TEMA 2. DIAGRAMA DE FLUJO Flashcards
TRAMITE DEL AMPARO INDIRECTO
- DEMANDA
- REQUERIMIENTO (5 DÍAS)
- ADMISIÓN (O DESECHAMIENTO)
- INFORMES JUSTIFICADOS
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA
- ANUNCIO DE PRUEBAS
- DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
- OBJECIÓN DE DOCUMENTOS (SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA)
- REANUDACIÓN DE LA AUDIENCIA DE OBJECIÓN
- CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
- SENTENCIA
DEMANDA
Se presente por escrito en la oficialia de turnos o medios electronicos, al día siguiente dicen a donde se fue la demanda. Una vez que la recibe fisicamente el juez tiene 24h para dictar la suspensión provisional del acto reclamado; debe de revisar que la demanda de amapro cuente con todos los requisitos contenidos en el artículo 108 de la Ley de Amparo.
REQUERIMIENTO
EN CASO DE NO CUMPLIR CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS EL ÓRGANO JURISDICCIONAL MANDARÁ REQUERIR AL PROMOVENTE QUE ACLARE LA DEMANDA, PREVENCIÓN O REQUERIMIENTO QUE DEBERÁ CUMPLIRSE DENTRO DEL TÉRMINO DE 5 DÍAS. HAY REQUERIMIENTOS QUE NO PUEDE CUMPLIR EL AUTORIZADO LEGAL POR LO QUE DEBERÁ HACERLO LA PARTE MATERIAL.
ADMISIÓN O DESECHAMIENTO
En el acuerdo de admisión viene la fecha de audiencia constitucional. El desechamiento se relizará por no cumplir una prevensión dentro del término establecido o por ser notoriamente improcedente (bajo supuestos como el no acreditar el interés jurídico o legitimo).
INFORMES JUSTIFICADOS (lo del 7.1 escuchar minuto 25 aprox)
Es la contestación de la demanda, rendido por la autoridad responsable, dice si es cierto o no el acto reclamado. Y debe acreditar la constitucionalidad y convencionalidad del mismo, tiene la obligación de acompañar todas las constancias que esten certificadas y legibles que lo llevaron a rendir el acto. Tiene 15 días para emitirlo.
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA
Es aquel medio mediante el cual el quejoso puede indicar nuevos conceptos de violación, nuevas autoridades y nuevos actos que los plasmados en el escrito inicial de demanda de amparo.
A) Antes de ser fijada la litis.(ANTES DE LOS INFORMES JUSTIFICADOS)
i.- Materia:
1. Nuevos actos
2. Nuevas autoridades
3. Nuevos conceptos de violación
ii.- Limitación:
1. Deberá formularse dentro de los 15 días posteriores al conocimiento de los actos o de las autoridades.
B) Depués de ser fijada la litis. (DESPUES DE LOS INFORMES JUSTIFICADOS)
i.- Materia:
1. Nuevos actos
2. Nuevas autoridades
3. Nuevos conceptos de violación, siempre que hasta ese momento se conozcan los fundamentos que sustenta el acto.
ii.- Limitación
1. Deberá formularse dentro de los 15 días siguientes a partir de que surte efectos la resolución que glosó a los autos los informes
2. Siempre antes de la audiencia constitucional. En caso de no presentarse se deberá presentar un nuevo amparo el cual contemple las nuevas autoridades, actos y conceptos de violación.
ANUNCIO DE PRUEBAS
5 días antes sin contar el día de la audiencia ni el día del ofrecimiento. No hay confesional. Se ofrecen pruebas como la Inspección Judicial, pericial y testimonial y aquella otra que amerite desahogo posterior.
Hay una excepción al plazo, es decir que se puede después de ese plazo cuando se trate de probar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes por causas no imputables a su descuido o negligencia .
DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Se puede diferir porque no se notifico a alguna de las partes o porque no llegó algún informe, etc.
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Termino fundamental para objetar las pruebas. (Personalidad e interés son las basicas). Solo en esta audiencia se pueden objetar las pruebas ofrecidas.
OBJECIÓN DE DOCUMENTOS (SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA) - 43
En la audiencia constitucional se pueden objetar los documentos ofrecidos, por lo que se suspende la audiencia, única ante para ofrecer pruebas para la objeción para continuarla en los 10 días siguientes,
REANUDACIÓN DE LA AUDIENCIA DE OBJECIÓN
Se sigue con el desarrollo de la audiencia
CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Se continua y termina la audiencia
SENTENCIA
Se puede dictar el mismo día de la audiencia constitucional y se notifica por listas.
Si se dicta después de la audiencia se notifica personalmente.