salud de la mujer posterior al parto con los supuestos de opcion favoroable al disfrute por el padre.
3) INSS emite resolución.

39
Q

¿Cuando nace el derecho a percibir la prestación por maternidad?

A

Inicia en la fecha de inicio de los permisos

40
Q

¿Como funciona el subsidio por maternidad?

A

Se abona durante todo el período de descanso permitido por esta situación.
Reanudación se produce en el momento de alta hospitalaria.
Finaliza cuando termina el período de descanso o cuando se producza la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario (las primeras 6 semanas son de descanso obligatorio).
Fallecimiento no extingue necesariamente el subsidio porque la muerte de la madre puede convertir al padre en beneficiario.

41
Q

¿Que pasa cuando se extingue el contrato de trabajo habiendo causa situación de maternidad?

A

La interesada seguirá percibiendo la prestación de maternidad hasta que finalice la misma, pasando entonces a la situación legal de desempleo y percibir esa prestación.
Aunque si desaparece la obligación de contizar a partir de la extinción del contrato por parte de la empresa, y aunque la mujer siga en situación de maternidad, ese período se computa como efectivamente cotizado.

42
Q

Prestaciones por riesgo durante la lactancia natural

A

Situación protegida en el que el período de suspención del contrato de trabajo previsto se produzca para evitar el riesgo que pueda generarse a la mujer durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
Antes de la suspención del contrato, sin embargo, se deberá intentar cambiar de puesto de trabajo. El cambio se ve imposibilitado por no técnica o objetivamente posible o no pueda exigirse en términos razonables por motivos justificados

43
Q

Prestaciones por riesgo durante el embarazo

A

Período de suspensión del contrato de trabajo en el supuesto de que, debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, tal cambio no resute o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

44
Q

¿Cuales son los requisitos instrumentales para acceder de modo efectivo a la prestación ( por riesgo durante embarazo o período de lactancia)?

A

Los mismos que para la IT profesional

45
Q

Prestación económica por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

A

Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora (mismo que para la prestación por maternidad).
La base se fija del mismo modo que para la IT por contingencias profesionales.

Gestión y pago llevado a cabo por la Entidad gestora o Mutua, en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de riesgos profesionales.

46
Q

Dinámica de la prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

A

Subsidio nace el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo

47
Q

Extinción de la prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

A

1) Suspensión del contrato de trabajo → inicio del permiso o del período de descanso (por maternidad)
2) Cumplimiento por el hijo de nueve meses de edad
3) Reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo
4) Finalización del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas
5) Interrupción del embarazo
6) Fallecimiento de la beneficiaria.

48
Q

Situaciones que dan lugar a la suspensión o anulación al reconocido derecho de subsidio por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

A

1) Actuación fraudulenta para obtenerlo o conservarlo

2) Realización de cualquier trabajo o actividad incompatible con su estado.

49
Q

Prestaciones por paternidad

A

Los supuestos de suspensión que dan lugar al derecho son el nacimiento, la adopción y el acogimiento familiar.
Tiene duración máxima de 13 días a los que se le pueden sumar los dos días por nacimiento de hijo reconocido (aunque estos días no están cubiertos por la Seguridad Social). Duración se incrementa:
1) En dos días por cada hijo, a partir del segundo
2) Hasta 20 días en caso de familia numerosa o con una persona con discapacidad.

50
Q

Beneficiarios de prestación por paternidad

A

Los trabajadores por cuenta ajena que disfruten de la suspensión. Los requisitos de acceso son análogos a los exigidos para el permiso de la maternidad.

100% BR del mes anterior.

Sigue mismo régimen que prestación por maternidad.