T I Cap II Normas Tributarias Flashcards

1
Q

*Fuentes del Ordenamiento Tributario

A

A tenor del art 7.1 LGT los tributos se regirán por:

a) La Constitución
b) Tratados o Convenios Internacionales
c) Las Normas de la UE
d) La LGT, las leyes de cada tributo
* e) Disposiciones Reglamentarias (reglamentos de desarrollo de la LGT: RGIT

Además, el art. 7.2 LGT establece el carácter supletorio de las disposiciones generales del Derecho Administrativo y los preceptos del Derecho Común.

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2
Q

*Art. 7.1 Párrafo 2° LGT

A

Por habilitación normativa cuando así lo disponga la ley o reglamento a desarrollar, el Ministro de Hacienda realizará una Orden Ministerial pudiendo tratarse de una Circular o un Reglamento.
En cualquier caso, se publicará en el BOE en forma de Orden Ministerial y para saber si se trata de una u otra habrá que atender al contenido de la misma.
1. Circular
No crea Derecho
No es norma jurídica
Es una declaración o instrucción del Ministro para aclarar alguna norma a sus subordinados.

  1. Reglamento
    Crea Derecho
    Es una norma jurídica, desarrolla una norma con rango de ley cuando así lo establezca la ley
    Obliga a todos (personal de Hacienda, contribuyentes, demás ciudadanos)
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3
Q

*Reserva de Ley Tributaria ( +Principio de Legalidad Tributaria falta)

A

Todos los elementos básicos del tributo se regularán por norma con rango de ley. A tenor del art 8 LGT

a) 1. HI 2. Devengo 3. BI 4. BL 5. Tipo de Gravamen y demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria 6. Establecimiento de presunciones que no admitan prueba en contrario (“iuris et iuri”)
b) Nacimiento de las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta y máximo
c) Determinación de los obligados tributarios previstos en el art 35.2 y de los responsables (35.5 que remite a 41)
d) Establecimiento, Modificación, Supresión y Prórroga de: 1. Exenciones 2. Reducciones 3. Bonificaciones 4. Deducciones 5. Demás Beneficios Fiscales
e) Establecimiento/Modificación de recargos e intereses de demora
f) Establecimiento/Modificación de plazos de prescripción con su interrupción y caducidad.
g) Establecimiento/Modificación de infracciones y sanciones tributarias
h) Obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones para el cumplimiento de la obligación tributaria principal y pagos a cuenta
i) Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones tributarias
j) Obligaciones entre particulares resultantes de los tributos
k) 1. Condonación de deudas y sanciones tributarias 2. Concesión de moratorias y quitas
l) Actos susceptibles de reclamación en vía económica-administrativa
m) Supuestos en los que proceda el establecimiento de las intervenciones tributarias de carácter permanente

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4
Q

*¿Dónde se recoge la seguridad jurídica en la LGT?

A
  • En los artículos 9 a 16 (yo creo que en todo el capítulo, es decir, desde el 7)
    1. art 9 Identificación y derogación expresa de las normas tributarias
    2. art 10 Ámbito temporal de las normas tributarias
    3. art 11 Criterios de sujeción a las normas tributarias
    4. art 12 Interpretación de las normas tributarias
    5. art 13 Calificación
    6. art 14 Prohibición de la analogía
    7. art 15 Conflicto en la aplicación de la norma
    8. art. 16 Analogía
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5
Q

Identificación y derogación expresa de las normas tributarias

A

art 9

  1. Las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes.
  2. Las leyes y los reglamentos que modifiquen normas tributarias contendrán una relación completa de las normas derogadas y la nueva redacción de las que resulten modificadas.
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6
Q

Ámbito Temporal de las Normas Tributaria y Retroactividad

A

art 10 LGT
1. Las normas tributarias entrarán en vigor a los 20 días naturales de su completa publicación en el Boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que fije un plazo determinado.
2. Salvo que disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo periodo impositivo se inicie en ese momento (retroactividad de grado mínimo).
No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado. (¡OJO!)

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7
Q

Criterios de Sujeción a las Normas Tributarias (artículo)

A

art 11
Los tributos se aplicarán conforme a los criterios de residencia o territorialidad que establezca la ley en cada caso. En su defecto, los tributos de carácter personal se exigirán conforme al criterio de residencia y los demás tributos conforme al criterio de territorialidad que resulte más adecuado a la naturaleza del objeto gravado.

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8
Q

*Criterios de Sujeción o De Someter a un Sujeto a Tributación (ojo! IRPF)

A

Clases
1. Obligación Personal de Contribuir o Criterio De Residencia Habitual: vulgarmente “rentas obtenidas mundialmente”.
General para tributos personales
2. Obligación Real de Contribuir o Criterio de Territorialidad: rentas obtenidas en un país donde no se tiene residencia habitual.
*¿General para tributos reales?

