Tema 1. Las formas legales de funcionamiento de una persona moral o jurídica en México Flashcards
CONCEPTO DE PERSONA MORAL
Asociación Civil, Sociedad Civil y Sociedad Mercantil
Es la combinación de recursos o esfuerzos para conseguir un fin común permanente.
Recursos= dinero o especie (bienes o derechos intangibles). Socio capitalista
Esfuerzos= trabajo o conocimiento, etc. Socio Industrial
Sociedad Civil
Es una persona moral que se constituye por contrato celebrado entre dos o más personas quienes se obligan a aportar bienes o servicios para la realización de un fin común licito de carácter preponderantemente económico sin llegar a ser especulación comercial.
Contrato social o acta constitutiva de la sociedad civil
1.- nombre y domicilio de los socios
2.- razón social
3.- domicilio de la sociedad
4.- objeto social
5.- patrimonio de la sociedad
6.- facultades de la asamblea
7.- atribuciones de la administración (puede ser por uno o más socios)
8.- derechos y obligaciones de los socios
DEBE INSCRIBIRSE EN EL RPP PARA QUE PRODUZCA EFECTOS FRENTE A TERCEROS
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL S.C.
El contrato social no puede modificarse sino por el consentimiento de las 2/3 de la asamblea general o por la mayoría que establezcan los estatutos. (cesión de derechos, admisión de nuevos socios y expulsión).
Asociación civil
Es una persona moral que se constituye mediante contrato por el que dos o más personas convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria para realizar un fin común, licito que no tenga carácter preponderantemente económico.
Se constituye por escrito, ante notario y se inscribe en el RPP.
CONCEPTO SOCIEDAD MERCANTIL
La unión entre dos o más personas para realizar un fin común de naturaleza comercial a través de la aportación de capital de dinero o en especie de acuerdo al marco legal establecido por ambas personas, las personas que rigen tienen obligaciones y derechos definidos.
Elementos de existencia
1.- nombres, nacionalidad y domicilio de las personas fisicas o morales que constituyan la sociedad
2.- objeto de la sociedad
3.- razón social o denominación
RS. nombre de uno o más socios y si faltan se agrega la palabra compañía u otras equivalentes
Denominación. Se forma libremente pero tiene que ser distinta a las existentes y se agregan las palabras del tipo social o abreviaturas
4.- su duración - definida o indefinida
5.- importe del capital social
6.- expresión de lo que cada socio aporta en dinero u otros bienes, el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización, cuando el capital sea variable se expresara indicandose el minimo que se fije
7.- el domicilio de la sociedad
Elementos de validez - siempre habrá reglas generales en caso de que falten.
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la
sociedad;
XI.- El importe del fondo de reserva;
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente, y
XIV.- Las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, siendo que los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la
asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las Asambleas de Socios y de los órganos de administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.
EFECTOS
Se produce una personalidad jurídica independiente de los socios, la cual tiene atributos propios.
Atributos de la personalidad:
- Denominación (nombre libre) o Razón Social (se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de
todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.)
- Domicilio Social: Ciudad
- Patrimonio: Es el conjunto de bienes, derechos, cargas y obligaciones que constituyen una universalidad jurídica que son apreciables pecuniariamente.
- Nacionalidad: Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el
territorio nacional su domicilio legal.
- Capacidad: De acuerdo a su objeto social. Las personas morales tienen capacidad de goce y de ejercicio en la medida en que es
necesario para la realización de la finalidad que persiguen esas agrupaciones al organizarse.
Las sociedades inexistentes, de hecho, irregulares e ilícitas.
Inexistentes: Aquellas que son constituidas sin el permiso o consentimiento de los supuestos socios o accionistas o porque no hay ningún tipo de aportación
Ilícitas: Aquellas que su objeto o su actividad preponderante es ilícita.
De hecho: Aquellas en que no se exterioriza ante tercero la intención de formar una
sociedad, y que, aun cuando pudieran no constar por escrito, por la propia actitud de las personas que serán consideradas socias, se supone la existencia de una sociedad.
Irregulares: Existe razón expresa verbal, por escrito exteriorizada frente a terceros de
que las personas que la integran han manifestado su intención de formar una sociedad, habiendo realizado actividades empresariales, pero sin haber satisfecho todos los pasos y las formalidades para la constitución regular de cierto tipo de sociedad mercantil, requisito que concluye con la inscripción del acto constitutivo en el RPC