Derecho Tributario ( T I Cap I Principios Generales) Flashcards
Dcho Tributario Campo
Es la rama del derecho financiero que se encarga de regular los ingresos públicos en forma de tributo.
Expone los principios y las normas relativas al establecimiento y recaudación de los tributos y analiza las relaciones jurídicas que de ellos resultan.
Se divide en:
- Parte General
- Parte Especial (estudia los diferentes tributos)
¿Qué son los tributos?
A tenor del art 2.1 LGT
•Son ingresos públicos
•Consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir.
•Su fin primordial es obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos
•Podrán servir como instrumentos de política económica general
•Atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución
¿Para qué sirven los Tributos?
A tenor del art. 2.1 LGT
- Obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
- Como instrumentos de la política económica general.
- La realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.
*Clasificación de los Tributos
A tenor del art 2.2 LGT
a) Tasas
b) Contribuciones Especiales
c) Impuestos
Los Precios Públicos No son Tributos
*Además de las Exacciones Parafiscales
Poder Tributario
La Potestad Tributaria es la Capacidad de Crear Tributos.
Siempre la obstenta un órgano legislativo (Cortes Generales, Parlamentos Autonómicos).
De forma originaria la tiene el Estado (art. 133.1 CE y 4.1 LGT).
Competencia Tributaria
Es la facultad de recaudar o exigir tributos.
La realiza la Administración ya sea estatal, autónoma o local.
¿Podrán CC.AA y corporaciones locales establecer tributos?
La potestad tributaria original es del Estado.
No obstante, a tenor de los artículos 133.2 CE y 4.2 LGT las CC.AA y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes (Poder Tributario Derivado).
¡Ojo! Las EE.LL no tienen Potestad Legislativa, no pueden crear tributos, su Poder Tributario está limitada a su potestad reglamentaria mediante ordenanzas fiscales municipales con a base a una Ley Estatal (en el presente caso, el TRLHL).
¿Dónde se encuentran los Principios Tributarios?
Se encuentran en el
art 31.1 y 3 CE
art 3.1 y 2 LGT
art 178 LGT
Principios Tributarios CE
De Justicia Material del Tributo (art. 31.1 CE)
- Generalidad ( todos)
- Capacidad económica
- Progresividad
- Igualdad
- No confiscatoriedad
(6. Extrafiscalidad (no expresamente)
De Justicia Formal del Tributo (art. 31.3 CE)
1. De Legalidad tributaria (con arreglo a la ley)
Principios Tributarios LGT
De Ordenación (art 3.1 LGT)
- Capacidad
- Justicia
- Generalidad
- Igualdad
- Progresividad
- Equitativa distribución de la carga tributaria
De Aplicación (art 3.2 LGT)
- Proporcionalidad
- Eficacia
- Limitación de Costes Indirectos
- Asegurar Derechos y Garantías de los obligados tributarios
Potestad Sancionadora (art 178 LGT)
- Legalidad
- Tipicidad
- Responsabilidad
- Proporcionalidad
- No concurrencia
- Irretroactividad, excepto para sanciones, infracciones y recargos si es favorable (art 10.2 LGT)
*Finalidad de los Tributos
*Fiscal o Extrafiscal, pero si el el fin Extrafiscal choca con la justicia Fiscal prevalecerá la justicia tributaria pues la Extrafiscalidad no se recoge en el art. 31 CE
Principio de Legalidad Tributaria
Se regulará por ley
art 31.3 CE
Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
art 133.1.2.3
- La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
- Las CC.AA y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
- Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
**En caso práctico de impuestos mencionar el art 31.3 CE, el art 2.2 c) LGT y; dependiendo de si estamos ante un impuesto que recauda el Estado el 133.1 CE o si lo recauda la CC.AA el 133.2 CE
Además, se regula en el art 7 y 8 LGT
Principio de Capacidad Económica: Función y Tipos
Determina en la medida que se ha de contribuir en el sostenimiento de los gastos públicos.
Tipos
1. Capacidad Económica Absoluta: previa, fija la capacidad económica que va a gravar:
1.1 Renta
1.2 Patrimonio
1.3 Consumo
2 Capacidad Económica Relativa: posterior, carga concreta y específicas (tipos de gravamen)