Examen Final Flashcards
Sucesión Intestada
- Establecida por ley
- Fallece sin testamento
- Testamento Parcial
- Testamento Ineficaz
Apertura de Intestada
- No hay testamento
- Testamento nulo o ineficaz
- No se instituye heredero
- Heredero premuere
- Repudio de herencia sin substituto
- Heredero incapaz de suceder
Disposición de la Herencia
(1930)
- parientes legítimos y naturales
- viudo/a
- ELA
Incapacidad de la Sucesión Intestada
(1930)
- Incapacidad en Testamento
- =
- Incapacidad en Intestada
ELA
- Falta de herederos legítimos
- Declaración judicial de heredero
- Adjudicar bienes
Ex-parte EUA 105 DPR 920 (1977)
Proximidad de Parentesco
- Se determina por el grado
- Se determina por la línea
- Una persona a otra
CCivil 2020 Art. 370
Grado y Generación
- vínculo
- 2 personas
- generaciones sucesivas
- nueva generación
- a partir de tronco común
- descendientes generan otro naciemiento sucesivo
CCivil 2020 Art. 371
Misma Generación
Nacidos de una persona
Líneas
- recta
- colateral
- serie no interrmpida de grados
Línea Recta
- personas descienden unas de otras
- ascendentes o descendentes
- según punto de partida
- relación de parentesco a establecer
CCivil 2020 Art. 372
Línea Colateral
- personas no descienden unas a otras
- proceden del tronco común
CCivil 2020 Art. 372
Cómputo grados línea recta
Determina:
- proximidad de parentesco
- entre personas ascendentes o descendentes
- contando, grado por cada generación que les une
CCivil 2020 Art. 374
Cómputo Grado Colateral
Se determina:
- proximidad de parentesco
- entre dos personas
- sumando 1 grado
- por cada generación que los une
- de la primera hasta la ascendente en unión
Viuda/o-1930
- 3er lugar, sino hay ascendientes o descendientes
- Siempre derecho a Cuota Viudal Usufructuaria
- No heredero forzoso
- No hereda en plena propiedad
- Preterición no tiene el mismo efecto que los forzosos
Viudo/a-2020
- Hereda en plena propiedad
- Heredero forzoso
Cuota Viudal Usufructuaria
- Se extingue con la muerte del viudo/a
- No es transmisible
- Dependerá de cuántos herederos concurran
- Responde de las deudas del causante con los bienes de la herencia, no con los suyos
Viuda: Venta de Inmuebles
- Indispensable en la partición y venta de inmuebles
- Excepción: Si ya se liquidó la cuota
- No necesita consentimiento de los herederos para inscribir Hogar Seguro en residencia principal
Colón Gutierrez v. Registrador, 114 DPR 850 (1983)
Preterición
- Omitir a un heredero forzoso del testamento
- Nombrar heredero pero no dejarle nada
- Privar tácitamente a un heredero
- Si no se nombra, pero premuere no existe
- El que nada recibe nada transmite
- No implica la nulidad del testamento
- Abre la Intestada
- Excepción: si a un heredero se le deja de menos, no existe preterición solo corresponde pedir complemento
Computación
- Necesaria para determinar la legítima
- Necesaria para no lacerar derechos de los herederos fozosos
- Valor de los bienes al momento de la muerte
- Menos deudas
- Menos cargas
- Más donaciones colacionables (todas 1930, 10 años 2020)
- Donacines se entienden como adelanto de herencia, se le restará a la legítima, amenos que se expreselo contrario
- Donaciones a extraños se imputa a la LD
- Si son inoficiosas se reducen los legados y luego las donaciones
- Se comienza por la más reciente
Fórmula Computación
Caudal Relicto Bruto–Deudas= Caudal Relicto Neto
Caudal Relicto Neto+Donaciones=Caudal Relicto Partible
Cónyuge 1930
- Derecho a legítima en usufructo
- Casado en el momento de la muerte del causante
- Excepción: No es final y firme 30 días
- Cuantía igual a descendiente no mejorado
- No se puede renunciar en capitulaciones
Viuda que concurre con 1 Hijo
- Igual a legítima de cada uno de los hijos no mejorados
- En este caso se le pagará de la Mejora
Viuda/o Concurre Varios Hijos Mismo Matrimonio
- Legítima larga
- Resta meoras expresas