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9
Q

Obligación Personal de Contribuir o Criterio de Residencia Habitual. Condiciones (ojo! IRPF)

A
  1. Residencia Habitual: Más de 183 días PRESENTES + AUSENTES (presunción de residencia)
  2. Sede Central o Principal en Territorio Español: en la que se contabilizan los cobros y los pagos de todas las sucursales.
  3. Obligación Personal de Contribuir Por Familia, la residencia habitual se transmite por residencia en España del cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad (art. 9.1b) LIRPF)
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10
Q

¿Cómo destruir la Presunción de Residencia Habitual? (Ojo! IRPF)

A

Se ha de residir fuera continuadamente por más de 183 días

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11
Q

*Eliminar Doble Tributación Internacional(ojo! IRPF)

A
  1. Tratado entre los 2 países de exención recíproca que supondrá la eliminación de la obligación real de tributar.
  2. Deducción por Doble Tributación Internacional en la Cuota Líquida del IRPF (en el caso de que no haya tratado)
  • Métodos (Uni de Elche)
    1. Método de Exención
    1. 1 Íntegra: lo obtenido fuera del lugar de residencia no tributa.
    1. 2 Con Progresividad: la renta o patrimonio del extranjero no tributa pero se tiene en cuenta para aplicar el tipo de gravamen a la BI.
  1. Método de Imputación
    Se realiza posteriormente en la deducción de la cuota, es decir, a la base se le incluye para aplicar el tipo de gravamen correspondiente y posteriormente se deduce en la cuota.
    2.1 Íntegra
    2.2 Ordinaria y Limitada: se permite deducir la imposición en el extranjero con el límite de lo que se hubiera pagado en España (el método común para los impuestos personales en España).
  2. Método de Deducción
    Deducir los de la BI el impuesto efectivamente pagado en el extranjero (No es común).
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12
Q

Interpretación de las Normas Tributarias. Criterios

A

A tenor del art 12.1 LGT las normas tributarias se interpretarán conforme a lo dispuesto en el art 3.1 Código Civil.
Es decir, con los Criterios:
1. Gramatical: atendiendo al sentido de las palabras.
2. Sistemático: atendiendo al contexto o lugar donde estén ubicadas en la norma.
3. Histórico: atendiendo a como se ha regulado en la historia.
4. Legal/Auténtico/Jurídico: atendiendo ala definición que haya realizado el legislador.
5. Social: atendiendo al momento en que se ha dictado la norma.
6. Finalista/Teológico/Espiritual: atendiendo a lo que el legislador quería resolver en ese momento.

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13
Q

Interpretación de las Normas Tributarias. Interpretación o no del legislador de términos o palabras

A

A tenor del art 12.2 LGT
Se utilizará la interpretación del legislador de un término o palabra si la ha hecho constar.
Si el legislador no ha interpretado el término o palabra se utilizará, según proceda y sin jerarquía, los siguientes criterios
1. Jurídico
2. Técnico, conforme al campo al que pertenece
3. Usual

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14
Q

¿Quién puede realizar aclaraciones de las normas tributarias? art. 12.3 LGT

A

A tenor del art 12.3 LGT
Para tributos estatales y en todo aquello de competencia del Estado
1. Ministro de Economía y Hacienda que obligan a todos los órganos de la Administración Tributaria.
2. Administraciones Públicas (estatales)
3. Entidades del art 88.5 (hoy Dirección General de Tributos) que obligan a todas los órganos de la Administración Tributaria que aplican los tributos (especialmente los de inspección y su inspección aunque también gestión).

Se ha de publicar en el BOE y antes de puede decidir exponer públicamente según la naturaleza.

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15
Q

Calificación de los Tributos (jurídica)

A

art 13 LGT
Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez

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16
Q

¿Qué realiza la Administración Tributaria al recibir autoliquidaciones?

A

La Administración Tributaria realiza 2 comprobaciones.

  1. Comprobación Jurídica, si es incorrecta con base al art 13 LGT realizará una nueva calificación jurídica, tras lo cual realizará una valoración y una nueva liquidación.
  2. Comprobación de Valores, si la calificación jurídica es correcta comprobará el valor de la autoliquidación y si no es correcto realizará una nueva valoración y liquidación.
17
Q

*¿Qué es y dónde se regula la analogía? (Civil)

A

Remisión al art. 4.1 Código Civil. Cuando hay aspectos no regulados en la normativa (lagunas) se busca un supuesto regulado que guarde relación por identidad de parecido o finalidad.

18
Q

*Analogía Tributaria

A

A tenor del art 14 LGT.
No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del
1.HI
2.Exenciones
3. Demás Beneficios o Incentivos Fiscales

*¿En el resto sí se permite? ¿No choca con el art 8?

19
Q

Conflicto en la Aplicación de la Norma Tributaria: Circunstancias

A

A tenor del art. 15.1 LGT
Se entenderá que existe cuando
- Se evite total o parcialmente la realización del HI o se minore la deuda la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.
b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.

A tenor del art 15.2
Para que la Administración tributaria pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria será necesario el previo informe favorable de la Comisión consultiva a que se refiere el art 159 de esta Ley.

