T2.1 CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO Flashcards
Es el poder jurídico que el ordenamiento jurídico reconoce a los particulares a efectos de la satisfacción de sus propios intereses.
Derecho subjetivo
Todo derecho subjetivo genera, en cuanto que se ejercita sobre o frente a otra persona, un deber jurídico de respeto hacia el mismo.
Verdadero
Se genera en el seno de una relación jurídica
Derecho subjetivo
Asentado en la existencia de una norma jurídica
Derecho subjetivo
Dos tipos de derechos dentro de los derechos subjetivos
Absolutos y relativos
Han de ser respetados por cualquier persona (eficiacia erga omnes). Ej. El derecho real: derecho de propiedad o los derechos de la personalidad
Derechos absolutos
Han de ser respetados por una o varias personas, consideradas individualmente. Ej. El derecho de crédito
Derechos relativos
Facultades
posibilidades de actuación que el derecho subjetivo confiere a su titular y que conforma el contenido esencial/natural del mismo
Derechos subjetivos que el ordenamiento jurídico concede para ser ejercitados en beneficio ajeno
Potestades
Acciones
Mecanismos de defensa de los derechos subjetivos con contenido sustantivo de los que el sujeto es titular.
bien por el titular o por otra persona para la satisfacción de los propios intereses, pero sometido a límites (mi derecho llega hasta donde comienza el derecho del otro) y sometido a las exigencias de la buena fe:
Ejercicio de derecho
como consecuencia de la transmisión o sucesión del anterior titular a uno nuevo (acto inter vivos o mortis causa).
Adquisición ex Novo
Tipos de adquisición
Originaria y derivativa
Renuncia de derechos. Toda persona podrá renunciar a los derechos de los que sea titular, en la medida en que esa renuncia no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros (art. 6 CC)
Verdadero
Renuncia al derecho a la vida: LO 3/2021 de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia: introduce el derecho a la eutanasia (muerte apacible e indolora):
Verdadero
La prescripción es
La prescripción es una sanción que el ordenamiento jurídico impone al titular de un derecho, por su actitud pasiva y perezosa
Plazos de prescripción
Las acciones personales que no tengan previsto plazo especial, a los 5 años (regla general); 3 años para las cantidades adeudadas por sus honorarios a abogados, notarios…, 3 años para las facturas dirigidas a particulares
Derechos prescriptibles: derechos subjetivos patrimoniales
Prescripción extintiva
Derechos formales: acciones judiciales
Caducidad
Plazos temporales amplios: años (Ej. 15 años para los derechos de crédito)
Prescripción extintiva
Plazos temporales cortos: días o meses (Ej. 5 días para interponer el recurso de apelación o 9 días para interponer retracto de colindantes)
Caducidad
Interrupción del plazo de tiempo de prescripción (eliminación del tiempo transcurrido) (art. 1973CC)
Prescripción extintiva
No interrupción de la prescripción: el tiempo corre de forma inexorable
Caducidad
Apreciación de la prescripción a instancia de parte
Prescripción extintiva
Apreciación de la caducidad de oficio, por parte del Tribunal
Caducidad