T4. Sujetos tributarios Flashcards

1
Q

Definición de obligado tributario

Art. 35.1 LGT

A

Son las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.

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2
Q

¿Cuáles son los ejemplos de obligados tributarios expuestos en la LGT?

Art. 35.2 LGT

A
  1. Contribuyentes y sus sustitutos (Sujetos pasivos)
  2. Obligados a realizar pagos fraccionados,
  3. Retenedores y los obligados a soportar la retención
  4. Los obligados a practicar ingresos a cuenta y los obligados a soportar estos ingresos a cuenta.
  5. Los obligados a repercutir y a soportar la repercución
  6. Los sucesores
  7. Los beneficiarios de supuestos de: exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan condición de sujetos pasivos.
  8. Aquellos a los que la normativa impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
  9. Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
  10. Los responsables
  11. Aquellos a los que se pueda imponer obligaciones tributarias conforme a la normativa de asistencia mutua
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3
Q

Concepto legal de sujeto pasivo

Art. 36.1 LGT

A

El sujeto pasivo es el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir:
- la obligación tributaria principal y
- sus obligaciones formales,

Ya sea como contribuyente o como su sustituto.

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4
Q

La relación jurídico-tributaria

¿Son alterables los elementos de la obligación tributaria por actos o convenios entre particulares?

Art. 17.5 LGT

A

No, estos no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.

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5
Q

¿Pierde la condición de sujeto pasivo quién repercuta la cuota tributaria a otros obligados?

Art.36.1 LGT

A

No, salvo que la ley del tributo disponga lo contrario.

Doble obligación:
- OT principal: sujeto pasivo-Hacienda
- Obligación de repercusión tributaria: sujeto pasivo-destinatario.

Ej. IGIC

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6
Q

Definición de contribuyente

Art. 36.2 LGT

A

El contribuyente es el sujeto pasivo que realiza el hecho imonible.

En ocasiones, el contribuyente sirva para completar la definición del hecho imponible.

Ej. TPO de ITPAJD: El hecho imponible son las transmisiones y el sujeto pasivo contribuyente, el adquirente.

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7
Q

En impuestos fiscales

¿Quién sería el contribuyente?

A

El titular de la capacidad económica

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8
Q

En el caso de las tasas

¿Quién sería el contribuyente?

A

El realizador de la utilización privativa o aprovechamiento espacial del dominio público.

Ej. Arrendatario de inmueble en tasas por vado de garaje.

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9
Q

Concepto legal de sustituto

Art. 36.3 LGT

A

Es el sujeto pasivo que, por imposición de la ley, está obligado a cumplir en lugar del contribuyente:

  • la obligación tributaria principal y
  • las obligaciones formales inherentes a la misma
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10
Q

¿Puede el sustituto repercutir (exigir la devolución) el pago de las obligaciones tributarias al contribuyente?

A

Sí, según el derecho civil, no el derecho tributario.

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11
Q

¿Qué razones motivan la existencia del sustituto?

A

Son razones técnicas, para facilitar la recaudación

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12
Q

Concepto de responsable tributario

Art.41 al 43

A

Personas o entidades que, sin ser el obligado tributario, tiene la obligación de cumplir con su obligación tributaria principal. De forma que ambos sean considerados como obligados tributarios.

Salvo precepto legal expreso, la responsabilidad siempre será subsidiaria.

Cabe exigir reembolso al contribuyente para evitar enriquecim. injusto

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13
Q

¿Qué obligaciones debe asumir el responsable en lugar del contribuyente?

A

Sólo las de la OT principal (materiales).

En caso de no pagar en el periodo voluntario, se le puede exigir recargos e intereses del periodo ejecutivo. Sin embargo esta responsabilidad no alcanzará a las sanciones.

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14
Q

Diferencias entre responsable y sustituto

A
  1. El sustituto debe asumir, además de la OT principal, las obligaciones formales, cosa que no ocurre con el responsable
  2. La figura del responsable se coloca junto a la del contribuyente.
  3. El responsable es voluntario, mientras que el sustituto está establecido por ley y no es opcional.
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15
Q

¿Qué función cumplen los responsables?

A

La de garantizar el pago de la OT

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16
Q

Procedimiento para exigir el pago de la deuda a los responsables

Art. 41.5

A
  1. Previo acto administrativo de declaración de responsabilidad y de determinación del alcance, extensión y requerimiento de pago con apertura del plazo voluntario de ingreso.
  2. Eventuales medidas cautelares y actividades de investigación anteriores.
17
Q

Tipos de responsables

A
  1. Solidarios
  2. Subsidiarios (opción por defecto)
18
Q

¿Qué caracteriza al responsable subsidiario?

A

Primero debe darse que el obligado tributario principal no pague en el periodo voluntario

En obligaciones mancomunadas se requiere la firma de todas las partes

19
Q

¿Qué caracteriza al responsable solidario?

A
  1. Realiza el hecho imponible junto al contribuyente.
  2. Se le puede exigir el pago desde el primer momento (todos los deudores tienen la obligación común de hacerse cargo del pago.
  3. La administración puede ir contra cualquiera de ellos)
20
Q

Supuestos de responsables solidarios

42.1

A
  1. Causantes o colaboradores activos en la realización de una infracción tributaria
  2. Partícipes o cotitulares de entes sin personalidad obligados tributarios
  3. Sucesores en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas
  4. Por actuaciones que impidan la ejecución en el procedimiento de apremio.
21
Q

¿Qué implica la responsabilidad solidaria en el caso de:

“Causantes o colaboradores activos en la realización de una infracción tributaria”?

