T1: INTRO AL DERECHO Flashcards
Derecho
-Conjunto de reglas de conducta que tratan de regular la vida en comunidad
-Elaboradas por los órganos legitimados para ello (División de poderes: poder ejecutivo, LEGISLATIVO y judicial)
DERECHO
Impuestas coactivamente por la organización competente (Tribunales de Justicia y Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado)
Derecho
Diferencia entre Derecho Objetivo/ Positivo y derecho subjetivo
-Derecho Objetivo o Positivo: Conjunto de normas jurídicas.-Derechos subjetivos: Cada una de las facultades de actuación que las normas jurídicas reconocen a sus destinatarios.
Ej. Tengo derecho a cazar o tengo derecho a jubilarme
Derecho subjetivo
Ej. El legislador establece las condiciones de ejercicio de la caza o de la jubilación a través de normas jurídicas
Derecho objetivo/ positivo
clases de derecho
Derecho Público y Derecho Privado
Derecho General y Derecho especial
Derecho Común y Derecho foral
Administración y particulares
Derecho público
Derecho privado
Particulares
Derecho administrativo
Derecho financiero
Derecho penal
Derecho público
Derecho Civil
Derecho Mercantil
Derecho privado
Regula la generalidad de las relaciones jurídicas de Derecho Privado. Subsidiariedad en su aplicación.
derecho general
Derecho ESPECIAL
Regula una materia en concreto, partiendo de principios distintos a los del Derecho General, aunque no opuestos a éste. Preferencia en su aplicación
-Derecho Privado general, en cuanto que no ha sido asumido por un ordenamiento jurídico especializado, como pueda ser el Derecho Mercantil.
- Derecho estatal y derechos autonómicos.
El DERECHO CIVIL
En España no hay un solo Derecho Civil, sino que existen
una pluralidad de Derechos Civiles.
Algunas Comunidades autónomas pueden legislar sobre su propio Derecho Civil:
Derecho Civil foral, el Derecho Civil propio de cada CCAA que ya existiese en el momento de la entrada en vigor de la Constitución española (Vizcaya, Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón y Navarra). Son las Compilaciones forales. Aplicabilidad supletoria del Derecho estatal.
Existe también un Derecho Civil autonómico no foral,
existente en todas las CCAA forales o no,
el Estado tiene competencia exclusiva para legislar sobre determinadas materias, como
la nacionalidad, la propiedad intelectual, el matrimonio, las bases de las obligaciones, etc.
El Estado tiene competencia legislativa para legislar sobre cualquier materia de Derecho Civil,
pues existen CCAA que carecen de Derecho Civil propio.