Sucesiones-Midterm Flashcards
Cuáles son los principios generales del Derecho Sucesoral?
- Principio de Continuidad
- Ley Aplicable
- Jurisdicción del Tribunal
Qué es el Principio de Continuidad?
- Personailidad Jurídica del Causante
- Continúa en sus Herederos
Cuándo se da el Principio de Continuidad?
- Heredero acepta la herencia
- Expresa o tácita
Efectos del Principio de Continuidad
- Transmisibilidad del patrimonio del causante (exc. personalísimo)
- Heredero podrá ejercer acciones y defensas del causante (exc. prescripción)
- Subrogación del heredero en lugar del causante en sus obligaciones
Ley Aplicable
- Tiempo- vigente al momento de la muerte
- Lugar- domicilio y ubicación de los bienes
* Una sucesión podría regirse por varias jurisdicciones
Cabrer v. Registrador, 113 DPR 424 (1928)
Jurisdicción del Tribunal
- Identificar el domicilio
- Luego identificar los bienes inmuebles
- Valencia Mercader v. García García*, 187 DPR 283 (2012)
Características de la Sucesión Testada
- Interpretación del Testamento - Título Universal y Particular
- Desheredación - Legítima
- Cuota Viudal Usufructuaria (1930) - Mejora (1930)
- Clases de Testamento - Sustitución
- Preterición - Ineficacia del Testamento
- Revocación del Testamento
Sucesión a Título Universal
Testador dispone de sus bienes por medio de:
- Herencia
- Legado
- Legado de Parte Alícuota
Interpretación del Testamento
- Sentido literal de las palabras
- Verdadera voluntad del testador
Legatario de Parte Alícuota
- Recibe una fracción o porción matemática luego del pago de deudas
- No sufre la pérdida de la cosa
- No responde de las deudas del causante
Legatario de Parte Alícuota- Cuándo no cobra?
- Todo el caudal se utilizó pagando deudas
- Si afecta la legítima, se puede reducir
- Cuendo el legado es muy grande y se necesita para pagar deudas
Derechos Transmisibles del Caudal Hereditario
- Bienes inmuebles
- Bienes muebles
- Acción Filiatoria
- Derechos de Propiedad Intelectual
- Derechos Reales- exc. personalísimos
- Causa de acción en daños- exc. prescripción
- Derechos y obligaciones contractuales- exc. virtud de ley o pactado
- Rosado Muñiz v. Acevedo Marrero*, 196 DPR 884 (2016)
Derechos y Obligaciones No Transmisibles
- Patria Potestad
- Custodia
- Obligación de Alimentar
- Reclamaciones de Lucro Cesante
- Responsabilidad Penal
- Realización de Servicios- personalísimo
- Pólizas de Seguro
- Pilot Life Insurance Co. v. Crespo Martínez*, 136 DPR 624 (1994)
Herederos Forzosos
- Hijos y descendientes
- Padres y ascendientes
- Viudo/a
*En la testamentaria si no existen cualquiera de estos tres, todo es libre disposición
Cónyuge supérstite
1930
- Siempre tiene derecho a la legítima
- No heredero forzoso
- Heredero de segunda clase
- Consiste en usufructo
- No hereda en plena propiedad
- Su preterición no tiene el mismo efecto que los herederos forzosos
Usufructo Viudal
- Se extingue con la muerte
- No es transmisible
- Varía con la concurrencia de herederos
- Si hay preterición no destruye la cláusula de institución de herederos
- Responde de las deudas como un legatario
- Indispensable su presencia en la particion de la herencia y venta de inmuebles
- No necesita consentimiento para inscribir Hogar Seguro en residencia principal
- Colón Gutiérrez v. Registrador*, 114 DPR 850 (1983)
Preterición
- Omisión de un heredero forzoso en el testamento
- Nombrar al heredero forzoso pero no dejarle nada
- Privación tácita de su legítima
*Si premuere, no hay preterición.
