T II Cap I Disposiciones Tributarias Flashcards
La Relación Jurídico-tributaria
art. 17 LGT
1. Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.
2. De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento.
3. Son obligaciones materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias. Son obligaciones tributarias formales las definidas en el apartado 1 del art 29 de esta Ley.
Obligaciones Tributarias Materiales para el Obligado Tributario. Clasificación y Características
A tenor del art. 17.3 LGT
- Las de carácter principal (obligación tributaria principal)
- Pagos a cuenta
- Establecidas entre particulares resultantes del tributo.
- Accesorias
Características
Son pecuniarias
Obligaciones Tributarias Materiales de Carácter Principal
Es la Obligación Tributaria Principal que ha de tener en cuenta
- HI
- Devengo y exigibilidad
- Exenciones
Obligación Tributaria Principal
art 19 LGT
La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria.
Hecho Imponible
Es el porqué
art. 20 LGT
1. El HI es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
2. La ley podrá completar la delimitación del HI mediante la mención de supuestos de no sujeción.
*Hecho imponible Elementos
Objetivos
- Material: acto que se hace tributar
- Espacial: lugar en el que se realiza (criterio de territorialidad, residencia habitual, *personalidad?)
- Cuantitativo: liquidar, calcular
- Temporal: momento en que se realiza (devengo, liquidación, periodo voluntario)
Subjetivo
- Sujeto Pasivo (contribuyente art 36.1 LGT, sustituto art 36.3 LGT)
- Responsable (art 41.1 LGT)
Devengo y Exigibilidad
Es la parte de la obligación tributaria de carácter principal
art 21 LGT
1. El devengo es el momento en que se entiende realizado el HI y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
2. La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.
Exenciones
Parte de la obligación tributaria de carácter principal como excepción
art.22
Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el HI, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal
*Exenciones Tipos
- Totales/Parciales
•Totales: impiden totalmente el nacimiento de la obligación tributaria (ej. becas).
•Parciales: se reduce el importe (ej. bonificaciones, reducciones). - Objetivas/Subjetivas
•Objetivas: recaen sobre supuestos u objetos (ej.becas).
•Subjetivas: recaen sobre determinadas personas o colectivos (ej.a los jubilados). - Temporales/Permanentes
•Temporales: tienen un plazo limitado de vigencia en el tiempo (ej.IAE para quien comience su actividad durante los 2 primeros años).
•Permanentes: no tienen un plazo limitado de vigencia en el tiempo.
- Hecho Imponible: Clases
- 1) Simples/ Complejos