TEMA 4. PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO Flashcards
QUEJOSO
Agraviado, peticionario del amparo, impetrante del amparo, accionante constitucional.
Es aquel que aduce ser titular de un derecho subjetivo (interés jurídico) o quien tiene un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamadas violan sus derechos.
Titular de un derecho subjetivo – el que es parte de un procedimiento seguido en forma de juicio
Con interes juridico o legitimo
Juridico – titular de un derecho subjetivo – genera una afectación directa, real, actual en la esfera jurídica
Legitimo – individual o colectivo cuando se genera una afectación en la esfera jurídica de manera indirecta y solo por su especial situación frente al orden juridico – solo este da lugar al amparo colectivo
DIFERENCIA ENTRE INTERES LEGITIMO E INTERES JURIDICO
EL INTERES LEGITIMO ES CUANDO SE AFECTA SU ESFERA JURIDICA DE MANERA INDIRECTA POR SU ESPECIAL SITUACION FRENTE AL ORDEN JURIDICO
EL INTERES JURIDICO ES TITULAR DE UN DERECHO SUBJETIVO QUE GENERA UNA AFECTACION EN LA ESFERA JURIDICA DIRECTA REAL Y ACTUAL
La autoridad responsable
La que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto QUE DE MANERA UNILATERAL y OBLIGATORIA AFECTA LA ESFERA JURIDICA DEL GOBERNADO.
Le reclamas actos positivos (un hacer) – crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria (min107) u actos negativos (omisiones) o actos de particulares
Cuándo un particular puede ser considerado como autoridad responsable y procedencia del juicio de amparo indirecto contra particulares
Los particulares tendrán dicha calidad cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad y tengan sus facultades definidas en la ley, afectando la esfera jurídica del gobernado de forma directa o indirecta.
- cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad
- cuando afecten derechos del agraviado
- cuyas funciones se encuentren determinadas en una ley
Tercero interesado
a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que
subsista;
b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;
c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a
reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden
penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;
d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;
e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.
Ministerio Público
a) Todos los juicios donde podrá interponer los recursos que señale la Ley de Amparo.
b) Los existentes amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales.
c) Amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde se afecten intereses de particulares, el Ministerio Público podrá interponer recurso señalado por la Ley, cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este se aborde en la sentencia.