Preterición: Consecuencias
- NO implica la nulidad del testamento
- Anula la Cláusula de Institución de Herederos
- Subsisten los legados y las mejoras (exc. si son inoficiosas)
- Abre la intestada
- La pretericiómn de la viuda NO anula la CIH
- No existe por haberle dejado menos a la legítima, solo se pide complemento
Legados
- Se hacen en testamento válido
- De forma clara
- Sobre cualquier activo o pasivo transmisible
- No puede ser deseo o sugerencia
- Cualquiera puede recibirlo (menos las excepciones por ley)
Legados: Excepciones
- Incapaces
- Tutores
- Sacerdotes
- Notarios
*Legados de poca monta en casos que aplique
Legados: Entrega
- Entregarse en el estado que se halle al morir el causante
- Entregarse co todos sus accesorios
- El legatario debe pedir su entrega y posesión al heredero o albacea
- No puede ser ocupado por su propia autoridad
- Los gastos necesarios de la entrega serán a cargo de la herencia
- No podrá perjudicar la legítima
- Bien inmueble debe ser mediante escritura pública
Legados: Derechos y Obligaciones
- Se adquieren derecho puro y simple desde la muerte del testador
- Se transmite a sus herederos
- No responden de las deudas con su propio patrimonio
- Obligado a pedir la entrega
- No la puede ocupar por su propia autoridad
Los Legados: Ineficacia o Extinción
- No puede afectar la legítima, sino es inoficioso
- Legados a los herederos se imputan a la libre disposición
- En el caso de la viuda/o es adelanto (exc. cuando se exprese lo contrario)
- Legado a un heredero forzoso se puede conseiderar mejora tácita
Legatario
- Puede renunc
iar a su legado
- En caso de renuncia se funde con la masa hereditaria
Excepción- Derecho de acrecer o sustituto
Los Legados: Otros Modos de Extinción
- Testamento Nulo
- Testamento Caducó
- Legado Ilegal
- Legatario es indigo o premuere (exc. acrecer o sustituto)
- Legatario no acepta el legado (exc. acrecer o sustituto)
Capacidad para Suceder:
Incapacidad Absoluta
- Criaturas abortivas
- Asociaciones o Corporaciones no permitidas por ley (no tienen capacidad jurídica)
Capacidad para Suceder:
Incapacidades Relativas
- Tutores
- Notarios
- Sacerdotes o Ministros
- Testigos del Testamento
Incapacidad: Tutores
- RG: No se puede instituir en su tesatmento al tutor
- Exc: Solo puede hacerlo después de rendir cuentas de la tutela
- Si el tutor es ascendiente, descendiente o cónyuge del pupilo NO APLICA la incapacidad
Incapacidad: Notarios
- Notario autorizante del testamento abierto no puede ser instituido
- Prohibición se extiende al 4to grado de cosanguinidad o afinidad
- Aplica en testamentos en caso de peligro de muerte o epidemia
- En el testamento ológrafo o cerrado (1930) si puede
EXC. Legado de poca monta
Incapacidad: Sacerdote o Ministro
- Sacerdote o ministro que haya confesado o asistido al testador en su última enfermedad
- Prohibición se extiende al 4to grado
- Se extiende a todo tipo de persona que atienda religiosa o espiritualmente
Incapacidad: Testigos
- Testamento abierto- No herederos testigos, herederos y legatarios
- Se extiende al 4to de cosanguinidad o 2do de adfinidad
Excepción: Legado de poca monta
Legado de Poca Monta
- Monto del caudal se determina en el momento de la muerte, no de cuando legó
Ej. legó cuando era millonario y murió con pocos bienes
Disposición a favor de los pobres
- Distribución se hará por la persona designada
- En su defecto un albacea
- Sino el alcalde o Juez de Distrito del domicilio del testador
- De no haber dsipuesto lugar determinado se entenderá a los del domicilio del testador
Disposición genérica a los parientes
Se entiende hecha a los más próximos en grado
Incapacidad para suceder por indignidad
- Situación al momento de la muerte del testador
- Indignidad por atentar contra la vida, calumnia y adulterio; sentencia firme
- Indignidad por no avisar dentro de los 30 días de la muerte violenta del testador; transcurrir del mes señalado para la denuncia
- Institución o legado condicional; evaluar muerte y fecha de la condición (debes ser capaz de suceder en ambos)
Diferencia entre indignidad y desheredación
- Indignidad la da la ley
- Desheredación la da el testador
- Todas las causales de indignidad son de desheredación
- NO todas las causales de desheredación son de indignidad
- En la indignidad basta el perdón unilateral, expreso y en documento público
- En la indignidad se puede dar el perdón tácito, cuando conociendo el hecho aún así se instituye
- En la desheredación debe darse la reconciliación, bilateral, restablecer relaciones y debe probarse
Consecuencias de la desheredación e indignidad
- Son bastantes similares
- Heredero forzosos pierden su legítima
- Descendientes pueden heredar, pasan a ser herederos forzosos
- Queda privado del usufructo y administración de bienes en caso de descendientes menores
- Heredero voluntario o legatario, debe ser declarado indigno por tribunal
Testamento
Es un acto:
- mortis causa
- unilateral
- solemne (cumplir con requisitos de ley)
- personalísimo
- escencialmente revocable
Incapacidad para testar
- Menores de 14 años (ológrafo 18)
- El que no se hallare en su cabal juicio, habitual o accidentalmente
- Persona en intervalo lúcido (dos médicos que den fe de capacidad)
Prohibiciones del Testamento
- testamento mancomunado
- nadie puede mandar a otro a testar por él
no se puede dejar al arbitrio de tercero
Clases de Testamentos
Común:
- Testamento Abierto
- Testamento Ológrafo
- Testamento Cerrado (1930)
Especial:
- militar
- marítimo
- país extranjero
Testamento Ológrafo
- Otorgados por mayores de 18 años
- Capacidad
- Escrito y firmado todo de puño y letra
- Con fecha (mes, día y año) de otorgamiento
- Tachaduras, enmiendas o renglones debe firmar bajo ellas
- Propio idioma
- Puede hacerlo en cualquier país
- Puede ser epistolar o mediante carta
- Firma al final
Procedimiento de Protocolización
- Presentar último domicilio del testador
- Frente a la sala del Tribunal de Primera Instancia
- Dentro de 5 años contados desde su fallecimiento o desde que se conociera
- No será válido sin esto
- Se observará dispuesto en la Ley de Procedimeintos Legales Especiales
Procedimiento de Adveración
- Probar la autenticidad del testamento
- Presentado al Tribunal dentro de los 10 días de haberse enterado de la muerte
- De no hacerlo estará sujeto a responder por daños y perjuicios
- Se cita para una vista de lectura
- Tres testigos que declaren bajo juramento que esa es la letra del testador y que no albergan ninguna duda
- Se emitirá una resolución quedando probado
- El Tribunal ordena un acta de protocolización
- Este procedimiento es solo la veracidad no el contenido.