tema 5: el contrato Flashcards

1
Q

definición de contrato

A

El Código Civil (en adelante, CC) no contiene una verdadera definición del contrato.

El art.1254 que establece que “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”.

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2
Q

clases de contratos existentes

A
  1. Por el vínculo:
    * Unilaterales. Crean obligación sólo a una de las partes.
    * Bilaterales. Cuando las crean para ambas.
  2. Por el título:
    * Onerosos. En cuanto que las obligaciones que genera son de carácter patrimonial. A su vez pueden ser: conmutativos y aleatorios.
    * Gratuitos. No genera obligaciones patrimoniales.
  3. Por los requisitos necesarios para su formación:
    * Consensuales. Se perfecciona por el mero consentimiento. * Reales. Exigen la entrega de la cosa.
    * Solemnes. Exigen una formalidad especial.
  4. Por su naturaleza independiente:
    * Preparatorios. Tienen por objeto la celebración de otros contratos.
    * Principales. Cumplen con su fin si necesitar otro contrato.
    * Accesorios. Solo pueden existir en relación con otro contrato anterior.
  5. Por la influencia del tiempo:
    * De tracto único. De ejecución única o instantánea.
    * De tracto sucesivo. De ejecución diferida durante algún tiempo.
  6. Por su regulación legal:
    * Típicos o nominados
    * Atípicos o innominados.
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3
Q

elementos del contrato

A

Art.1261 CC:
“No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1. Consentimiento de los contratantes.
2. Objeto cierto que sea materia del contrato.
3. Causa de la obligación que se establezca”

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4
Q

quienes tienen aptitud para contratar?

A

Según el art 1263: “Los menores de edad no emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.”

“Lo previsto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las prohibiciones legales o de los requisitos especiales de capacidad que las leyes puedan establecer “ (art.1264 CC).

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4
Q

quienes pueden contratar?

A

Solo pueden contratar aquellos a quienes la ley estima con aptitud para hacerlo.

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5
Q

qué se entiende por causa del contrato?

A

Al hablar de la causa del contrato nuestro CC señala “En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor” (art.1274 CC).

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6
Q

cómo ha de ser la causa del contrato?

A

La causa ha de ser existente, verdadera y lícita:

a) Existente, pues los contratos sin causa no producen un efecto alguno, si bien, no es preciso que la causa se haga constar en el contrato.

b) Verdadera, porque la expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a su nulidad.

c) Lícita, ya que cuando la causa se opone a las leyes o a la moral el contrato no produce efecto alguno (arts.1274 a 1277 CC).

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7
Q

cuáles son los momentos fundamentales en la vida del contrato?

A

En la vida del contrato aparecen tres momentos fundamentales: la generación, la perfección y la consumación.

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8
Q

cómo se perfeccionan los contratos?

A

según el art.1258 CC: “los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento”

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9
Q

cómo se manifiesta el consentimiento?

A

el consentimiento dice el art.1262 CC “se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato”.

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10
Q

cuál es el efecto de la aceptación del contrato?

A

El efecto de la aceptación es perfeccionar el contrato si coincide con la oferta sobre la cosa y la causa que lo constituye, según dispone el art. 1262 CC.

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11
Q

cuándo se perfeccionan los contratos entre presentes?

A

Los contratos entre dos personas presentes, en los que la aceptación sigue inmediatamente a la oferta, se perfeccionan en ese momento

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12
Q

cuándo y dónde se perfeccionan los contratos entre ausentes?

A

En el caso de perfección de contratos entre ausentes, el art.1262 CC establece “Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe.

El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta

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13
Q

cuándo se perfeccionan los contratos mediante dispositivos telemáticos?

A

En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación

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14
Q

cuándo se consuman los contratos?

A

El contrato se consuma cuando se producen sus efectos.

