tema 3: derechos reales Flashcards

1
Q

¿Cómo se define el derecho real de goce?

A

El derecho real de goce representa el disfrute total o parcial de una cosa, que usualmente se ejerce a través de la posesión, como la propiedad, el usufructo o y las servidumbres positivas.

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2
Q

¿Cómo se define el derecho real de garantía?

A

El derecho real de garantía se define como el valor de la venta del bien que asegura contra el eventual incumplimiento de la obligación pecuniaria.

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3
Q

¿Cómo se define el derecho real de adquisición?

A

El derecho real de adquisición permite reclamar en beneficio propio la transmisión de derechos sobre la cosa a quienquiera que la tenga. Son el retracto y la opción

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4
Q

¿Cuáles son las clases de usufructo existentes?

A
  1. Usufructo legal, que es aquel que la ley establece para determinadas personas
  2. Usufructo voluntario, puede constituirse a favor de una o varias personas, en todo o parte de los frutos de la cosa, a favor de una o varias personas, etc.
  3. Usufructo mixto, se requiere el concurso de 3 o 6 años para la adquisición de usufructo de las cosas muebles, y de 10,20 o 30 años para el usufructo de las cosas inmuebles.
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5
Q

¿Qué puede ser objeto de usufructo?

A

Pueden ser objeto de usufructo tanto las cosas como los derechos

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6
Q

¿Cuáles son los casos de revocación de la propiedad en nuestro derecho?

A

Los casos de revocación de la propiedad son: la condición, el pacto de retro y la revocación de donaciones por incumplimiento de obligaciones o cargas, por supervivencia de hijos, y por ingratitud del donatario.

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7
Q

¿Qué únicos bienes pueden ser objeto de hipoteca mobiliaria?

A

Solo pueden ser objeto de hipoteca mobiliaria los bienes específicamente señalados por la ley, que siendo enajenables, pertenezcan al hipotecante en propiedad plena y libre.

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8
Q

Dchos reales: concepto y clases. Dcho de crédito

A

dcho a exigir a otro una prestación

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9
Q

Dchos reales: concepto y clases. Dcho real (definición y tipos)

A

dcho que concede un poder pleno e inmediato sobre una cosa.

Tipos:
- en pleno (propiedad)
- en parcial (dcho. real en cosa ajena)

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10
Q

Diferencias real y crédito

A
  1. Según personas que intervienen
    • real: 1 sujeto
      -crédito: 2 sujetos (pretensor y obligado)
  2. Objeto:
    -real: cosa específica y determinada
    -crédito: prestación / acto del deudor
  3. Eficacia:
    -real: erga omnes
    -crédito: contra deudor
  4. Duración: real naturaleza perpetua salvo: uso, usufructo y habitación
  5. Protección registral:
    -real: Registro Prop
    -crédito: no Registro Prop
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11
Q

Propiedad: definición

A

art. 348:

dcho gozar y disponer de una cosa/animales sin más limitaciones que la ley.

El propietario tendrá acción contra tenedor y poseedor para reivindicar la cosa

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12
Q

Propiedad: facultades

A
  1. libre disposición
    A. enajenar (gratuito/oneroso)(inter vivos/mortis causa)
    B. grabar/limitar: desprenderse ejercicio 1/varias facultades
    C. transformar: naturaleza
    D. destruir: abandonar/inutilizar
  2. libre uso: satisfacción de sus necesidades
  3. Exclusión: impedir la perturbación de terceros
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13
Q

Propiedad: adquisición

A

art. 609 CC: la propiedad se adquiere por la ocupación.

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14
Q

Propiedad: transmisión

A

la propiedad y demás dchos sobre bienes se adquieren y transmiten por:
1. ley
2. donación
3. sucesión (testada/intestada)
4. tradición (para ciertos contratos)
5. prescripción

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15
Q

Propiedad: tradición

A

entrega de la cosa con el fin de adquirir y transmitir el dominio

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16
Q

Propiedad: ocupación

A

se adquieren por ocupación los bienes que por su naturaleza carecen de dueño:

  1. dcho caza y pesca + objetos arrojados al mar: leyes especiales
  2. tesoro oculto: pertenece al dueño del terreno, y si el descubridor no es el dueño se lleva la mitad
  3. muebles no tesoro:
    a. inmediata restitución
    b. consignación
    c. 2 años: se le adjudica
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17
Q

propiedad: accesión

A

dcho propietario cosa hace suyo todo lo que:
1. produce
2. se le une
3. se le incorpora natural o artificialmente

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18
Q

propiedad: prescripción adquisitiva

A

transforma la posesión en propiedad

  1. BM
    a. no interrumpida de buena fe: 3A
    b. no interrumpida sin otra condición: 6A
  2. BI
    a. buena fe + justo título: 10A (presentes) 20A (ausentes)
    b. no interrumpida sin titulo/buena fe/presente/ausente: 30A
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19
Q

propiedad: pérdida

A
  1. voluntaria:
    a. abandono/renuncia
    b. enajenación
  2. involuntaria
    a. destrucción cosa
    b. revocación
    c. extinción por disposición legal
    d. extinción por acto Estado
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20
Q

posesión: definición

A

El art. 430 CC establece: “Posesión natural es la tenencia de una cosa o animal o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosas o derecho como suyos”.

21
Q

posesión: clases de posesión

A
  1. Posesión natural y la posesión civil (art. 430 CC)
  2. Posesión en concepto de dueño, o en concepto de tenedor de la cosa, animal o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona (art. 432 CC)
  3. Posesión de buena fe o de mala fe (arts. 433 y 434 CC)
  4. Posesión justa o no viciosa, e injusta o viciosa, según se adquiera legítimamente o ilegítimamente. (arts. 441 y 444 CC)

.5 Posesión exclusiva y coposesión

  1. Posesión ficticia, presunta o “civilísima”, de aplicación en el caso de transmisión hereditaria (art. 440 CC).
22
Q

posesión: titulares

A
  1. persona jurídica
  2. persona física
23
Q

posesión: objeto de posesión

A

El art. 437 CC establece: “sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación. También pueden ser objeto de posesión los animales, con las limitaciones establecidas en las leyes.”.

24
Q

posesión: derechos del poseedor

A

Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen”.

25
Q

posesión: adquisición

A
  1. ocupación material de la cosa/animal/dcho
  2. el hecho de quedar quedar estos sujetos a la acción de nuestra voluntad
  3. por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho
26
Q

posesión: pérdida de la posesión

A

El art. 460 CC indica: “El poseedor puede perder su posesión:
1. Por abandono de la cosa o animal.

  1. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.
  2. Por destrucción o pérdida total de la cosa, por muerte o pérdida del animal o por quedar ésta fuera del comercio.
  3. Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de 1 año”
27
Q

usufructo: definición

A

art. 467 CC: “El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.

28
Q

usufructo: cómo se constituye

A

El art. 468 CC establece:”El usufructo se constituye:
1. por la ley

  1. por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad,
  2. por prescripción”.
29
Q

usufructo: partes

A
  1. nudo propietario: dueño
  2. usufructuario: titular dcho usufructo
30
Q

usufructo: derechos del usufructuario

A
  1. percibir los frutos que produzca la cosa
  2. disfrutar aumento que produzca la accesión
  3. beneficios inherentes a la cosa
  4. utilizar por si mismo la cosa usufructuada
  5. arrendarla a otro
  6. enajenar su dcho
31
Q

usufructo: obligaciones anteriores al usufructo

A
  1. formar un inventario haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los bines inmuebles

2 prestar fianza como garantía de que va a cumplir las obligaciones.

  1. El usufructuario: deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia + devolver al nudo propietario la cosa usufructuada cuando acabe el derecho de usufructo
32
Q

usufructo: causas de extinción

A

El art. 513 CC señala las causas de extinción del usufructo:

  1. Por muerte del usufructuario.
  2. Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
  3. Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona. 4. Por la renuncia del usufructuario.
  4. Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
  5. Por la resolución del derecho del constituyente.
  6. Por prescripción.
33
Q

servidumbre: definición

A

el art. 530 CC como “La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente”.

Y añade el art 531 CC “También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada”.

34
Q

servidumbre: clases

A
  1. continuas o discontinuas
  2. aparentes o no aparentes
  3. positivas o negativas
  4. indivisibles y legales (si se establecen por ley) o voluntarias (si se establecen por voluntad de los propietarios)
35
Q

servidumbres legales

A

son definidas por el art 549 CC “Las servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares”

36
Q

servidumbres voluntarias

A

voluntarias son definas por el art 594 CC “Todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público”.

37
Q

servidumbres: extinción

A

(art 546 CC):
1. Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente.
2. Por el no uso durante 20 años.
3. Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre
4. Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional.
5. Por la renuncia del dueño del predio dominante.
6. Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.

38
Q

registro de la propiedad

A

El art 605 del CC dispone que “El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles”. Las expresadas inscripciones se harán en el Registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles.

39
Q

dchos reales de garantía: definición

A

Los derechos reales de garantía son aquellos que otorgan a su titular la facultad de instar la enajenación de la cosa para obtener el valor de la misma. Son la hipoteca, la prenda y la anticresis.

40
Q

hipoteca inmobiliaria: definición

A

Es un derecho real de garantía de una obligación dineraria, de constitución registral y que recae directamente sobre bienes inmuebles, ajenos y enajenables, y que permanecen en la posesión de su dueño.

41
Q

hipoteca inmobiliaria: no pueden hipotecarse

A

No pueden hipotecarse (art 108 de la Ley Hipotecaria):
1. las servidumbres (excepto la de aguas),
2. los usufructos legales
3. el uso
4. la habitación.

42
Q

prenda: definición

A

Es un derecho real constituido en garantía de una obligación sobre cosas muebles por cuya virtud se entregan estas al acreedor o a un tercero designado de común acuerdo, con el fin de que queden en su posesión hasta el pago completo del crédito y de que puede procederse, en caso de incumplimiento, a instar la venta de la cosa empeñada, y satisfacer con su importe las responsabilidades pecuniarias que nazcan de la obligación garantizada.

43
Q

prenda: partes

A
  1. el titular del derecho o acreedor pignoraticio
  2. el dueño de la cosa dada en prenda, que es el constituyente de la prenda.
44
Q

hipoteca mobiliaria: definición

A

Es un derecho real, constituido en garantía de una obligación, sobre bienes muebles ajenos que permanecen en la posesión de su dueño, para satisfacer con el importe de la venta de estos, aquella obligación cuando sea vencida y no pagada. El sujeto pasivo de la hipoteca puede ser el deudor de la obligación garantizada o un tercero.

45
Q

prenda: modo más común de constitución

A

contrato

46
Q

hipoteca mobiliaria: constitución

A

Su constitución exige el otorgamiento escritura pública y la inscripción en el Registro Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.

47
Q

prenda sin desplazamiento: definición

A

Se designa a aquella figura jurídica por la cual, mediante la inscripción en el registro correspondiente, se concede al acreedor un derecho real de garantía del cumplimiento de una obligación, sobre ciertos bienes muebles ajenos que, situados en un lugar determinado, continúan en poder de su dueño en concepto de depósito. Este derecho real permite a su titular promover su enajenación si se incumple la obligación.

48
Q

prenda sin desplazamiento: derecho del pignorante

A

El pignorante conserva la propiedad de las cosas empeñadas, pero además, tiene el derecho de usar estas cosas siempre que lo haga sin menoscabo de su valor.

49
Q

prenda sin desplazamiento: derecho de acreedor pignoraticio

A

El acreedor pignoraticio, además de la facultad de enajenar el crédito garantizado con prenda sin desplazamiento, puede promover la venta de los bienes pignorados al vencimiento de la prenda, que puede tener lugar por incumplimiento de la obligación asegurada, o por alguna de los casos establecidos en la ley.