Art. 42. Diapo 18

A
  • Implica una coautoría (actos necesarios) y complicidad.

(Será necesaria la acreditación de culpabilidad del causante o colaborador)

  • En estos casos la responsabilidad se extiende a la sanción.

(Correspondiendo una sanción única, que puede ser pagada por el deudor principal y sujeto infractor, o por el responsable tributario adicional obligado al pago).

22
Q

¿Qué obligaciones deben asumir los:

responsables solidarios en el supuesto de sucesores en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas?

A

Por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio.

Ej
- IS, IRPF
- IVA/IGIC
- Retenciones e ingresos a cuenta

23
Q

:
¿En qué casos no deben asumir las obligaciones los responsables solidarios en el supuesto de:

sucesores en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas?

A

En los casos de…

  1. Adquisición de elementos aislados.
  2. Sucesión mortis causa
  3. Adquisición en procedimiento concursal
24
Q

¿La responsabilidad se extiende a las sanciones, deudas y responsabilidades tributarias en el caso de los responsables solidarios en el supuesto de:

sucesores en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas?

A

Esta responsabilidad se extiende a las sanciones, deudas y responsabilidades tributarias.

Pudiendo solicitar un certificado antes de la adquisición donde se detallen la existencia de estos conceptos derivados del ejercicio (La administración debe expedirlo en 3 meses)

Si el certificado no se emite en ese plazo, o no menciona deudas, sanciones o responsabilidades, el solicitante queda exento de la responsabilidad.

25
Q

¿Qué personas o entidades se consideran responsables solidarios por:

actuaciones que impidan la ejecución en el procedimiento en apremio?

A
  1. Las que sean causantes o colabores en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado de pago, con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria.
  2. Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
  3. Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados.
  4. Aquellas depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación de embargo, colaboren o consientan en su levantamiento.
26
Q

¿Qué responabilidades deben asumir los responsables solidarios en el caso de:

Actuaciones que impidan la ejecución en el procedimiento de apremio?

A
  • Pago de la deuda tributaria pendiente
  • Pago de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan
  • Hasta el importe del valor de lso bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración Tributaria.
27
Q

Supuestos de responsables subsidiarios

Art. 43

A
  1. Administradores de sociedades
    1.1. Realizadoras de infracciones tributarias
    1.2. Que hayan cedido su actividad
    1.3. Por presentación reiterativa de autoliquidaciones sin ingreso
  2. Contratantes y subcontratantes
  3. Integrantes de la admin. concursal y gestores de patrimonios en liquidación.
  4. Representantes aduaneros
  5. Por interposición artificial de personas o entidades
28
Q

¿En qué casos son responsables subsidiarios los administradores de sociedades realizadoras de infracciones tributarias?

A

Son las administraciones de hecho o derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias:

  • No hayan realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de dichas obligaciones
  • Hahan consentido el incumplimiento por quienes ellos dependan
  • Hayan adoptado acuerdos que posibiliten las infracciones.

En estos casos su responsabilidad se extiende a las sanciones.

29
Q

¿Quiénes son los responsables subsidiarios en el caso de:

Administradores de sociedades por presentación reiterativa de autoliquidaciones sin ingreso?

A

Son los administradores de hecho o derecho de las personas jurídicas obligadas a efectuar la declaración e ingreso de tales deudas.

30
Q

¿De qué son responbles los responsables subsidiarios en el caso de:

Administradores de sociedades por presentación reiterativa de autoliquidaciones sin ingreso?

A
  • De las deudas tributarias derivadas de tributos que deban repercutirse
  • De cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios.
31
Q

¿Cuándo son responsables subsidiarios en el caso de:

Administradores de sociedades por presentación reiterativa de autoliquidaciones sin ingreso?

A

Cuando existiendo continuidad en el ejercicio de la actividad, sea reiterativa la presentación de autoliquidaciones sin ingreso por ese concepto.

(Debe poder acreditarse que realmente no existe intención de cumplir la obligación tributaria objeto de autoliquidación)

32
Q

¿En qué casos se considera que existe reiteración en la falta de presentación de autoliquidaciones por parte de los administradores de sociedades (responsables subsidiarios)?

A

Cuando, en el mismo año natural se hayan dejado de presentar la mitad o más de las que correspondían, ya sea de forma continua o discontinua.

Independientemente de:
- Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento (en plazo o extemporánea), siempre que no se haya dictado resolución de concesión.

33
Q

¿Cuándo se considera sin ingreso la presentación de autoliquidaciones por parte de los administradores de sociedades (responsables subsidiarios)?

A

Cuando, aún existiendo ingresos parciales, en relación con todos o algunas de las autoliquidaciones, el importe total resultante de tales ingresos durante el año natural no supere el 25% del sumatorio de las cuotas a ingresar autoliquidadas.

34
Q

¿Cuándo se presume que no existe intención real de cumplimento de las obligaciones derivadas de la presentación de autoliquidaciones por parte de los administradores de sociedades (responsables subsidiarios)?

A

Cuando se hubiesen satisfecho créditos de titularidad de terceros de vencimiento posterior a la fecha en que las obligaciones tributarias a las que se extiende la responsabilidad establecida en esta disposición se devengaron o resultaron exigibles y no preferentes a los créditos tributarios derivados de estas últimas.

**Al satisfacer ctos. a terceros:

  • No preferentes respecto a los ctos. tributarios
  • con fecha posterior al devengo y momento de exigibilidad de la OT**
35
Q

Contratantes y subcontratantes

A