T1: INTRO AL DERECHO Flashcards
Derecho
-Conjunto de reglas de conducta que tratan de regular la vida en comunidad
-Elaboradas por los órganos legitimados para ello (División de poderes: poder ejecutivo, LEGISLATIVO y judicial)
DERECHO
Impuestas coactivamente por la organización competente (Tribunales de Justicia y Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado)
Derecho
Diferencia entre Derecho Objetivo/ Positivo y derecho subjetivo
-Derecho Objetivo o Positivo: Conjunto de normas jurídicas.-Derechos subjetivos: Cada una de las facultades de actuación que las normas jurídicas reconocen a sus destinatarios.
Ej. Tengo derecho a cazar o tengo derecho a jubilarme
Derecho subjetivo
Ej. El legislador establece las condiciones de ejercicio de la caza o de la jubilación a través de normas jurídicas
Derecho objetivo/ positivo
clases de derecho
Derecho Público y Derecho Privado
Derecho General y Derecho especial
Derecho Común y Derecho foral
Administración y particulares
Derecho público
Derecho privado
Particulares
Derecho administrativo
Derecho financiero
Derecho penal
Derecho público
Derecho Civil
Derecho Mercantil
Derecho privado
Regula la generalidad de las relaciones jurídicas de Derecho Privado. Subsidiariedad en su aplicación.
derecho general
Derecho ESPECIAL
Regula una materia en concreto, partiendo de principios distintos a los del Derecho General, aunque no opuestos a éste. Preferencia en su aplicación
-Derecho Privado general, en cuanto que no ha sido asumido por un ordenamiento jurídico especializado, como pueda ser el Derecho Mercantil.
- Derecho estatal y derechos autonómicos.
El DERECHO CIVIL
En España no hay un solo Derecho Civil, sino que existen
una pluralidad de Derechos Civiles.
Algunas Comunidades autónomas pueden legislar sobre su propio Derecho Civil:
Derecho Civil foral, el Derecho Civil propio de cada CCAA que ya existiese en el momento de la entrada en vigor de la Constitución española (Vizcaya, Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón y Navarra). Son las Compilaciones forales. Aplicabilidad supletoria del Derecho estatal.
Existe también un Derecho Civil autonómico no foral,
existente en todas las CCAA forales o no,
el Estado tiene competencia exclusiva para legislar sobre determinadas materias, como
la nacionalidad, la propiedad intelectual, el matrimonio, las bases de las obligaciones, etc.
El Estado tiene competencia legislativa para legislar sobre cualquier materia de Derecho Civil,
pues existen CCAA que carecen de Derecho Civil propio.
Es el principal texto del Derecho Civil español
CÓDIGO CIVIL
Se publicó en la Gaceta del 25 al 27 de Julio de 1889
CÓDIGO CIVIL
El código civil consta de
1976 artículos, divididos en un Título preliminar (normas jurídicas, aplicación y eficacia) y cuatro libros (De las personas, De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones, De los diferentes modos de adquirir la propiedad, De las obligaciones y los contratos).
DERECHO CIVIL ESTATAL O COMÚN + COMPILACIONES FORALES +DERECHOS AUTONÓMICOS NO FORALES
DERECHO CIVIL ESPAÑOL
El Código Civil + Leyes especiales
DERECHO ESTATAL
es un mandato cuya eficacia vincula a todos los miembros que forman parte de una comunidad
LA NORMA
estructura de la norma
Estructura: supuesto de hecho + consecuencia jurídica
caracteres de la norma
Caracteres: Abstracción, Generalidad y Coercibilidad
carácter de abstracción de la norma
Abstracción: El supuesto de hecho de la norma se desvincula de toda situación real y concreta; se describe una situación hipotética
Carácter de generalidad de la norma
Generalidad: se opone a la individualidad, por cuanto que la norma no se refiere a personas concretas, sino a todos los ciudadanos que resulten afectados por ella
Imposición, incluso por la fuerza, del cumplimiento de la norma
caracter de Coercibilidad de la norma
clases de normas jurídicas
imperativas y dispositivas
de Derecho necesario : No es posible eliminarlas o sustituirlas por la voluntad del sujeto (Ej. Plazos de caducidad, prohibiciones de disponer, forma de los contratos…) No dan margen a la autorregulación del sujeto
normas imperativas
normas dispositivas
son las que sí dan cabida a la autorregulación del sujeto (Ej. Ámbito contractual)
Toda norma obliga de igual modo
FALSO, no toda norma obliga de igual modo
En caso de duda, la norma deberá ser considerada
dispositiva
Es la norma expresa emanada del poder público, la cual se da a conocer por escrito.
LA LEY
Se definen como aquellos instrumentos de creación de normas jurídicas.
Medios de exteriorización de la norma jurídica.
FUENTES DEL DERECHO
Es la norma expresa emanada del poder público, la cual se da a
conocer por escrito.
LA LEY
SANCIÓN
lo primero: la sanción. El Rey sancionará, el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las
Cortes Generales. Es la firma del Monarca. Es un acto debido de inexcusable
cumplimiento
después de la sanción, para que una ley entre en vigor…
El acto por el cual se pone de manifiesto la validez de la ley,
por haber seguido el procedimiento legislativo establecido. Este acto del Rey
deberá ser refrendado por el Presidente del Gobierno y, en su caso, del
Ministro competente
El acto por el cual se inserta la ley en un periódico oficial
publicación (después de la sanción y la promulgación)
Entrada en vigor
Las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su publicación
en el BOE, salvo que se disponga, en ella, otro plazo distinto (art. 2 CC)
Es la norma jurídica fundamental de
un país
La CE 1978
una auténtica norma jurídica cuyos preceptos
pueden ser alegados ante los tribunales
la CE
Define el sistema de fuentes formales, de forma que solo las que
respetan sus prescripciones valen como tales
la CE
Todas las normas que forman parte del ordenamiento jurídico han de
respetar los preceptos constitucionales, por lo que ocupan una
posición subordinada con respecto a la CE
verdadero
- La CE se diferencia de los demás textos jurídicos por
su forma de
elaboración, discusión (Cortes Constituyentes) y aprobación mayoría
cualificada de ambas Cámaras y posterior referéndum), así como por
lo que a su reforma se refiere (3/5 partes de ambas Cámaras)
creado para velar por el
cumplimiento de los preceptos constitucionales. A él corresponde declarar la inconstitucionalidad de
las leyes incompatibles con la CE, a instancia de la parte legítima
tribunal constitucional