- Se divide entre # de hijos
- Más la viuda
LL-M(expresas) /#hijos+1 viuda/o
Viuda/o concurre hijos de distintos matrimonios
- Legítima larga
- Menos Mejoras (expresas)
- Divide entre número de Hijos
- No se suma la Viuda
LL-M/#Hijos
Viuda Concurre con Ascendientes
- 1/3 parte del total de la herencia
- Se pagará de la LD
Viuda Concurre con Colaterales
- Si es una sucesión testamentaria 1/2 de herencia
- Si es Intestada depende de la fecha
- Antes del 26 de diciembre 2013, 1/2 de la LD
- Después recibe toda la Herencia
Cuota Vidal
- Viuda/o no se puede oponer a su liquidación
- Renta Vitalicia
- Capital en efectivo
- Asignación de frutos de determinados bienes
Liquidación de la Cuota Viudal Usufructuaria
- Cuota Viudal
- Multiplicada por interés legal (0.06)
- Expectativa de vida
- Factor en la tabla de valor presente
- Multiplicar el resultado del interés legal con el factor de valor presente
Ej: Viudo 42, $200k
200K * 0.06= 12k
Expectativa 41
Valor Presente de 41: 15.138016
12k*15.138016=181,565
Mejoras
- Expresa
- Presunta
Mejora Expresa
- Lenguaje Inequívoco
- Dice donación en vida, si se alega debe probarse
- Donación es irrevocable pero no mejora
- Si se prueba es adelanto de la legítima
- Promesa de Mejora en Capitulaciones Matrimoniales
Ejemplos de Mejoras
- Mejora Expresa: Instituyo a mi hijo como heredreo universal y a mi nieto para que reciba la totalidad del tercio de mejora
- Donación: Donación que le hice a mi hijo se entienda como mejora
- Revocación de Donación: Donación que le hice a mi hijo en concepto de mejora es adelanto de legítima
Mejora Presunta
Excepción de la RG:
- Legado a HF o descendiente y no cabe en el 1/3 de LD
- Donación a descendiente no HF y no cabe en el 1/3 de LD
Sustitución
- Testador nomra sustituto al instituído
- Casos de premorencia, indignidad y repudiación
- Soo para uno de ellos si así se expresa
- El primero será sustituído por el sustituto cuando se produzca lo contemplado en la claúsula de sustitución
- Sujeto a las mismas cargas y condiciones del sustituído, a menos que se exprese lo contrario
- No se puede imponer en la legítima
- Puede haber en el tercio de mejora(solo hijo o descendiente)
Delación
Momento en que se puede aceptar o repudiar la herencia o legado
Momento de la Delación
- Ocurre en el momento de la muerte del causante
- Excepto:
- institución sujeta a condición suspensiva o plazo
- sueta a condición resolutoriase repudia la herencia o hay incapacidad
- heredero o legatario póstumo
- personalidad debe determinarse
Repudiación o Aceptación
- Llamado a herencia
- Acaptar o repudiar al tener conocimiento de la delación a su favor
- Cada persona lo hace con independencia a los demás
- Actos unilaterales e irrevocables
- Se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión
- No se pueden hacer parcialmente, ni a pazos ni condicionada
- Si es heredero y legatario puede aceptar uno y no el otro
Formas de Aceptación
- Expresa- documento público o privado
- Tácita- actos que suponen la voluntad de aceptar o que lo hacen en calidad de herederos
Aceptación Tácita
- dona o trasmite a título oneroso su derecho a la herencia o a alguno de los bienes que la componen
- renuncia a favor de uno o de laguno de los llamados a la herencia
- sustrae u oculta bienes de la herencia
Actos que No implican la aceptación tácita
- Actos posesorios
- Actos de conservación
- Vigilancia
- Administración
- Pago de impuestos que gravan la sucesión
- Renuncia gratuitamente a las que se trasmite la cuota
Repudiación
Acto por el cual el llamado a suceder manifiesta no querer ser heredero
Formas de repudiar
- Mediante Escritura Pública
- Escrito dirigido al Tribunal
Transmisión del derecho de Aceptación o Repudio
- Si el llamado muere sin hacerlo
- Se transmite a los herederos del llamado
- El mismo derecho de aceptar o repudiar, salvo expreso lo contrario