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15
Q

efectos de los contratos

A

Los contratos son obligatorios y las obligaciones que de él nacen tienen fuerza de ley entre los contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos. (artss. 1091 y 1278 CC). Si bien no hay nada en el CC que se oponga a admitir la modificación del contrato por alteración de circunstancias

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16
Q

causas de la ineficacia de los contratos

A
  1. Por inexistencia del contrato, cuando carece de alguno de los elementos esenciales para su formación.
  2. Por nulidad absoluta o de pleno derecho, cuando el contrato se ha celebrado infringiendo una norma legal.
  3. Por nulidad relativa o anulabilidad, cuando el vicio o el defecto que afecta al contrato puede ser convalidado por el perjudicado o puede pedir la anulación la obligación.
  4. Por rescisión, cuando el contrato produce una lesión o perjuicio a una de las partes.
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17
Q

cuáles son los casos en los que se puede considerar nulo un contrato?

A
  1. Cuando le falta alguno de los elementos esenciales a su formación, es decir:
    * Cuando hay defecto absoluto de consentimiento. * Cuando no hay objeto sobre el que contratar.
    * Ausencia o ilicitud de la causa.
  2. Inobservancia de las formalidades prescritas, cuando estas sean un requisito esencial.
  3. Cuando el contrato se ha celebrado en violación de una prescripción o prohibición legal. El art. 6.3 del CC: “los actos contrarios a las normas prohibitivas o imperativas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”.
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18
Q

cuál es la característica principal de la nulidad de un contrato?

A

La característica principal de la nulidad es la carencia de efectos específicos.

19
Q

nulidad cuando la causa torpe no sea delito ni falta

A
  1. Cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado a virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido.
  2. Cuando esté de parte de un solo contratante, no podrá éste repetir lo que hubiese dado a virtud del contrato, ni pedir el cumplimiento de lo que se le hubiera ofrecido. El otro, que fuera extraño a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido (art.1306 CC).
20
Q

nulidad del contrato por causa ilícita

A

el art.1305 del CC: “cuando la nulidad provenga de ser ilícita la causa u objeto del contrato, si el hecho constituye un delito o falta común a ambos contratantes, carecerán de toda acción entre sí, y se procederá contra ellos, dándose, además, a las cosas o precio que hubiesen sido materia del contrato, la aplicación prevenida en el Código Penal respecto a los efectos o instrumentos del delito o falta. Esta disposición es aplicable al caso en que sólo hubiere delito o falta de parte de uno de los contratantes; pero el no culpado podrá reclamar lo que hubiese dado, y no estará obligado a cumplir lo que hubiera prometido”.

21
Q

qué es la anulabilidad?

A

la anulabilidad es aquella imperfección que da lugar a una acción de nulidad o de impugnación, la cual, si es ejercida con éxito, produce la destrucción del acto con fuerza retroactiva.

22
Q

pueden ser anilados los contratos que cumplan los requisitos del art. 1261CC?

A

El art.1300 dice: “Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el art.1.261 pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley”.

23
Q

motivos que dan lugar a anulabilidad

A
  1. Los vicios del consentimiento, como la violencia, la intimidación, el dolo y el error.
  2. La falsedad de la causa.
24
Q

quien puede ejercitar la acción de nulidad?

A

El art 1302 CC establece que pueden ejercitar la acción de nulidad de los contratos los obligados principal o subsidiariamente en virtud de ellos.

25
Q

quien puede ejercitar la acción de nulidad de los contratos celebrados por menores?

A

Los contratos celebrados por menores de edad podrán ser anulados por sus representantes legales o por ellos cuando alcancen la mayoría de edad.

26
Q

quien puede ejercitar la acción de nulidad de los contratos celebrados por disapacitados?

A

Los contratos celebrados por personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad de contratar prescindiendo de dichas medidas cuando fueran precisas, podrán ser anulados por ellas, con el apoyo que precisen.

También podrán ser anulados por sus herederos durante el tiempo que faltara para completar el plazo, si la persona con discapacidad hubiere fallecido antes del transcurso del tiempo en que pudo ejercitar la acción.

Los contratos mencionados en el párrafo anterior también podrán ser anulados por la persona a la que hubiera correspondido prestar el apoyo. En este caso, la anulación solo procederá cuando el otro contratante fuera conocedor de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta.

27
Q

que causas no se podrán alegar al solicitar la acción de nulidad?

A

Los contratantes no podrán alegar la minoría de edad ni la falta de apoyo de aquel con el que contrataron; ni los que causaron la intimidación o violencia o emplearon el dolo o produjeron el error, podrán fundar su acción en estos vicios del contrato.

28
Q

cuándo se extingue la acción de nulidad?

