TEMA 1 Flashcards
Concepto de empleado público
Quienes desempeñan funciones retibuidas en las Administraciones públicas al servicio de los intereses generales.
Clases de empleados públicos
- Funcionarios de carrera
- Funcionarios interinos
- Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
- Personal eventual
Funcionarios de carrera: concepto.
Los que en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el DERECHO ADMINISTRATIVO para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Funciones EXCLUSIVAS de los Funcionarios públicos (FC+FI)
Funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado o de las Administraciones públicas.
Funcionarios Interinos:Concepto.
Son quienes, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para desempeñar funciones propias de los funcionarios de carrera.
Funcionarios Interinos: Circunstancias.
1.a) existencia de plazas vacantes que no pueden ser cubiertas por FC, por un máximo de 3 años.
1.b) Sustitución transitoria de los titulares, por el tiempo estrictamente necesario.
1.c) Ejecución de programas de carácter temporal: 3 años ampliable a 12 meses más por las leyes de función pública.
1.d) Exceso o acumulación de tareas: 9 meses dentro de un periodo de 18 meses.
FI: Procedimientos de selección.
- Públicos
- Principios: igualdad, mérito, capacidad, publicidad, celeridad.
- Fin: cobertura inmediata del puesto.
- Nombramiento no dará reconocimiento de FC.
FI: Causas fin de interinidad.
Admon formaliza de oficio el fin de la relación de interinidad.
Causas (+ previstas en art.63):
1) Cobertura reglada del puesto por FC.
2) razones organizativas que den lugar a la supresión/amortización de los puestos.
3) Fin del plazo autorizado
4) Fin de la causa
FI: Plazas vacantes
- objeto de cobertura por mecanismos de provisión o movilidad.
- Pasados 3 años, fin de la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser cubierta por FC salvo que el proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se puede efectuar OTRO nombramiento de FI.
- EXCEPCIÓN, el FI puede permanecer en la plaza temporal, cuando se haya publicado la convocatoria dentro del plazo de los 3 años (desde nombramiento y sea resuelta dentro de los plazos establecidos en el art. 70 TREBEP). En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria.
FI: Régimen general.
Le será aplicable el régimen general del FC en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su CONDICIÓN TEMPORAL y al CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y URGENTE DE SU NOMBRAMIENTO, salvo DCHOS INHERENTES al FC.
PERSONAL LABORAL
- Es personal laboral el que en virtud de CONTRATO de trabajo formalizado POR ESCRITO, mediante modalidades de contratación previstas en legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Admon públicas.
- Duración del contrato:
- Fijo
- Indefinido
- Temporal - Leyes de función pública establecerán criterios para determinación puestos de trabajo (excluye funciones propias de Funcionarios públicos).
- Procedimientos de selección:
- Públicos
- Principios: igualdad, mérito, capacidad
- Personal temporal: igualdad, mérito, capacidad, celeridad
- Atiende a razones de necesidad y urgencia.
Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público (DA 17ª):
- AAPP responsables del:
- cumplimiento de las previsiones establecidas en la presente norma.
- Velarán por evitar cualquier irregularidad en la contratación laboral temporal y nombramientos de FI. - AAPP promoverán:
- Criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de esta disposición.
- Actuación coordinada de los organos con competencia en materia de personal. - Actuaciones irregulares-> exigencia de responsabilidades (normativa vigente).
- Todo ACTO, PACTO, ACUERDO o DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA, cuyo contenido directa/indirectamente suponga INCUMPLIMIENTO de PLAZOS MÁXIMOS de permanecia como PERSONAL TEMPORAL, será nulo de pleno derecho.
- Incumplimiento plazos de permanencia de FI:
- compensación económica: 20 días de sus retribuciones FIJAS por año de servicio, prorrateo por meses periodos de tiempo - de 1 año, hasta un max. de 12 mensualidades.
- Derecho: a partir de la fecha de cese efectivo.
- Cuantia->exclusiva al nombramiento causa del incumplimiento.
- NO compensación: fin por causas disciplinarias/renuncia voluntaria, - Personal laboral temporal:
- Compensación económica+indemnización (normativa laboral específica).
- Compensación: DIFERENCIA entre max de 20 días de su salario fijo (max de 12 mensualidades)+ indemnización.
- Prorrateo por meses periodos - 1 año.
- Derecho: a partir de la feche de cese efectivo.
- Cuantia->exclusiva al contrato causa del incumplimiento.
- Indemnización reconocida vía judicial-> compensación de cantidades.
- No compensación: despido disciplinario procedente/renuncia voluntaria.
PERSONAL EVENTUAL
- Virtud de nombramiento y carácter NO permanente, realiza funciones calificadas como de CONFIANZA o ASESORAMIENTO ESPECIAL, retribuido con cargo a créditos presupuestarios para tal fin.
- Leyes de Función pública determinan ORGANOS DE GOBIERNO que podrán disponer deste personal y estes establecerán nº máximo. Nª y condiciones retributivas-> PÚBLICAS
- Nombramiento y cese LIBRES. Cese automático cuando lo haga la autoridad para la que trabaja.
- Condición personal eventual-> NO MÉRITO para acceso función pública/promoción.
- Aplicable régimen general FC, adecuado a la naturaleza de su condición.
Consolidación empleo temporal (DT 4ª)
AAPP podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos/plazas de carácter estructural a CUERPOS, ESCALAS, CATEGORÍAS, dotados presupuestariamente y desempeñados INTERINA/TEMPORALMENTE con anterioridad al 1 DE ENERO DE 2005.
PERSONAL DIRECTIVO
CAPÍTULO II
Gobierno+Organos de Gobierno de las CCAA pueden establecer-> RÉGIMEN JURÍDICO del PD+criterios condición, de acuerdo con los siguientes principios:
1. Desarrolla funciones directivas profesionales
2. Principios: mérito+capacidad y criterios de idoneidad.
3. Procedimientos: publicidad y concurrencia
4. EVALUACIÓN->criterios de (según objetivos fijados):
- eficacia
- eficiencia
- responsabilidad gestión
- control de resultados
5. Condiciones de empleo:
- NO consideración de materia objeto de negociación colectiva.
- CUANDO reune condiciones de personal laboral->relación laboral de ALTA DIRECCIÓN.