20
Q

Comisión Consultiva del art 159: Composición

A
  • 2 representantes del órgano competente para contestar las consultas tributarias escritas ( 1 de ellos será el Presidente de la Comisión consultiva).
  • 2 representantes de la Administración tributaria actuante (la que está realizando la inspección).
21
Q

Conflicto en la Aplicación de la Norma Tributaria: Pasos para la Declaración

A
  1. Que el Órgano de Inspección considere que puede haberla (si lo considera el Órgano de Gestión lo remitirá al de Inspección).
  2. Notificar al interesado y abriendo un plazo de 15 días para presentar y proponer las pruebas que considere oportunas.
  3. Recibidas las alegaciones, pruebas y practicadas las actuaciones necesarias, el órgano actuante (la Inspección) remite todas las actuaciones (expedientes) a la Comisión consultiva y suspende sus actuaciones.
  4. La Comisión consultiva tiene 3 meses para emitir su informe (ampliable hasta 1 mes más motivadamente).
  5. En el caso de que la Comisión consultiva no emita su informe en el plazo establecido, las labores de inspección que están suspendidas se reanudarán, pero la Comisión consultiva está obligada a emitir su informe aunque sea fuera de plazo.
  6. Emitido el informe de la Comisión consultiva, si es favorable el Órgano de actuante declarará el conflicto en la aplicación de la norma.
22
Q

Simulación: Concepto

A

Se utiliza el general

Contradicción entre la voluntad interna y la voluntad declarada de la que nace un negocio cuyo fin es engañar.

23
Q

Simulación: Clases

A
  1. Absoluta, se finge el negocio jurídico en su totalidad. Se crea una apariencia jurídica para encubrir la realidad.
  2. Relativa, con un negocio simulado se disfraza el negocio real.
24
Q

Simulación: Declaración

A

A tenor del art 16.2 LGT
La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.

25
Q

Simulación: Efectos

A
  1. Exclusivamente tributarios (art 16.2 LGT).
  2. El hecho imponible gravado será el efectivamente realizado (art 16.1 LGT)
  3. Intereses de demora (art 16.3 LGT)
  4. Sanción, en su caso (art 16.3 LGT)
26
Q

¿Cómo puede descubrir la Administración tributaria el conflicto en la aplicación de la norma tributaria o la simulación?

A

A través del Procedimiento de Calificación Jurídica (art 13 y 115.2 LGT).

27
Q

*Principio de Legalidad Tributaria

A

Se recoge en el art 31.3 CE “Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales con arreglo a la Ley”.

La CE prohíbe en su art 134.7 prohíbe a la Ley de Presupuestos crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria así lo prevea
(La LPGE de 2004 modificó el sujeto pasivo del IRPF previa autorización de la ley del IVA)

28
Q

Entrada en vigor de las normas tributarias

A

El art 10.1 LGT establece que entrarán en vigor años 20 naturales de su publicación, si en ellas no se dispone otra cosa y se aplicarán por un plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado.
Por tanto, se sigue el mismo criterio del art 2.1 CC

29
Q

Cese de las normas tributarias

A
  1. Transcurso del tiempo establecido en la ley (art 10.1 LGT).
    * 2. Derogación expresa o *tácita por norma posterior del mismo o superior rango.
  2. Por declaración de inconstitucionalidad del TC.
30
Q

*Retroactividad según tipo de tributos

A
  1. Sin Periodo Impositivo o Instantaneos: la nueva norma se aplicará a los que se devengan a partir de su entrada en vigor.
  2. Periódico: la nueva norma se aplicará a los periodos impositivos que se inicien a partir de su entrada en vigor.
  3. Régimen de Infracciones y Sanciones tributarias, y Recargos: tendrán efectos retroactivos respecto de los que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable.
31
Q

+Conflicto en la Aplicación de la Norma Tributaria: Efectos

A
  1. Se aplica/n la/s norma/s defraudadas y se anula/n la/s norma/s con cargo a la/s que se había tributado.
  2. Se eliminan todas las ventajas fiscales que se hubiesen obtenido.
  3. Hay intereses de demora por toda la parte del tiempo y tributo.
  4. Además, la entrada en vigor de la Ley 34/2015, modifica el art 15.3 LGT eliminando la expresa exclusión de sanciones, por lo que podrá haber sanciones dadas las circunstancias del art 206 bis LGT.
32
Q

Conflicto en la Aplicación de la Norma VS Defraudación VS Simulación VS Economía de Opción

A

Conflicto: antiguo fraude de ley.

Defraudación: Ocultar la Realización de un HI.
Ejemplo, hacer una venta y no ingresar el tributo en la Hacienda.

Simulación: Se realizan dos negocios jurídicos, utilizando un negocio jurídico para ocultar el negocio querido por las partes. A diferencia del fraude de ley.
Ejemplo, celebrar una compra venta que oculta una donación.

Economía de Opción: el sujeto realiza un acto lícito que va a suponer una aplicación de una norma más favorable.
Ejemplo, una empresa a la hora de adquirir un elemento de su inmovilizado, puede optar por adquirirlo o formalizar un contrato de arrendamiento financiero.