A
  1. Por su no ejercicio en el plazo de 4 años (art.1301 CC). Este tiempo empezará a correr:
    * en los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstas hubiesen cesado
    * en los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.
    * cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menores, desde que salieren de tutela
    * cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por personas con discapacidad prescindiendo de las medidas de apoyo previstas cuando fueran precisas, desde la celebración del contrato.
    * si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio salvo que antes hubiere tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato.
  2. Por la confirmación expresa o tácita por quien pudiera ejercitarla.
  3. Por la pérdida de la cosa objeto del contrato, cuando esta tenga lugar por dolo o culpa de quien pudiera ejercitarlo.
29
Q

que efectos produce la declaración de nulidad?

A

Art.1303 CC: “declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses”.

30
Q

que efectos produce la declaración de nulidad de un contrato por minoría de edad?

A

Art 1304 C.C: “Cuando la nulidad proceda de la minoría de edad, el contratante menor no estará obligado a restituir sino en cuanto se enriqueció con la prestación recibida. Esta regla será aplicable cuando la nulidad proceda de haber prescindido de las medidas de apoyo establecidas cuando fueran precisas, siempre que el contratante con derecho a la restitución fuera conocedor de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta.”

31
Q

cuándo hablaremos de rescisión de un contrato?

A

hablaremos de la rescisión del contrato que supone la existencia de un contrato válido que se rescinde por perjudicar a una de las partes, o un tercero.

32
Q

qué contratos son rescindibles?

A

Según el art.1291 CC, son rescindibles los contratos:

  1. Los contratos que pudieren celebrar sin autorización judicial los tutores o los curadores con facultades de representación, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubieren sido objeto de aquéllos.
  2. Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas y no se haya celebrado el contrato con autorización judicial. (art.1296 CC)
  3. Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba.
    * Se presumen celebrados en fraude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a título gratuito.
    * También se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso, hechas por aquellas personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes. (art.1297 CC)
  4. Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.
  5. Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la ley.
  • Son también rescindibles los pagos hechos en estado de insolvencia por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlos. (art.1292 CC)
33
Q

se puede rescindir un contrato por causas no en art. 1291?

A

ningún contrato se rescindirá por lesión, fuera de los casos mencionados en los números 1 y 2 art.1.291

34
Q

quiénes pueden ejercitar la acción rescisoria?

A
  1. Por el perjudicado
  2. Sus representantes
  3. Sus herederos o causahabientes
  4. Los acreedores, por virtud de la acción que les concede el art.1111.
35
Q

contra quien puede ejercitarse la acción rescisoria?

A
  1. Contra el causante del perjuicio y sus herederos o causahabientes.
  2. Contra los terceros que hubiesen adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de acreedores.
36
Q

condiciones para el ejercicio de la acción rescisoria

A
  1. El perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio (art.1294 CC).
  2. Que el perjudicado puede devolver aquello a que por su parte estuviera obligado (art.1295.1o).
  3. Que las cosas objeto del contrato no se hallaren legalmente en poder de terceras personas que no hubiesen procedido de mala fe (art.1295.2o); pero en este caso podrá reclamarse la indemnización de perjuicios al causante de la lesión (art.1295.3o).
37
Q

cuándo se puede ejercitar la acción rescisoria?

A

La acción para pedir la rescisión dura 4 años (art.1299 CC). Para las menores sujetas a tutela, para las personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo que establezcan facultades de representación y para los ausentes, los 4 años no empezarán a computarse hasta que se extinga la tutela o la medida representativa de apoyo, o cese la situación de ausencia legal.

38
Q

regulación normativa de interpretación de los contratos

A

arts.1281 a 1289 CC

39
Q

reglas generales de interpretación de contratos

A

Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas.

Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.

Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.

Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.

40
Q

uso y costumbre en la interpretación del contrato

A

El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.

41
Q

interpretación de cláusulas oscuras

A

La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad.

42
Q

que sucede cuando la interpretación no es posible siguiendo las normas?

A

cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

43
Q

qué sucede cuando en la interpretación de un contrato las dudas recaen sobre el objeto principal del mismo y no se puede saber la voluntad de los contratantes?

A

Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.

44
Q
A
44
Q

desde cuándo existe el contrato?

A

art. 1254: el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio