tema 4 Flashcards
art. 1088 CC
“Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”
art. 1911 CC
“Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.
definición de obligación
según Roca Sastre: “Es un derecho del acreedor dirigido a conseguir del deudor una prestación de dar, hacer, o no hacer alguna cosa, garantizando con todo el activo patrimonial del obligado”
clases de obligaciones (mencionar)
- unilaterales y bilaterales
- mancomunadas y solidarias
- puras, condicionales y a término
- de cláusula penal
obligaciones unilaterales y bilaterales
- Son unilaterales (o simples) aquellas en que hay un solo vinculo obligatorio pues una persona se obliga, respecto de otra, sin que esta asuma a su vez obligación alguna.
- Son bilaterales (o recíprocas según el CC) aquellas en que hay pluralidad de vínculos, pues las partes se obligan recíprocamente una respecto de la otra.
obligaciones mancomunadas
Se llama obligación mancomunada a aquella que tiene pluralidad de sujetos y puede revestir dos formas, según que la obligación resulte atribuida por partes divididas o prorrateadas a los acreedores o deudores mancomunados, o total a cada uno de ellos, hay dos especies de obligaciones mancomunadas, que se llaman, respectivamente, mancomunadas simples y mancomunadas solidarias.
En cuanto a las obligaciones mancomunadas simples, dispone el art.1138 CC: “Si del texto de las obligaciones no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros”.
obligaciones solidarias
En cuanto a las obligaciones mancomunadas solidarias el art.1137 CC señala:
“La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria”.
obligaciones puras
Por regla general las obligaciones son puras, no sometidas a condición ni a término, y son exigibles inmediatamente después de quedar constituidas.
obligaciones condicionales
Son aquellas cuya eficacia depende de la realización o no de un hecho futuro.
El art.1113 CC dice “Será exigible desde luego toda obligación cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren. También será exigible toda obligación que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución”.
Existen diversas especies de condición:
▪ las suspensivas
▪ las resolutorias
obligaciones a término
Son aquellas que están influidas por el señalamiento de una fecha que determina el momento en que deben comenzar o cesar los efectos de la obligación.
El plazo puede ser suspensivo o resolutorio, así como expreso o tácito. Nuestro CC, en el art.1128 señala: “Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de aquél. También fijarán los Tribunales la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor”.
obligaciones a término: retroactividad del plazo
es característico del plazo la no producción de efectos retroactivos. “Lo que anticipadamente se hubiese pagado en las obligaciones a plazo, no se podrá repetir.
Si el que pagó ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa”.
obligaciones con cláusula penal
se estipula una obligación a cargo del deudor y en beneficio del acreedor, para el caso de que aquel no cumpla lo que le incumbe, o que, al cumplir, contravenga el tenor de la obligación.
La cláusula penal tiene por objeto valorar por anticipado los intereses y perjuicios que calcula el acreedor habrá de reportarle el incumplimiento.
El CC dispone:
Art.1153. “El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho. Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que esta facultad le haya sido claramente otorgada”.
fuentes de las obligaciones
Art. 1089: Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
obligaciones procedentes de la ley
Art.1090: Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen.
obligaciones procedentes de los contratos
Art.1091. Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.