Tema 1 LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Flashcards
ESTRUCTURA ¿La Constitución Española fue aprobada por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado, celebradas el?
31 de octubre de 1978
¿Se ratificó por el pueblo español en referéndum el?
6 de diciembre de 1978
¿Fue sancionada por el Rey?
el 27 de diciembre del mismo año
¿Se estructura en?
169 artículos
¿Artículo 1 – Soberanía nacional. Valores Superiores
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como?
valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
¿La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.?
Los Poderes del Estado son el Poder Legislativo ( Cortes Generales), el Poder Ejecutivo ( Gobierno) y el Poder Judicial ( Jueces y Magistrados).
¿La forma política del Estado español es?
Monarquía parlamentaria.
¿Artículo 2- Unidad de la nación derecho a la autonomía. La Constitución se fundamenta en la?
indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
¿4- TÍTULO PRIMERO- DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Capítulo I- De los españoles y los extranjeros?
arts 11 al 13
¿Cap II- De los Derechos y Libertades?
arts 14 al 38
¿Sección primera- Derechos Fundamentales y Libertades Públicas?
arts 15 al 29
¿Sección segunda- Derechos y deberes de los ciudadanos?
arts 30 al 38
¿Cap III- De los principios rectores de la política social y económica?
arts 39 al 52
¿Cap IV- De las garantías de las libertades y derechos fundamentales?
arts 53 y 54
¿Cap V- De la suspensión de los derechos y libertades?
art 55
¿ Artículo 10 De los Derechos y Deberes Fundamentales?
- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
- Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
¿Artículo 11 – Nacionalidad- DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS?
- La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
- Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
- El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
¿Artículo 12 – Mayoría de edad?
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años
¿Artículo 13 –Derechos de los extranjeros?
- Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
- Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo
23 ( participación), salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. - La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo
- La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
DERECHOS Y LIBERTADES ¿Artículo 14 – Igualdad ante la ley?
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS ¿Artículo 15 – DERECHO A LA VIDA-?
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
¿Artículo 16- LIBERTAD IDEOLÓGICA Y RELIGIOSA?
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
¿Artículo 17- DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL?
- Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
- La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
- Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
- La ley regulará un procedimiento de “habeas corpus” para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
¿Artículo 18- DERECHO A LA INTIMIDAD. INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO.?
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.