tema 5: el contrato Flashcards
definición de contrato
El Código Civil (en adelante, CC) no contiene una verdadera definición del contrato.
El art.1254 que establece que “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”.
clases de contratos existentes
- Por el vínculo:
* Unilaterales. Crean obligación sólo a una de las partes.
* Bilaterales. Cuando las crean para ambas. - Por el título:
* Onerosos. En cuanto que las obligaciones que genera son de carácter patrimonial. A su vez pueden ser: conmutativos y aleatorios.
* Gratuitos. No genera obligaciones patrimoniales. - Por los requisitos necesarios para su formación:
* Consensuales. Se perfecciona por el mero consentimiento. * Reales. Exigen la entrega de la cosa.
* Solemnes. Exigen una formalidad especial. - Por su naturaleza independiente:
* Preparatorios. Tienen por objeto la celebración de otros contratos.
* Principales. Cumplen con su fin si necesitar otro contrato.
* Accesorios. Solo pueden existir en relación con otro contrato anterior. - Por la influencia del tiempo:
* De tracto único. De ejecución única o instantánea.
* De tracto sucesivo. De ejecución diferida durante algún tiempo. - Por su regulación legal:
* Típicos o nominados
* Atípicos o innominados.
elementos del contrato
Art.1261 CC:
“No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1. Consentimiento de los contratantes.
2. Objeto cierto que sea materia del contrato.
3. Causa de la obligación que se establezca”
quienes tienen aptitud para contratar?
Según el art 1263: “Los menores de edad no emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.”
“Lo previsto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las prohibiciones legales o de los requisitos especiales de capacidad que las leyes puedan establecer “ (art.1264 CC).
quienes pueden contratar?
Solo pueden contratar aquellos a quienes la ley estima con aptitud para hacerlo.
qué se entiende por causa del contrato?
Al hablar de la causa del contrato nuestro CC señala “En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor” (art.1274 CC).
cómo ha de ser la causa del contrato?
La causa ha de ser existente, verdadera y lícita:
a) Existente, pues los contratos sin causa no producen un efecto alguno, si bien, no es preciso que la causa se haga constar en el contrato.
b) Verdadera, porque la expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a su nulidad.
c) Lícita, ya que cuando la causa se opone a las leyes o a la moral el contrato no produce efecto alguno (arts.1274 a 1277 CC).
cuáles son los momentos fundamentales en la vida del contrato?
En la vida del contrato aparecen tres momentos fundamentales: la generación, la perfección y la consumación.
cómo se perfeccionan los contratos?
según el art.1258 CC: “los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento”
cómo se manifiesta el consentimiento?
el consentimiento dice el art.1262 CC “se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato”.
cuál es el efecto de la aceptación del contrato?
El efecto de la aceptación es perfeccionar el contrato si coincide con la oferta sobre la cosa y la causa que lo constituye, según dispone el art. 1262 CC.
cuándo se perfeccionan los contratos entre presentes?
Los contratos entre dos personas presentes, en los que la aceptación sigue inmediatamente a la oferta, se perfeccionan en ese momento
cuándo y dónde se perfeccionan los contratos entre ausentes?
En el caso de perfección de contratos entre ausentes, el art.1262 CC establece “Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe.
El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta
cuándo se perfeccionan los contratos mediante dispositivos telemáticos?
En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación
cuándo se consuman los contratos?
El contrato se consuma cuando se producen sus efectos.
efectos de los contratos
Los contratos son obligatorios y las obligaciones que de él nacen tienen fuerza de ley entre los contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos. (artss. 1091 y 1278 CC). Si bien no hay nada en el CC que se oponga a admitir la modificación del contrato por alteración de circunstancias
causas de la ineficacia de los contratos
- Por inexistencia del contrato, cuando carece de alguno de los elementos esenciales para su formación.
- Por nulidad absoluta o de pleno derecho, cuando el contrato se ha celebrado infringiendo una norma legal.
- Por nulidad relativa o anulabilidad, cuando el vicio o el defecto que afecta al contrato puede ser convalidado por el perjudicado o puede pedir la anulación la obligación.
- Por rescisión, cuando el contrato produce una lesión o perjuicio a una de las partes.
cuáles son los casos en los que se puede considerar nulo un contrato?
- Cuando le falta alguno de los elementos esenciales a su formación, es decir:
* Cuando hay defecto absoluto de consentimiento. * Cuando no hay objeto sobre el que contratar.
* Ausencia o ilicitud de la causa. - Inobservancia de las formalidades prescritas, cuando estas sean un requisito esencial.
- Cuando el contrato se ha celebrado en violación de una prescripción o prohibición legal. El art. 6.3 del CC: “los actos contrarios a las normas prohibitivas o imperativas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”.
cuál es la característica principal de la nulidad de un contrato?
La característica principal de la nulidad es la carencia de efectos específicos.
nulidad cuando la causa torpe no sea delito ni falta
- Cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado a virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido.
- Cuando esté de parte de un solo contratante, no podrá éste repetir lo que hubiese dado a virtud del contrato, ni pedir el cumplimiento de lo que se le hubiera ofrecido. El otro, que fuera extraño a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido (art.1306 CC).
nulidad del contrato por causa ilícita
el art.1305 del CC: “cuando la nulidad provenga de ser ilícita la causa u objeto del contrato, si el hecho constituye un delito o falta común a ambos contratantes, carecerán de toda acción entre sí, y se procederá contra ellos, dándose, además, a las cosas o precio que hubiesen sido materia del contrato, la aplicación prevenida en el Código Penal respecto a los efectos o instrumentos del delito o falta. Esta disposición es aplicable al caso en que sólo hubiere delito o falta de parte de uno de los contratantes; pero el no culpado podrá reclamar lo que hubiese dado, y no estará obligado a cumplir lo que hubiera prometido”.
qué es la anulabilidad?
la anulabilidad es aquella imperfección que da lugar a una acción de nulidad o de impugnación, la cual, si es ejercida con éxito, produce la destrucción del acto con fuerza retroactiva.
pueden ser anilados los contratos que cumplan los requisitos del art. 1261CC?
El art.1300 dice: “Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el art.1.261 pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley”.
motivos que dan lugar a anulabilidad
- Los vicios del consentimiento, como la violencia, la intimidación, el dolo y el error.
- La falsedad de la causa.