Tema 3. Los tipos de estructura legal de una empresa en México Flashcards
Las sociedades mercantiles en desuso.
Sociedad en Comandita simple: Es la que existe bajo una razón social y se compone de
uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que
únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Sociedad en comandita por acciones: Es la que se compone de uno o varios socios
comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las
obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Sociedad en Nombre Colectivo: Es aquella que existe bajo una razón social y en la que
todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las
obligaciones sociales.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
VER CUADRO
Artículo 58.- Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.
SOCIEDAD ANONIMA VER CUADRO
Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
MODALIDADES DE LA SOCIEDAD ANONIMA
Sociedad Anónima Promotora de Inversión S.A.P.I.: Es una sociedad anónima especial, un subtipo regulado por la Ley de Mercado de Valores con el objetivo de que, en el plazo corto o mediano, cotice sus acciones en las bolsas de mercado de valores para atraer recursos del público inversionista, con la garantía de que la sociedad siempre será administrada por un consejo de
administración y podrá observar las mejores prácticas de gobierno corporativo.
Nombre: Bajo denominación
Responsabilidad limitada: Los accionistas limitan sus obligaciones al pago de sus
aportaciones
Administración: Consejo de Administración.
Sociedad financiera de objeto múltiple SOFOM: Es una sociedad anónima, debidamente autorizada y registrada por la CONDUSEF, constituida bajo una denominación, las cuales su objeto
de realización habitual y profesional son el otorgamiento de créditos y/o arrendamiento
financiero y/o factoraje financiero.
Para su registro requieres:
Solicitud de alta con proyecto de acta constitutiva ante la CONDUSEF
Emisión de dictamen técnico de la Comisión Nacional Banca y de Valores.
Formalizar la constitución tras el dictamen y solicitud favorable.
10 días hábiles de la inscripción en RPC dar aviso a la CONDUSEF
SOCIEDAD COOPERATIVA CONCEPTO
Una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses
comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de
satisfacer necesidad individuales y colectivas mediante la relación de actividades económicas de
producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Se rige bajo su propia ley, Ley General
de Sociedades Cooperativas.
SC CLASIFICACIÓN
a) De consumo: Aquellas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener y distribuir
artículo, bienes y/o servicios para ser distribuidos entre sus miembros, para sus hogares
o sus actividades de producción.
b) De producción: Sus miembros se asocian para trabajar en común en la producción de
bienes o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual y en forma
independiente del tipo de producción al que estén dedicados.
c) De ahorro y préstamo: Son las que tiene por objeto captar recursos por medio de
depósitos de ahorro de dinero de sus socios.
d) De pesca: Constituidas para la explotación pesquera.
e) De transporte: Por medio de concesiones oficiales que facilitan su desarrollo, prestan el
servicio de transporte bajo la vigilancia de las autoridades en los aspectos públicos
f) De vivienda: Son aquellas que se constituyen con el objeto de construir, adquirir, mejorar,
mantener o administrar viviendas, o de producir, obtener distribuir materiales básicos de
construcción para sus socios.
SC CATEGORIAS
Categorías:
Ordinarias: Para funcionar requieren únicamente su constitución legal.
Participación estatal: En las que particulares se asocian con autoridades federales,
estatales o municipales para la explotación de unidades productoras o de servicios
públicos, dado en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico en
los niveles, local, regional o nacional.
SC CONSTITUCIÓN
No requiere ser ante fedatario público, se realiza a través de una asamblea constitutiva entre los
propios fundadores, la cual se deberá ratificar ante notario, corredor, juez de distrito, juez de
primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario o
delegado municipal del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio, los socios
deben acreditar su identidad, ratificar su voluntad y firmas.
Posteriormente se debe inscribir en RPC
Se requieren al menos 5 socios para la constitución (cuando la sociedad cooperativa sea de ahorro
y préstamo deben de ser al menos 25 socios). Todos los socios deben ser personas físicas,
mexicanas o extranjeras, que aporten dinero, bienes o trabajo.
SC RESPONSABILIDAD
Las cooperativas pueden adoptar: Régimen de responsabilidad limitada, obligándose cada socio
al pago de sus certificados de aportación o suplementada en la que se responde a prorrata por
las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.
Otras formas de hacer negocios en México: Joint Venture y Asociación en Participación.
Joint Venture: Contrato mediante dos o más personas fiscas o jurídicas acuden a emprender una
actividad determinada de manera conjunta a través de los medios que lo definen, para lo cual se
obligan a efectuar contribuciones de diversa naturaleza, con la pretensión de alcanzar un
beneficio común, participando en las pérdidas con la posibilidad, para ambas de ejercer la gestión
y control.
Asociación en participación: es un contrato por el cual una persona concede a otras que le
aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una
negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
FUSIÓN CONCEPTO
Figura jurídica mediante la cual una sociedad se extingue por la transmisión total de
su patrimonio en bloque a otra sociedad preexistente, o que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ella se fusionan.
EFECTOS DE LA FUSIÓN
La o las sociedades llamadas fusionadas transmiten el total de su patrimonio y por
defecto se disuelve. La sociedad llamada fusionante obtiene todo el patrimonio de la o las fusionadas, por lo que a los exsocios de las fusionadas se le otorgan acciones o partes sociales proporcionales a el capital aportado a la sociedad fusionada. Haciéndolos nuevos socios de la fusionante.
CLASIFICACIÓN DE LA FUSIÓN
ción o constitución (pura)
Por absorción:
o Vertical: Cuando participan sociedades vinculadas, se produce cuando las
sociedades participantes resultan ser socias entre sí, o un de ellas lo es de la otra.
o Horizontal: Se da entre sociedades involucradas en la fusión que no tienen
relaciones societarias entre ellas.
Por constitución o pura: Hay sociedades prexistentes que se fusionan para formar una
nueva sociedad.
B. Heterogénea u homogénea:
Heterogénea: Cuando son de diferentes tipos sociales, tanto la fusionada como la
fusionante. (Ejemplo: la fusionada es Juan Carlos S. de R.L. y la fusionante es Luis Emilio
S.A.)
Homogénea: Cuando ambas sociedades son del mismo tipo social. (Ejemplo: la fusionada
es Juan Carlos S.A. y la fusionante es Juan Carlos S. de R.L.)
Fases del proceso de fusión:
a) Preparatoria: Los administradores o directores de la empresa llegan a un acuerdo de
estudiar la posibilidad de la fusión y se realizan ciertos estudios como el de diligence,
valuación, determinación de valor de canje, fraccionamiento accionario, proyecto y
contenido de fusión, balances y dictamen de balances.
b) Deliberatoria: Es en la etapa en la que se busca llegar al acuerdo de fusión, a pesar de que
para una fusión se necesita dos sociedades cada sociedad debe de aprobarla en lo
individual
c) Ejecutiva: En esta etapa se busca concretar la fusión:
a. Se debe protocolizar el acta extraordinaria donde se da el acuerdo de fusión.
b. Publicidad: El acuerdo debe de inscribirse en RPC
c. Extinción de pasivo: Se busca extinguir el pasivo de la fusionada
d. Convenio de fusión: Se formaliza el acto de fusión.
e. Eficacia: Es la etapa durante los tres meses para que surta efectos, ya que se
pueden oponer los propios socios o terceros.
f. Momento en que surte efectos: La fusión no podrá tener efecto sino tres meses
después de haberse efectuado la inscripción.
ESCISIÓN CONCEPTO
Por la escisión, una sociedad divide su patrimonio entre una o más sociedades, ya
preexistentes, ya de nueva creación y no desaparece.